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MODULO I: TEMA 2 - LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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MODULO I: TEMA 2 - LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

Conteúdo do fluxograma

  1. ACTO ADMINISTRATIVO

  2. DOCTRINA PROCESALISTA:

    Cualquier actividad de la Administración queda excluida del control de los jueces ordinarios y a cargo de los órganos contencioso-administrativos.

  3. ACTO AUTORITARIO:

    Acto de voluntad de la Administración dotado

    de fuerza de obligar.

  4. CONCEPTO

  5. CLASES

  6. ZANOBINI

    ACTO JURIDICO

    Cualquier declaración de voluntad, deseo, conocimiento o de juicio, realizada por la Administración en ejercicio de una potestad administrativa.

    Producción de efectos jurí­dicos incluyendo aquellos actos que no implican autoridad

  7. SIMPLES:

    Emanan de un solo ente u órgano

    Ej: Orden de un Alcalde

  8. COMPLEJOS:

    Emanan de varios entes u órganos

    Ej: autorización ambiental integrada)

  9. MATERIAL DE CONSULTA

  10. ESQUEMA

  11. IDEAS CLAVE

  12. PRESENTACION VIRTUAL

    SESION 3

  13. LECCION MAGISTRAL

    la eficacia de los actos administrativos

  14. POR RAZON DE LOS SUJETOS

  15. POR RAZON DEL CONTENIDO

  16. MATERIAL

  17. PROCESAL

  18. SINGULARES:

    Concretado en una persona (sanción) con especificación de nombres y apellidos; o a parte de un colectivo

  19. UNILATERALES/BILATERALES

    Pluralidad indeterminada de destinatarios

  20. UNILATERALES:

    De exclusiva voluntad de la AP

  21. BILATERALES

    Se perfeccionan con la voluntad del sujeto al que se dirigen

    Ej. Toma de posesión de cargo

  22. DECISORIOS

    Declaración de voluntad

    por la que se crea, modifica, reconoce o extingue una situación

    jurídica. Es recurrible.

    Ej. Sanción, autorización

  23. NO DECISORIOS

    Declaraciones de juicio,

    conocimiento o valoración, deseo o propuesta. No se puede recurrir.

    Ej. Informes, dictámenes no

    vinculantes

  24. FAVORABLES

    Declarativos de derechos o entrañan un efecto favorable para su destinatario.

    Ej. Subvenciones, concesiones, autorizaciones, aprobaciones

  25. ABLATORIOS O DE GRAVAMEN

    Amplían situaciones jurídicas de carácter pasivo del que recibe la carga, privan derechos

    Ej. Órdenes, sanciones, expropiaciones, actos extintivos)

  26. REVOCACION

  27. Nulos por revisión de oficio

    Anulables por declaración de lesividad e impugnación posterior por el contencioso-administrativo

  28. Libre con limitaciones

  29. CONSTITUTIVOS

    Crean situaciones nuevas -ex novo-

    Ej. Concesión administrativa, tarjeta de residencia, autorización de higiene para bar

  30. DECLARATIVOS

    Reconocen o declaran una situación pre-existente

    Ej. Reconocimiento de tiempo de servicio a funcionario público

  31. PERSONALES

    Referidos a la situación jurídica de una persona, es intransferible

    Ej. Negación del permiso de

    residencia,

  32. REALES

    Referidos a la situación jurídica de una cosa con independencia de

    su titular

    Ej. Licencia de actividad. Por lo

    general, son

    transmisibles a diferencia

    de los personales.

  33. Nace de la resolución , núcleo central del DA

  34. Es importante porque depende de la clase de acto administrativo va a hacer referencia a un contenido o a otro

  35. DEFINITIVOS

    Ponen fin a un procedimiento administrativo

  36. DE TRAMITE

    Es un eslabón. Es recurrible excepcionalmente. Todos los demás actos de carácter instrumental que integran un

    procedimiento administrativo bien iniciándolo o formando parte de su instrucción

  37. no son en principio recurribles salvo que “decidan directa o indirectamente el fondo del asunto, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio irreparable a derechos e intereses legítimos”.

