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PROCEDIMIENTOS DE TRANSITO

Luis Miguel Cevallos Bonilla Curso de Ascenso Policia Espanhol

PROCEDIMIENTOS DE TRANSITO

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PROCEDIMIENTOS DE TRANSITO

  1. Accidente de tránsito

    • Todo suceso eventual como efecto de una o varias causas ocasionando personas muertas, daños materiales en vehículos
      • para actuar deben tomar las siguientes acciones
        • 1. conocimiento del accidente. 2. Al llegar al sitio del accidente. 3. después del accidente.
          • Conocimiento del accidente
            • Tener conocimiento de que ha ocurrido un accidente de tránsito
              • Tomar en consideración las recomendaciones siguientes
                • * Verificar el lugar del accidente.* Planificar una ruta libre de tráfico. * Tomar las medidas de seguridad en su traslado. * Llevar material de apoyo. * En la noche debe extremarse las medidas de seguridad.
          • Llegar al sitio del accidente
            • Aislar el lugar del accidente
              • Si utiliza vehiculo policial debera activar las balizas
                • Retirar inmediatamente a los heridos
                  • Si hubiera aceite sobre la calzada deberá solicitar la presencia de los bomberos
                    • Brindar los primeros auxilios
                      • Tomar las medidas necesarias para el traslado de los heridos
                        • Si se realizan detenciones de personas se procedera a la lectura a sus derechos fundamentales
                          • Procurar conservar las huellas
                            • Levantar planos descriptivos
                              • Recoger, custodiar y preservar las evidencias
                                • Recoger información de los aprehendidos
                                  • Proceder a la captura de los presuntos responsables de la infraccion
          • Despues del accidente
            • Normalizar la circulación vehicular
              • Si hubo traslado de heridos debe acudir a los centros de salud
                • Una vez terminado el procedimiento se realizará el respectivo parte policial.
  2. Procedimiento General

    • Los agentes estan facultados para detener al presunto infractor de un delito de tránsito donde resulten muertos o lesionados, así como la aprehensión de los vehículos involucrados; Ref. Art. 165 LOTT
      • Elementos probatorios
        • son aquellas circunstancias que permiten al agente presumir la responsabilidad del causante del accidente
          • ART. 149 LOTTTSV.- Para el juzgamiento de las infracciones constituyen medios de prueba la información emitida por dispositivos de control de tránsito y transporte debidamente calibrados
  3. Ley orgánica de Transporte

    • ART. 165 LOTT.-
      • Los agentes que tomen procedimiento en un accidente siempre que cuenten con los elementos probatorios estarán facultados para detener al o los autores de un delito
      • ART. 163 LOTT.-
        • En el parte policial de delitos y contravenciones del delito debe contener una relación detallada y minuciosa del hecho y circunstancias, incluyendo croquis y de ser posible fotografias que evidencien el lugar de los hechos y los resultados de la infracción
  4. Accidentes con personas fallecidas o lesionados

    • ART. 165 LOTT.-
      • Los agentes realizaran el procedimiento común para todo accidente de tránsito
        • Coordinar el traslado inmediato de los heridos a una casa de salud
          • En caso de existir personas fallecidas solicitar la presencia de la UIAT y personal del DML
            • Solicitar la presencia del Fiscal para el levantamiento del o los cadáveres
              • Identificar a los conductores involucrados
                • En caso de heridos solicitar al médico legista un informe provisional sobre la incapacidad de la victima (ART. 231 R. G.)
  5. Accidente de Tránsito con daños materiales

    • Realizar el procedimiento común para todo accidente de tránsito
      • Si los daños son inferiores a dos remuneraciones básicas unificadas el agente solicitará los documentos para la elaboración del parte correspondiente (ART. 144 a)
        • Si los agentes toman el procedimiento cuentan con los elementos probatorios emitirán la citación al presunto autor del accidente
          • Si los daños son superiores a dos RBU (ART. 132) el responsable será sancionado con 2 RBU del trabajador en general y 6 puntos menos en su licencia
            • Los vehículos serán aprehendidos como evidencia (ART. 231 RG) y llevados al patio de retención vehicular
              • Posterior elaborara el respectivo parte de conformidad con lo establecido en el ART. 163 de la LOTT

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