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Fluxograma

Sem título

Edgar Merchan Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. Delitos previstos en la

    Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicas, Artísticos e Históricos

  2. Artículo

    28. Son monumentos arqueológicos los bienes muebles e inmuebles, producto de

    culturas anteriores al establecimiento de la hispánica en el territorio nacional,

    así como los restos humanos, de la flora y de la fauna, relacionados con esas culturas.

  3. Artículo

    27. Son propiedad de la Nación, inalienables e imprescriptibles, los monumentos

    arqueológicos muebles e inmuebles.

  4. DELITO

  5. DELITO: La realización de trabajos materiales de

    exploración arqueológica, por excavación, remoción o por cualquier otro medio.

    Descripción

    legal: el artículo 47

    de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e

    Históricos establece la descripción

    legal de esta primera conducta típica.

    Al

    que realice trabajos materiales de exploración arqueológica, por excavación,

    remoción o por cualquier otro medio, en monumentos arqueológicos inmuebles, o

    en zonas de monumentos arqueológicos, sin la autorización del Instituto

    Nacional de Antropología e Historia, se le impondrá prisión de tres a diez años

    y de mil a tres mil días de multa.

    Al

    que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el

    presente artículo, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes

    señaladas.

    Sujetos:

    Activo: Cualquiera que realice la

    conducta.

    Pasivo: La Nación Mexicana.

  6. DELITO: La autorización ilícita para la ejecución de trabajos

    arqueológicos valiéndose del cargo o comisión del INAH. Otro tipo es disponga

    para sí o para otro monumento arqueológico mueble:

    Descripción legal: el artículo 48 de la Ley Federal sobre

    Monumentos y zonas arqueológicas, Artísticos e Históricos establece la

    descripción legal de esta segunda conducta típica.

    -

    Al

    que valiéndose del cargo o comisión del Instituto Nacional de Antropología e

    Historia o de la autorización otorgada por éste para la ejecución de trabajos

    arqueológicos, disponga para sí o para otro de un monumento arqueológico

    mueble, se le impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a cinco mil

    días multa.

    Aspecto general: dos conductas típicas

    -

    Por

    virtud de su cargo o comisión en el Instituto autorice ilícitamente la realización

    de actividades arqueológicas.

    -

    Aproveche

    de alguna manera un monumento mueble, ilícitamente y por virtud de su cargo.

    Sujetos:

    Activo: es calificado, se exige que sea

    servidor público, con cargo o comisión en el Instituto Nacional de Antropología

    e Historia.

    Pasivo: La Nación Mexicana, el Instituto

    Nacional de Antropología e Historia.

  7. Descripción legal: el artículo 49 de la Ley Federal sobre

    Monumentos y zonas arqueológicas, Artísticos e Históricos establece la

    descripción la descripción legal de esta tercera conducta típica.

    Al

    que efectúe cualquier acto traslativo de dominio de un monumento arqueológico

    mueble o comercie con él y al que lo transporte, exhiba o reproduzca sin el

    permiso y la inscripción correspondiente, se le impondrá prisión de tres a diez

    años y de dos mil a tres mil días de multa.

    Al

    que ordene, induzca, dirija, organice o financie los actos descritos en este

    artículo, se le incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

    Aspecto general: la enajenación de un bien protegido por

    la ley o la comercialización y el traslado, exhibición o reproducción del mismo

    ilícitamente.

    Sujetos:

    Activo: cualquier persona

    Pasivo: la Nación Mexicana, el

    Instituto Nacional de Antropología e Historia.

  8. DELITO: Robo de bienes muebles arqueológico,

    histórico o artístico:

    Descripción legal: el artículo 50 de la Ley Federal sobre

    monumentos y zonas arqueológicas, artísticas e históricas establece la

    descripción legal de esta cuarta conducta típica.

    -

    Al

    igual ilegalmente tenga en su poder un monumento arqueológico o un monumento histórico mueble y que éste se haya

    encontrado en o que proceda de un inmueble a los que se refiere la fracción I

    del artículo 36, se le impondrá prisión de tres a nueve años y de dos mil a

    tres mil días multa.