  38. Recursos administrativos (no abogado) y contencioso-administrativos (abogado/procurador porque hay juez de por medio, se debe poner fin al acto administrativo en via administrativa). Recursos sólo pueden interponerse ante actos definitivos

    Acto definitivo: pone fin al procedimiento admtvo

    Acto firme: pone fin a la via administrativa

  39. Sin embargo, su fiscalización podrá tomar lugar a través del recurso que se interponga contra el acto que ponga fin al procedimiento.

  40. RECURSO DE ALZADA (art. 109 LRJPAC)

    Obligatorio contra actos que no ponen fin a la vía administrativa, más utilizado, Se presenta ANTE SUPERIOR JERARQUICO DE QUIEN DICTO EL ACTO

  41. RECURSO DE REPOSICION

    Potestativo contra actos que ponen fin a la vía administrativa, CONTRA QUIEN DICTO EL ACTO

  42. ORIGINARIOS Y CONFIRMATORIOS

    (art. 28 LJCA)

    Se rigen por plazos para recurrir al cabo de los cuales el acto es firme e inatacable:

    Recurso Adm.: 1 mes (si se pasa el plazo, acto deviene firme y procede CA)

    Recurso CA.: 2 meses (interrumpe en estado de alarma

  43. PRESUNTOS

    Cuando la Administración no dicta la resolución expresa (silencio administrativo positivo). Se entiende estimado o desestimado cuando la AP no se expresa por escrito)

  44. EXPRESOS

    Dictados por la AP expresamente

  45. OTROS

  46. REGLADOS

    Regidos por la potestad reglada (vinculación de la potestad a la norma de la AP y el administrado) con lo que la AP es ser una mera ejecutora de las previsiones legales.

  47. DISCRECIONALES

    Dictados en el ejercicio de potestad discrecional por lo que la AP opta entre varias soluciones en función de criterios de oportunidad.

  48. clasificación relacionada con la exclusión total o parcial al control judicial.

  49. VALIDEZ

  50. INVALIDEZ

  51. Elementos Subjetivos

  52. Elementos Objetivos

  53. Todo acto administrativo debe ser dictado por el órgano territorial competente legítimamente investivo, al que la norma le atribuya potestad, y si no concurre causa de abstención o su voluntad esté viciada (incompetencia)

  54. Elementos Formales

  55. Garantía de objetividad e imparcialidad

    Abstención (Art. 23 LRJ)

    Recusación ( (Art. 24 LRJ)

  56. Organo que dicta acto debe tener competencia. Incompetencia:

    - por razón de la

    materia o del territorio: nulidad (art. 62.1LRJ-PAC), se tiene como no existido

    - jerárquica: anulabilidad

    (art. 63 LRJPAC) es subsanable

  57. Actos provenientes de personas privadas NO SON ACTOS ADMINISTRATIVOS

  58. - Interesados en procedimiento administrativo

    - Sujetos privados que ejercen potestades públicas por delegación de

    la AP (son administrativos en sentido procesal por labor de fiscalización en recurso administrativo de tutela o ante jurisdicción de lo contencioso

  59. Actos de entidades públicas sometidas a D. Privado

  60. Actos administrativos:

    Entidades públicas empresariales: Actividad bajo D. Privado pero formación de órganos bajo D. Admvo. (Ej: CSIC)

    Actos NO administrativos:

    Sociedades mercantiles de titularidad pública: Actividad bajo D. Privado

  61. Actos de órganos constitucionales

  62. Actos administrativos:

    En sentido procesal. Ej. La Corona, Cortes, TC, el CGPJ, Defensor del Pueblo, Tribunal de

    Cuentas, porque realizan actividad administrativa - personal, contratación y dictan resoluciones vinculantes

