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DECRETO DEL CONGRESO 50-2016
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DECRETO DEL CONGRESO 50-2016
ARTICULO 14. Resultados estratégicos.
- deberán dejar explícito en sus planes estratégicos y operativos las intervenciones y/o producción institucional que garantice el alcance de los resultados de desarrollo con su respectiva asignación presupuestaria
- con el propósito de garantizar la coordinación interna para las prestaciones de los bienes y servicios y alcance de los resultados, las entidades públicas deberán suscribir convenios de corresponsabilidad interna, los cuales deberán estar publicados a más tardar el 15 de febrero de 2017
- Ministerio de Finanzas Públicas conjuntamente con la Segeplan establecerán los contenidos mínimos de tales convenios
- deberán hacerse públicos e informar periódicamente sobre los avances y logros obtenidos en su portal electrónico y remitirlos a la Segeplan en formato digital,
- Ministerio de Finanzas Públicas conjuntamente con la Segeplan establecerán los contenidos mínimos de tales convenios
- con el propósito de garantizar la coordinación interna para las prestaciones de los bienes y servicios y alcance de los resultados, las entidades públicas deberán suscribir convenios de corresponsabilidad interna, los cuales deberán estar publicados a más tardar el 15 de febrero de 2017
- deberán dejar explícito en sus planes estratégicos y operativos las intervenciones y/o producción institucional que garantice el alcance de los resultados de desarrollo con su respectiva asignación presupuestaria
ARTICULO 17. Medición de indicadores.
- Las autoridades de las instituciones, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), son responsables de realizar la medición de indicadores posibles de ser verificables y cuantificables de manera cuatrimestral
- La periodicidad de medición de indicadores deberá estar definida y publicada a más tardar el 31 de marzo de 2017.
- Los indicadores establecidos deberán ser congruentes con la planificación estratégica y operativa previamente definida, en función de los resultados estratégicos a los que la entidad contribuye.
- Las instituciones deberán elaborar un informe con base en el formato proporcionado por Segeplan, de los resultados de la medición de los indicadores en forma cuatrimestral
- publicarlo en su portal electrónico y remitirlo al Congreso de la República, Ministerio de Finanzas Públicas y a la Segeplan en formato digital.
- La periodicidad de medición de indicadores deberá estar definida y publicada a más tardar el 31 de marzo de 2017.
- Las autoridades de las instituciones, en coordinación con la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia (Segeplan), son responsables de realizar la medición de indicadores posibles de ser verificables y cuantificables de manera cuatrimestral
ARTICULO 18. Información estadística y líneas basales.
- Para mejorar la medición de la efectividad de los programas presupuestarios, se deberán elaborar líneas basales que permitan coadyuvar al diseño de tales programas con criterio de cobertura y calidad de servicios públicos, de conformidad con los lineamientos definidos por Segeplan para realizar el seguimiento de las prioridades nacionales de desarrollo
- Las instituciones rectoras deben proveer las bases de datos de los indicadores relacionados con las prioridades nacionales, así como sobre la medición de resultados inmediatos, intermedios y finales, los cuales deberán estar en formatos abiertos y disponibles para la población en general.
- Para mejorar la medición de la efectividad de los programas presupuestarios, se deberán elaborar líneas basales que permitan coadyuvar al diseño de tales programas con criterio de cobertura y calidad de servicios públicos, de conformidad con los lineamientos definidos por Segeplan para realizar el seguimiento de las prioridades nacionales de desarrollo
ACUERDO GUBERNATIVO 300-2017
- ARTICULO 4. Resultados estratégicos e institucionales.
- La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia en coordinación con las entidades involucradas en los resultados estratégicos, establecerá el cronograma de trabajo y las acciones de cada entidad para alcanzar las metas determinadas y para dar seguimiento al avance de los indicadores, para lo cual deberán acordar la población objetivo y los responsables de resguardar las bases de datos. Dicho cronograma deberá realizarse a más tardar el 31 de enero del 2018.
- ARTICULO 8. Seguimiento y monitoreo de la implementación de la Gestión por Resultados (GpR).
- las instituciones públicas que participan en los resultados estratégicos definirán una agenda de medición de indicadores de resultados y productos que cumpla como mínimo con los siguientes aspectos:
- a.Los indicadores deben ser relevantes, claros y pertinentes, y estar definidos en el marco del modelo lógico de la intervención estratégica de que se trate con el fin de evidenciar el avance sobre la cadena de resultados;
- b.Definir calendario de medición y criterios de aceptación. La frecuencia en el monitoreo de los indicadores será cuatrimestral; y,
- c.En ningún caso los indicadores se referirán a relaciones financieras.
- La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Dirección Técnica del Presupuesto, brindarán la asesoría que las instituciones requieran a efecto de contar con un adecuado sistema de monitoreo y seguimiento de los resultados estratégicos.
- las instituciones públicas que participan en los resultados estratégicos definirán una agenda de medición de indicadores de resultados y productos que cumpla como mínimo con los siguientes aspectos:
- ARTICULO 17. Metodología y Ejecución por Resultados.
- Artículo 13 del Decreto Número 50-2016,
- Decreto No. 101-97 “LEY ORGÁNICA DEL PRESUPUESTO”
- ARTICULO 4. Resultados estratégicos e institucionales.
Informações
- Descrição
- Relación entre Decretos 101-97, 50-2016 y 300-2017 de GT
- Criado por
- Mario García
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