    Aspecto general: la posesión o tenencia ilícita de bien

    mueble arqueológico o un monumento histórico hallado en monumentos y zonas

    arqueológicos, artísticos e históricos.

    Sujetos:

    Activo: Cualquier persona

    Pasivo: La Nación Mexicana.

  9. Descripción legal: el artículo 51 de la Ley Federal sobre

    monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos establece la

    descripción legal de esta quinta conducta típica.

    -

    Al

    que se apodere de un monumento mueble arqueológico, histórico o artístico sin

    consentimiento de quien puede disponer de él con arreglo a la Ley, se le

    impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a tres mil días multa.

    Aspecto general: el apoderamiento (robo) de algún bien

    mueble protegido por la ley.

    Sujetos:

    Activo: Cualquier persona

    Pasivo: La Nación Mexicana, el

    propietario lícito del bien mueble protegido.

  10. DELITO: El daño, alteración o destrucción

    dolosa o imprudencial de monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e

    históricos:

    Descripción legal: el artículo 52 de la ley Federal sobre

    monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos establece la

    descripción legal de esta sexta conducta típica.

    -

    Al

    que por cualquier medio dañe, altere o destruya un monumento arqueológico,

    artístico o histórico, se le impondrá prisión de tres a diez años y multa hasta

    por el valor del daño causado.

    -

    Cuando

    el daño no sea intencional, se estará a lo dispuesto en el capítulo de

    aplicación de sanciones a los delitos culposos del código penal federal.

    Aspecto general: el núcleo del delito es la afectación,

    a través de una acción u omisión dolosa o culposa de las cualidades de

    monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos o la destrucción de

    los mismos.

    Sujetos:

    Activo: cualquier persona.

    Pasivo: la Nación Mexicana, el

    propietario lícito del bien protegido

  11. DELITO: El daño, alteración o destrucción

    dolosa o imprudencial de monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e

    históricos:

    Descripción legal: el artículo 53 de la ley Federal sobre

    monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos establece la

    descripción legal de esta séptima conducta típica.

    -

    Al

    que por cualquier medio pretenda sacar o saque del país un monumento

    arqueológico, artístico o histórico, sin permiso del Instituto competente, se le

    impondrá prisión de cinco a doce años y de tres mil a cinco mil días multa.

    -

    Al

    que ordene, induzca, dirija, organice o financie las conductas descritas en el

    párrafo anterior, se les incrementará hasta por una mitad las penas antes señaladas.

    Aspecto general: el núcleo del delito es la afectación,

    a través de una acción u omisión dolosa o culposa de las cualidades de

    monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos o la destrucción de

    los mismos.

    Sujetos:

    Activo: cualquier persona.

    Pasivo: la Nación Mexicana, el

    propietario lícito del bien protegido

  12. DELITO: El contrabando (introducir o sacar

    ilícitamente) de bienes culturales de la Nación, o la enajenación de los

    mismos:

    Descripción legal: el artículo 53 bis de la Ley Federal

    sobre monumentos y zonas arqueológicos, artísticos e históricos establece la

    descripción legal de esta octava conducta típica.

    -

    Al

    que introduzca al territorio nacional, saque del país o transfiera la propiedad

    de bienes culturales, infringiendo las disposiciones legales adoptadas en el

    país de origen de los mismos, se le impondrá prisión de tres a doce años y multa

    de dos a mil a cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito

    Federal.

    -

    Los

    bienes de que se trate serán incautados y quedarán a disposición de las

    autoridades del país de origen.

    Aspecto general: el núcleo del delito es la acción de

    actividad ilegal que consiste en sacar o introducir o enajenar los bienes

    prohibidos a los particulares por la ley.

    Sujetos:

    Activo: cualquier persona

    Pasivo: la Nación Mexicana, el

    propietario lícito del bien protegido.

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Fluxograma sobre Sem título, criado por Edgar Merchan em 08-06-2017.
Criado por
Edgar Merchan
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