    En sentido material: Tienen misma fuerza y eficacia que los dictados por entidades locales

  63. Actos políticos o de Gobierno

  64. Actos administrativos:

    Gobierno adopta decisiones y medidas idénticas a las de cualquier

    órgano administrativo (sanciona, concede, autoriza, otorga…); ello crea debate sobre si son o no fiscalizables en lo contencioso

  65. Supuestos problemáticos

  66. Contenido del acto

  67. Declaración de voluntad o

    decisión de la AP unilateral y voluntaria por la que se concreta, para un supuesto

    específico, el ejercicio de una potestad atribuida por el ordenamiento. No es recurrible porque no es un acto.

  68. Excepciones

  69. declaración de conocimiento: actos de información,

    certificaciones, actas, anotaciones, compulsa

  70. declaración de juicio o valoración: informes,

    calificaciones, evaluaciones

  71. declaración de deseo o propuesta: como sucede con las

    propuestas de resolución que el órgano instructor eleva al

    competente para resolver.

  72. No susceptibles de recurso porque no inciden en la esfera jurídica de sus destinatarios

  73. REQUISITOS DE VALIDEZ

  74. Ajustado a Derecho, Sometido al ordenamiento jurídico

  75. Adecuación al fin establecido por la norma

    para no incurrir en vicio de desviación de poder

  76. Adecuación a los hechos, a una situación de

    hecho determinada y presupuestos fácticos previstos en la norma

  77. Corrección técnica: el contenido final de un acto es el conjunto de

    valoraciones que constituyen su fundamento y que deben ser formuladas de acuerdo con las reglas objetivas

    del arte, ciencia o técnica que se aplique

  78. Contenido Principal y Declaraciones Accesorias

  79. Se rigen por el principio de tipicidad: sólo podrán incluirse si están prevista en la norma que atribuye la protestad y autoriza su inclusión

  80. Deben ser

    coherente con la finalidad perseguida por la norma reguladora del contenido del acto

  81. Son:

    Término: Fecha cuando debe comenzar o cesar la eficacia del acto

    Condición: Cláusula determinante del comienzo o cesación de los efectos de un acto al cumplimiento de un suceso fortuito o incierto. (resolutoria/suspensiva)

    Modo: carga específica impuesta a la persona a quien el acto dictado que le exige un comportamiento con el que pueda disfrutar los beneficios del acto. No es lo mismo que los deberes que directamente impone la ley.

  82. Condiciones de admisibilidad

  83. Excepción

    Actos de trámite en los que la toma de decisión y su ejecución son simultáneas (ej. Suspensión de una sesión de Pleno por el Alcalde en caso de desórdenes)

  84. FORMALIZACION ESCRITA

    Escrito con estructura interna con margen de libertad. Incluye el texto completo, los recursos y plazos, para asegurar la certeza del contenido, los efectos del acto y la posibilidad de motivación (art. 35 PAC)

  85. PROCEDIMIENTO

    Acto debe producirse de acuerdo con la norma que lo regula.

    (art. 62.1 LRJPAC)

    Iniciación > Tramitación > Resolución

    * Nulos de pleno derecho si no cumplen con la norma

    * Anulables si tienen defecto

  86. NOTIFICACION

    (art. 40 PAC)

    Para asegurar claridad en las comunicaciones entre administrados y la AP. Incluye:

    - Destinatario: Interesado en el procedimiento

    - Objeto del acto: Resoluciones/actos administrativos que afecten derechos o intereses

    - Contenido del texto íntegro: Si es o no definitivo en vía administrativa; recursos que proceden, órganos competentes y plazo para su interposición. La falta de requisitos resulta en notificación defectuosa

    - Forma: Puede realizarse por medios o en papel (art. 42 PAC)

    -Lugar: Procedimientos iniciados mediante solicitud> la notificación en el lugar que haya determinado el solicitante. En los demás > domicilio del interesado. A falta del interesado, quien reciba la notificación en lugar de domicilio con reitento de notificación 3 días después del primer intento.

