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Fluxograma

DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS

Anel G Ganzo Razo Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. DE LAS BASES DE COTIZACIÓN Y DE LAS CUOTAS

  2. Pagos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra prestación que se entregue al trabajador por su trabajo

  3. El salario base de cotización

  4. Instrumentos de trabajo

  5. El ahorro

  6. Excepto, si constituye de forma diferente, o el trabajador puede retirar más de 2 veces al año.

  7. Aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar por concepto de:

  8. Cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez

  9. Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón

  10. Aportaciones al INFONAVIT y PTU

  11. La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores

  12. Despensas en especie o en dinero

  13. No más del 45%

  14. Premios por asistencia y puntualidad

  15. No más del 10% del salario base de cotización

  16. Las cantidades aportadas para fines sociales

  17. Tiempo extraordinario

  18. Los asegurados se inscribirán con el salario base de cotización

  19. Límite superior 25 veces salario mínimo

  20. Límite inferior un salario mínimo

  21. Reglas para la cotización

  22. El mes natural será el período de pago de cuotas

  23. Para fijar el salario diario en caso de que se pague por semana, se dividirá la remuneración correspondiente entre siete, y así respectivamente

  24. En ningún caso se recibirán cuotas con base en un salario inferior al mínimo.

  25. Determinación

  26. Cuando además de los elementos fijos del salario se percibiera regularmente otras retribuciones, éstas se sumarán a dichos elementos fijos

  27. Si por la naturaleza del trabajo, el salario se integra con elementos variables

  28. Se sumarán los ingresos totales percibidos durante los 2 meses inmediatos anteriores y se dividirán entre el número de días de salario

  29. Si es nuevo empleado, se toma el salario probable

  30. Si es salario mixto

  31. Se sumará a los elementos fijos el promedio obtenido de los variables

  32. Determinación del salario por ausencia

  33. Período menor a 8 días

  34. Se cotizará y pagará por dichos períodos únicamente en el seguro de enfermedades y maternidad

  35. Período mayor a 8 días

  36. El patrón quedará liberado del pago de las cuotas obrero patronales

  37. Comprobarán la falta de pago, mediante la exhibición de las listas de raya o de las nóminas correspondientes

  38. Aún siendo salario variable o mixto aplican estas reglas

  39. Tratándose de ausencias amparadas por incapacidades médicas expedidas por el Instituto no será obligatorio cubrir las cuotas obrero patronales

  40. Ausencia por trabajadores que laboran por día y comprende menos días de los de una semana o por jornadas reducidas y su salario se determina por unidad de tiempo

  41. Si además del salario, el trabajador recibe del patrón, sin costo, habitación o alimentación, se estimará aumentado su salario en un 25%

  42. Si recibe ambas prestaciones se aumentará en un 50% por ciento.

  43. Por cada alimentación se adicionará 8.33%

  44. Trabajador con varios patrones

  45. Suma de los salarios percibidos en los distintos empleos

  46. No supere al límite superior de 25 salarios

  47. Supere al límite superior de 25 salarios

  48. Los patrones cubrirán separadamente los aportes a que estén obligados con base en el salario que cada uno de ellos pague al asegurado.

  49. A petición de los patrones, cubrirán los aportes del salario máximo de cotización, pagando la parte proporcional que resulte entre el salario individualmente y la suma total de los salarios

  50. Modificación del salario estipulado, cuando el trabajador tenga un solo patrón

  51. Cuando el salario sea fijo, el patrón deberá da aviso de modificación del salario diario base de cotización dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles, a partir del día siguiente al cambio

  52. Cuando el salario sea variable, los patrones comunicarán al Instituto dentro de los primeros 5 días hábiles de enero, marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre, las modificaciones del salario obtenido en el bimestre anterior

  53. En el salario mixto, se tomará en base a las reglas del salario fijo y el variable según corresponda

  54. El salario diario se determinará, dividiendo el importe total de los ingresos variables obtenidos en el bimestre anterior entre el número de días de salario devengado y sumando su resultado a los elementos fijos del salario diario

  55. El salario diario se determinará

  56. Las modificaciones surtirán efectos a partir de la fecha en que ocurrió el cambio

  57. Obligaciones del patrón

  58. Pagar la cuota señalada para los trabajadores, en los casos en que éstos perciban como cuota diaria el salario mínimo.

  59. Avisar cuando se de baja a un trabajador

  60. El patrón al efectuar el pago de salarios a sus trabajadores, deberá retener las cuotas que a éstos les corresponde cubrir

  61. En caso de no hacerlo, seguirá pagando las cuotas obrero patronales

  62. Si se demuestra que el trabajador tiene otro patrón, las cuotas serán devueltas

  63. A partir de la nueva alta

  64. Cuando lo haga fuera de tiempo, sólo podrá descontar al trabajador 4 cotizaciones semanales acumuladas

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Descrição
Fluxograma sobre DE LAS BASES DE COTIZACION Y DE LAS CUOTAS, criado por Anel G Ganzo Razo em 22-01-2018.
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