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Fluxograma

TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

natalia alfaro Espanhol

Conteúdo do fluxograma

  1. TRATADO DE CREACIÓN DEL

    TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA

  2. ORDENAMIENTO JURÍDICO DE LA COMUNIDAD ANDINA

  3. El Acuerdo de Cartagena

  4. Tratado de creación del Tribunal de justicia de la comunidad andina

  5. Decisiones del :

    Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores.

    Comisión de la Comunidad Andina

  6. Resoluciones de la Secretaría General de la Comunidad Andina;

  7. Los Convenios de Complementación Industrial

  8. Otros convenios que adopten los Países Miembros

  9. Aplicación

  10. A partir de la fecha de su publicación

    en la Gaceta Oficial .

  11. Desde la fecha en que sean aprobadas

  12. obligaciones de países miembro

  13. Adoptar medidas para asegurar el cumplimiento de las normas del ordenamiento jurídico

  14. No adoptar ni emplear medidas contrarias o que obstaculicen las normas del ordenamiento jurídico

  15. CREACIÓN Y ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL

  16. Integración

  17. 5 magistrados

  18. Requisitos

  19. Originarios de los Países Miembros

  20. De alta consideración moral

  21. Jurisconsultos de notoria competencia

  22. Cuentan con

  23. Reunir las condiciones requeridas en su país para el ejercicio

  24. Plena independencia en el ejercicio de sus funciones

  25. No desempeñar otras actividades profesionales, remuneradas

    Excepto docente

  26. Designación

  27. Ternas

  28. Período de seis años

  29. Renovación parcialmente cada tres años

  30. Reelegidos por una sola vez

  31. Un primer y segundo suplente

  32. Remoción

  33. A requerimiento del Gobierno de un País Miembro.

  34. Incurir en falta grave

  35. Modificación del estatuto del tribunal por:

  36. Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores,

    Propuestas por la Comisión

    Consulta por el Tribunal.

  37. Reclamento interno

  38. Un secretario

  39. Personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.

  40. Deden

  41. Presentar informes anuales

  42. Acción de Nulidad

  43. Contra decisiones dictados o acordados con violación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

  44. Ejercida por

  45. interposición

  46. Los Países Miembros Cuando las Decisiones o Convenios que no hubieren sido aprobados con su voto afirmativo.

  47. Personas naturales y jurídicas

    cuando afecten sus derechos subjetivos o sus intereses legítimos

  48. Ante el Tribunal

  49. Dentro de los dos años siguientes a la fecha de entrada en vigencia

  50. NO afectará la eficacia o vigencia de la norma o Convenio impugnados

  51. Suspención a petición de parte.

  52. Acción de Incumplimiento

  53. Cuando la Secretaría Genera, considere que un País Miembro ha incurrido en incumplimiento de obligaciones

  54. Procedimiento

  55. Secretaría General da observaciones

  56. El País Miembro contesta

    (60 días max)

  57. Secretaría General emite un dictamen de cumplimiento o incumplimiento

  58. Persistencia de conducta del país miembro

  59. Pronunciamiento del tribunal

  60. interposición

  61. Acude al tribunal y

  62. Sentencia por incumplimiento

  63. País Miembro obligado a adoptar las medidas para su cumplimiento

    (90 días siguientes a su notificación)

  64. País Miembro no cumple

  65. Tribunal y Secretaría General

  66. Determinará límites para restringir o suspender, total o parcialmente, las ventajas del Acuerdo de Cartagena que beneficien al País Miembro remiso.

  67. Tribunal

  68. Comunicará su determinación a los Países Miembros.

  69. Sentencia definitiva

  70. Son revisables por el mismo Tribunal, a petición de parte

  71. constituirá título legal para que el particular pueda solicitar al juez nacional la indemnización de daños y perjuicios que correspondiere

  72. Tendrán derecho a acudir ante los Tribunales nacionales competentes

  73. INTERPRETACIÓN PREJUDICIAL

  74. DEL RECURSO POR OMISIÓN O INACTIVIDAD

  75. FUNCIÓN ARBITRAL

  76. DE LA JURISDICCIÓN LABORAL

  77. DISPOSICIONES GENERALES

  78. Los jueces que conozcan que conozcan de un proceso en el que se aplique o se controvierta una norma que conforma el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina, podrá solicitar, la interpretación del Tribunal acerca de la norma, siempre que la sentencia sea susceptible de recursos de derechos interno.

  79. El juez que conozca el proceso adoptará en su sentencia la interpretación

  80. El Tribunal en su interpretación deberá limitarse a precisar el contenido y alcance de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina.

  81. El Tribunal no podrá interpretar el contenido y alcance del derecho nacional ni calificar los hechos materia del proceso.

  82. El Tribunal interpretará por vía prejudicial las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina

  83. En los procesos en los que la sentencia no fuere susceptible de recursos en derecho interno, el juez suspenderá el procedimiento y solicitará de oficio o a petición la interpretación

  84. Los países miembros o las personas naturales o jurídicas podrán requerir el cumplimiento de sus obligaciones al Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores a la Comisión de la Comunidad Andina o a la Secretaría General, si es que se abstuviera de cumplir una obligación.

  85. Plazos

  86. 30 días siguientes para acceder a la solicitud, sino accediere, el solicitante podrá acudir al Tribunal.

    30 días siguientes a la fecha de admisión del recurso, el Tribunal emitirá la providencia correspondiente, con base en la documentación técnica existente, antecedentes del caso y aplicaciones del órgano y se publicará en la gaceta Oficial del Acuerdo de Cartagena .

  87. El Tribunal es competente para dirimir mediante arbitraje las controversias que se susciten por la aplicación o interpretación de contratos, convenios o acuerdos suscrito entre órganos e instituciones del Sistema Andino.

  88. Los particulares podrán someterse a arbitraje por el Tribunal, a las Controversias por la aplicación o interpretación de aspectos contenidos en contratos de carácter privado.

  89. El Tribunal emitirá su laudo, ya sea en Derecho o ya sea en Equidad, será obligatorio inapelable y constituirá titulo legal y suficiente para solicitar su ejecución.

    La Secretaría General emitirá su laudo conforme a criterios de equidad y de procedencia técnica. Su laudo será obligatorio e inapelable, salvo que las partes acordaran lo contrario y constituirá titulo legal para solicitar su ejecución.

  90. El Tribunal es competente para conocer las controversias laborales que surgan en los órganos e instituciones del Sistema Andino.

  91. El cumplimiento de las sentencias y laudos emitidos por el Tribunal y la Secretaría General no requerirá homologación o exequatur

  92. Los países miembros no someterán ninguna controversia que surja con motivo de la aplicación de las normas que conforman el ordenamiento jurídico de la Comunidad Andina

  93. La Secretaría General Editará la Gaceta Oficial del Acuerdo de Cartágena en el cual se publicarán las decisiones del Consejo Andino de Ministros de Relaciones Exteriores, de la Comunidad Andina, los Convenios, las Resoluciones para el cumplimiento de sus funciones el Tribunal podrá dirigirse directamente a las autoridades de los países miembros .

  94. El presidente del Tribunal coordinará reuniones y acciones con las máximas autoridades judiciales de los países miembros

Informações

Descrição
Fluxograma sobre TRATADO DE CREACION DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD ANDINA , criado por natalia alfaro em 22-04-2020.
Criado por
natalia alfaro
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