    -Plazo: Toda notificación deberá ser cursada dentro del plazo de diez días a partir de la fecha en que el acto haya sido dictado.

  87. - Con relación suscinta de los hechos y fundamentos de derecho (art. 54 LRJ-PAC)

    - Sobre Actos que:

    *limiten derechos subjetivos o intereses legítimos

    *resuelvan procedimientos de revisión de oficio de disposiciones o actos administrativos, recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía judicial y procedimientos de arbitraje.

    *se separen del criterio adoptado en actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos

    *que rechacen pruebas propuestas por los interesados

    *que acuerden la terminación del procedimiento por la imposibilidad

    *dictados con potestad discrecional, o en virtud de disposición legal o reglamentaria expresa

    *Acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia o de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias

    * Propuestas de resolución en los procedimientos de carácter sancionador, y los actos que resuelvan procedimientos de carácter sancionador o de responsabilidad patrimonial

  88. Infructuosa o imposible (art. 44 PAC)

  89. Rechazada (art. 41.5 PAC)

  90. Defectuosa (art. 40.3 PAC)

  91. No se conocen los interesados o no pueden ser localizados. Se publica en edictos emplazatorios en lugar de último domicilio y publicaciones oficiales

  92. Se tiene por efectuada, certificando el intento de entrega en el expediente, Se continúa con el procedimiento

  93. Cuando el contenido no reúne los requisitos o ésta se practica irregularmente. Surten efecto cuando el interesado realiza actuaciones que suponen conocimiento del contenido, alcance de la resolución, acto objeto de la notificación; o interposición de recurso

  94. PUBLICACION

    (art. 44 a 46 PAC)

    Cuando la notificación es imposible.

    Procede si:

    - Destinatario es una pluralidad indeterminada de personas

    - Notificación efectuada a un solo interesado es insuficiente para garantizar la notificación a todos, siendo adicional a la notificación

    - son actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva. Se indica el medio de comunicación para comunicaciones futuras, careciendo de validez las que se lleven a cabo en lugares distintos.

    - las establecen las normas reguladoras de los procedimientos o lo aconsejan razones de interés público.

  95. REQUISITOS PARA QUE SURTA EFECTO:

    Los mismos de la notificación e inclusión en boletines oficiales u otros medios de difusión.

    Si es adicional a la notificación, cómputo de plazos se hará a partir del día siguiente al último acto de comunicación, ya sea la publicación o la notificación.

  96. Por ausencia o defecto de algunos elementos subjetivos, objetivos o formales, acarrea nulidad absoluta o de pleno derecho; y anulabilidad

  97. NULIDAD DE PLENO DERECHO

    (art. 47 PAC)

    Por:

    - Lesión a los derechos y libertades amparados constitucionalmente.

    -Incompetencia manifiesta de órganos que los dictan en razón de materia y territorio

    - Contenido imposible

    - Ser constitutivos de infracción penal o se dicten como consecuencia de ésta.

    - Prescindir total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido o de las normas que contienen las reglas esenciales para la formación de la voluntad de los órganos colegiados.

    - Ser actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento jurídico y que causan la concesión de facultades o derechos con carencia de los requisitos esenciales para su adquisición

    - Cualquier otro expresamente contemplado en una disposición con rango de Ley.

    - Disposiciones administrativas que vulneren la Constitución, las leyes u otras disposiciones administrativas de rango superior; que regulen materias reservadas a la Ley; y que establezcan la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales

    - Resoluciones administrativas que vulneren lo establecido en una disposición reglamentaria. (art. 37 PAC)

  98. ANULABILIDAD

    (art. 48 PAC)

    Por:

    - Incurrir en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluso la desviación de poder

    - Defecto de forma sólo cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados

    - Realización extemporánea de actuaciones administrativas: sólo implicará la anulabilidad del acto cuando así lo imponga la naturaleza del término o plazo

  99. REGIMEN JURIDICO

  100. - Actos nulos no son convalidables mediante la subsanación ulterior de los vicios en que incurran

    - Actos nulos son sanables parcialmente por transcurso del tiempo (imprescriptibilidad relativa). Los plazos de recurso caducan y con la no impugnación devienen como firmes e inatacables, salvo que se ejerza la Revisión de oficio (art. 53.2 PAC) también conocida como acción de nulidad.

    - Actos nulos con elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste, que se conservarán al igual que los trámites cuyo contenido no hubiera cambiado si no se hubiera cometido la infracción (art. 50 y 51 PAC)

    - Los efectos de la nulidad de pleno derecho son ex tunc (retroactividad)

  101. - Actos anulables son por definición convalidables mediante la subsanación a posteriori de los vicios. «La Administración podrá convalidar los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan». (art. 52 PAC)

    - Actos nulos con elementos constitutivos de otro distinto producirán los efectos de éste, que se conservarán al igual que los trámites cuyo contenido no hubiera cambiado si no se hubiera cometido la infracción (art. 50 y 51 PAC)

    - Actos anulables sanan por transcurso de los plazos establecidos para la interposición de los correspondientes recursos administrativos o contencioso-administrativos, deviniendo en tal caso en inatacables

    - Excepcionalmente, se otorgará eficacia retroactiva cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha en que retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas (art. 39.2 PAC)

    - Los efectos de la anulabilidad de pleno derecho son ex nunc (irretroactividad)

  102. EFICACIA

  103. Prerrogativas o privilegios de la AP para ejercer autoridad

  104. Autotutela declarativa: La AP puede

    modificar, crear o extinguir situaciones jurídicas sin contar con el auxilio

    de los órganos judiciales y con independencia del consentimiento de sus

    destinatarios.

    (art. 57 PAC)

  105. Presunción de validez: Los actos de las AP sujetos al

    D. Administrativo se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha

    en que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa

    (art. 57 PAC)

  106. Autotutela ejecutiva:

    Los actos pueden ser llevados a la

    práctica por la propia AP usando la coacción en caso

    de resistencia de los destinatarios.

    (art. 38 PAC)

  107. Deber de observancia:

    La fuerza jurídica los hace vinculantes erga ormnes so pena de sanción, ejecución forzosa por inobservancia, sin perjuicio del

    derecho a recurrirlos. Así mismo, todas las personas distintas al destinatario del acto

    se hallan obligadas a respetar la situación jurídica declarada en el mismo.

  108. TEMPORAL

  109. INICIO/DEMORA

    (art. 39.1 PAC)

    Se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en

    que se dicten, salvo que en ellos se disponga otra cosa. La eficacia

    quedará demorada cuando así lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.

    Ej. acto admtvo sobre nuevo destino de embajador está supeditado a posesión para que surta efecto

  110. RETROACTIVIDAD

    (art. 39.2 PAC)

    Excepcionalmente,

    podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de

    actos anulados, y cuando produzcan efectos favorables al interesado,

    siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se

    retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de

    otras personas”

  111. EXTINCION

  112. POR RAZONES OBJETIVAS

    - Consumación de sus efectos: Cuando el objeto del acto es la

    realización de una conducta o actividad que se agota en sí misma. Ej. licencia de

    obras cuando la obra ya se ha hecho.

    - Cuando eficacia del acto esté limitada intrínsecamente y subordinada a

    la producción de determinados hechos. Ej. El transcurso del tiempo; una

    condición resolutoria.

    - Desaparición definitiva del objeto sobre el que recae (caso de

    actos administrativos de naturaleza real) o de la personalidad de su

    destinatario (caso de actos administrativos de naturaleza personal, fallecimiento de persona).

  113. POR CONDUCTA/DECISION DEL DESTINATARIO

    P.E. caducidad de licencias por no haber hecho uso de ellas (licencia

    de edificación), por la no renovación, por la renuncia al derecho que el acto

    confiere (renuncia a la condición de funcionario)

  114. POR ORGANOS PUBLICOS DISTINTOS DE LA AP

    - Poder judicial (contencioso-administrativo): Anulación de un acto mediante sentencia firme

    - Modificación de la norma de actividad o sector que deja sin efecto los preceptos de norma anterior

  115. POR DECISION DE LA AP AUTORA DEL ACTO POR MOTIVOS DE LEGALIDAD

    - Revisión de oficio (art 106 PAC), la propia AP

    - Resolución de recurso administrativo (recurso de alzada, recurso de reposición,

    recurso extraordinario de revisión)

    - Proceso de lesividad de actos anulables declarativos de derechos y posterior

    impugnación ante el orden contencioso- administrativo (art. 107 PAC)

  116. POR MOTIVOS DE OPORTUNIDAD

    REVOCACION

    Acto administrativo viciado de ilegalidad puede ser eliminado por la AP dentro de determinados límites, NO por

    motivos de conveniencia política o económica:

    * Para evitar la arbitrariedad porque carecen de control judicial

    *Para evitar desigualdad y subjetividad en el ejercicio de potestades

    *Revocación por razones de oportunidad es expropiatoria, solo aceptable si se compensa apropiadamente al administrado

  117. EJECUCION FORZOSA

  118. AP toma acción directamente cuando el administrado no cumple con sus obligaciones, por medio de la

    AUTOTUTELA EJECUTIVA

  119. Acto administrativo formal habilitante y declarativo de obligación que pudo ser voluntariamente satisfecha por el hecho de conocerse su contenido.

  120. Acto a ejecutar no tiene que ser firme, puede ser ejecutado por via administrativa o contenciosa-administrativa a menos que se haya acordado la suspensión de la ejecución

  121. Acto a ejecutar debe estar plenamente determinado para no dar lugar a interpretaciones o especificaciones posteriores

  122. Debe haber un previo apercibimiento y notificación de su iniciación (arts. 98-99 PAC)

  123. MEDIOS

  124. Se rigen por el principio de proporcionalidad, eligiendo siempre el menos restrictivo de los derechos y libertades fundamentales

  125. APREMIO SOBRE EL PATRIMONIO

    (art. 101 PAC)

    Cuando el acto administrativo impone la satisfacción de la obligación en forma pecuniaria A falta de tal satisfacción, la AP puede hacerla efectiva sobre el patrimonio del deudor bajo la LGT 58/2003 de 17 de diciembre; y Reglamento Gral de Recaudación por medio del embargo del mismo. Por tanto le compete a la Administración Tributaria

  126. EJECUCION SUBSIDIARIA

    (art. 102 PAC)

    Una tercera persona o el representante del destinatario realiza lo ordenado. No obstante, quien responde por los daños y perjuicios y los gastos causados será el destinatario del acto. Sólo factible en los actos no personalísimos. Relacionado con el apremio.

    Ej. Vehículo fuera de servicio en la vía será recogido por la AP si el propietario no lo hace y será responsable por los gastos de remolque

  127. Declaración de cuantía e impago de la obligación con Certificado de Descubrimiento

  128. Inicio del procedimiento ejecutivo con notificación al deudor sobre el apremio que tomará lugar

  129. Embargo de bienes en cuantía que cubra la obligación

  130. Subasta pública de los bienes para satisfacer la obligación. El remanente le corresponde al deudor

  131. Procedimiento

  132. MULTA COERCITIVA

    (art. 99.1 LRJPAC)

    Imposición de nueva obligación pecuniaria a falta de satisfacción de orden de la AP, la cual debe ser pagada dentro los plazos establecidos por ley , so pena de incremento con nuevas multas periódicas para forzar el cumplimiento de la obligación.

    Puede reconducirse al apremio sobre patrimonio si el obligado no paga voluntariamente

  133. Características

  134. Supuestos

  135. No es una sanción por no existir infracción previa.

  136. No es retributiva porque solo busca forzar el cumplimiento de la obligación

  137. Requiere estipulación legal para que se pueda ejecutar

  138. Aplicable a actos personalísimos y no-personalísimos

  139. Obligaciones personalísimas en las que no procede la compulsión directa sobre la persona del

    obligado porque la medida no es proporcional

  140. Obligaciones en las que, procediendo la compulsión sobre las personas, la Administración lo estime conveniente

  141. Obligaciones que pueda ejecutar una persona distinta del obligado.

  142. Ej. Escultor que no entrega obra en plazo recibe multa coercitiva

  143. Requiere estipulación legal

  144. Ej. Por construcción no entregada en plazo, AP impone multas pecuniarias a la empresa constructora por retraso reiterado en entrega para forzar la culminación. Requiere estipulación legal

  145. COMPULSION SOBRE LAS PERSONAS

    (art. 58 LRJPAC)

    Empleo de la fuerza sobre la persona del

    obligado, restringiendo su libertad para forzar el cumplimiento de la orden de la AP. Requiere estipulación legal observando respeto por la dignidad y derechos constitucionales de la persona.

    Sólo procede respecto a

    obligaciones personalísimas de no hacer o de soportar.

    Ej. Desahucio administrativo > Cuando la policía disuelve una protesta violenta con gases lacrimógenos por ocupación ilegal del espacio público; expropiación forzosa

  146. Incumplimiento de sanción pecuniaria

  147. Apremio sobre el patrimonio

  148. Obligación NO personalísima DE HACER

  149. Ejecucióm subsidiaria

  150. Obligación personalísima DE NO HACER O DE SOPORTAR

  151. Compulsión sobre las personas

  152. Dependiendo del supuesto, la AP puede elegir entre éste u otro de los medios

  153. Resumen

  154. Multa coercitiva

  155. POTESTAD DISCRECIONAL:

    Márgenes de apreciación, opción y decisión de la AP en los supuestos en que no todos los elementos de la potestad administrativa vienen concretados por la norma que la atribuye, pudiendo optar entre varias soluciones, todas ellas justas., para el caso concreto, sin margen de libertad (ej. alteración del orden público).

    No equivale a ARBITRARIEDAD NI A CONCEPTO JURIDICO INDETERMINADO -ni discrecionalidad, ni reglada (Alemania) > dentro de abanico de posibilidades, no todas son igualmente válidas, una es más idónea, criterio de oportunidad.

  156. AP es independiente para ejecutar los actos por sí misma los

    sin tener que

    acudir a los tribunales.

  157. Autorización de Concejería de Medio Ambiente y Ayuntamiento para abrir una procesadora de carbón

  158. GENERALES

    Los destinatarios sonuna “pluralidad

    indeterminada” de personas (convocatoria de oposiciones, la

    prohibición de manifestarse)

  159. Recursos administrativos

  160. Determinado y posible

  161. Comentario en sesión virtual:

    P: Se puede recurrir por retroactividad de la ley, aunque haya cumplido con lo impuesto?

    R: El cumplimiento de la obligación/sanción extingue el acto. No se puede recurrir un acto extinguido porque se ha cumplido con su contenido.

  162. CARACTERISTICAS

  163. MODULO I: TEMA 2 - LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
  164. MODULO I: TEMA 2 - LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
  165. Tema+2+ +Los+Actos+Administrativos (application/pdf)
  166. 2+ +El+Acto+Administrativo (application/pdf)
  167. 2+ +La+Eficacia+De+Los+Actos+Administrativos (video/mp4)
  168. MODULO I: TEMA 2 - LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
  169. MODULO I: TEMA 2 - LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS
  170. MODULO I: TEMA 2 - LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS

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  • Criado por Giovanna Minotta · 22 mar 2020
  • Copiado por Giovanna Minotta · 20 jun 2020
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