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Decreto 2041 de 2014
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Decreto 2041 de 2014
TITULO I Dispocisiones Generales
- Se establecen los conceptos basicos para la interpretacion de la norma vigente, a partir del articulo 1 del decreto presente
- Se identifican las autoridaes ambientales competentes las cuales otorgan o niegan la licencia ambiental
- Autoridad Nacional de Licencias ambintales (ANLA)
- Las corporaciones Autonomas Regionales y las de Desarrollo Sostenible
- Ley 99 de 1993
- Ley 768 de 1993
- Se establecen los conceptos basicos y alcances de la licencia ambiental
- Es la autorizacion que otorga la autoridad ambiental para la ejecucion de un poryecto obra o actividad
- Licencia ambiental global
- Se establece para cualquier poryecto o actividad que tenga que ver con el termino de explotacion
- la licencia ambiental frenete a otras licencias
- Es la condicion previa para el ejercicio de los derechos que surjan de permisos que expidan otras autoridades diferentes a las ambientales
- Termino de licencia ambiental
- La licencia ambiental se otorgara para la vida util del proyecto
- El proposito del titulo planteado esta enfocado en la identificacion de los conceptos basicos referente al termino establecido para las licencias ambientales, verificando consigo mismo sus alcances y tiempo de ejecuccion
TITULO II Competencia y Exigibilidad de la licencia ambiental
- Proyectos obras y actividades sujetos a la licencia ambiental
- las autoridades ambientales no podran establecer o imponer planes de manejo para proyectos diferentes a los establecidos por la norma
- Competencia de la autoridad nacional de licencias ambientales
- Se otorgara o negara la licencia ambiental para los siguientes proyectos o actividades antropicas
- Sector de hidrocarburos
- Sector Minero
- La construcion de presas
- Sector Electrico
- Generacion de energia nuclear
- Sector maritimo y portuario
- Construccion de aeropuestos
- Ejecuccion de obras publicas
- Distritos de riego y drenaje
- Pesticidas ,entre otros
- Se otorgara o negara la licencia ambiental para los siguientes proyectos o actividades antropicas
- Competencia de las corporaciones autonomas regionales
- Otorgaran o negaran la licencia ambiental para los proyectos, obras o actividades que se ejecuten en el area de jurisdiccion
- De los ecosistemas de especial importancia ecologica
- Cuando hablamos de ecosistemas como paramos o manglares , la autoridad ambiental competente debe solicitar, el concepto previo de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para su adecuada conservacion
- Reservas forestales
- El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible es el encargado de evaluar las solicitudes para la sustraccion de reservas forestales nacionales
- Competencias
- Cuando un proyecto , obra o actividad tiene dos o mas autoridades ambientales se debera enviar la solicitud a ANLA la cual designa la autoridad ambiental competente para la licencia ambiental
- De acuerdo al titulo plateado el proposito esta enfocado a las actividades a realizar por medio de la obtencion de la licencia ambiental, identificando consigo mismo las autoridades competentes encargadas frente al tema, a su vez resalta las competencias a desarrollar frente al manejo y el cuidado de los ecosistemas
- Proyectos obras y actividades sujetos a la licencia ambiental
TITULO III Estudios Ambientales
- De los estudios ambientales
- Los estudios ambientales son objeto de emision de conceptos tecnicos por parte de las autoridades ambientales competentes
- De los terminos de referencia
- Son los lineamientos generales que la autoridad ambiental para la elaboraciony ejecucion de estudios ambientales
- Participacion de las comunidades
- Se debera informar a las comunidades sobre los alcances del proyecto
- Manual de Evaluacion de estudios ambientales
- Para su respectiva evaluacion las autoridades ambientales competentes adoptaran los criterios definios en el manual de Evaluacion de estudios ambientales
- De acuerdo al titulo planteado el proposito esta enfocado en establecer la importancia de los estudios ambientales con el objetivo de incentivar a la participacion en la comunidades teniendo en cuenta los criterios del manual de evaluacion de impacto ambiental
- De los estudios ambientales
Diagnostico Ambiental de alternativas
- Objeto (DAA)
- Suministrar informacion para evaluar y comparar
- Exigibilidad (DAA)
- Para la realizacion del diagnostico se debe tener en cuenta la necesidad por la cual se va a aplicar el diagnostico
- Criterios para la evaluacion del (DAA)
- Se debe tener en cuenta el manual de los estudios ambientales , basados en los articulos ahi establecidos los cuales son 14, 16 , 17 ,19
- Objeto (DAA)
Estudio de Impacto ambiental
- Del estudio de impacto ambiental (EIA)
- Es el instrumento basico para la toma de decisiones sobre los proyectos , obras o actividades que requieran la licencia ambiental
- Se debe tener en cuenta el manual de los estudios ambientales , basados en los articulos establecidos los cuales son 14, 21
- Del estudio de impacto ambiental (EIA)
TITULO IV : Tramite para la obtencion de la licencia ambiental
- De la evaluacion del (DAA)
- Se solicitara a la autoridad ambiental competente que determine si el proyecto , obra o actividad requiere de un diagnostico ambiental de alternativas
- De la solicitud de licencia ambiental y sus requisitos
- En los casos que no se requiera de la exigibilidad del diagnostico debera radicar ante la autoridad el estudio del impacto ambiental
- De la evaluacion del estudio de impacto ambiental
- Se establece cuando se ha realizado la radicacion de la solicitud
- Superposicion de proyectos
- La autoridad ambiental competente podra otorgar licencia ambiental a proyectos cuyas areas se superpongan con proyectos licenciados
- De las corporaciones Autonomas de desarrollo sostenible
- Se envia la propuesta del proyecto a la Autoridad Nacional de Licncias Ambientales para que puedan verificar si el proyecto planteado es viable
- Contenido de la licencia ambiental
- Se explica de manera concreta la informacion de los terminos otorgados por la licencia ambiental
- Por medio del titulo planteado se evidencia que el proposito esta enfocado en el proceso que se debe implementar con base al decreto para los pasos optimos referentes al tramite y la obtencion de la licencia ambiental, relacionando consigo mismo las alternativas, requisitos y contenido de la licencia
- De la evaluacion del (DAA)
TITULO V Modificacion, cesion, integracion, perdida de vigencia de la licencia ambiental , y cesacion del tramite de licenciamiento ambiental
- Modificacion de la licencia ambiental
- Se logra identificar las distintas modificaciones para los casos presentes en los proyectos a realizar, teniendo en cuenta el Articulo 29 del decreto mismo
- Requisitos para la modificacion de la licencia ambiental
- Cuando se quiera modificar la licencia ambiental se debera presentar ante la autoridad ambiental competente teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el Articulo 30
- Tramite para la modificacion de la licencia ambiental
- Para su adecuado proceso de tramite se tendra en cuenta el comunicado con los terminos de la Ley 1437 de 2011
- Tramite para la modificacion con el fin de incluir nuevas fuentes
- De acuerdo con el articulo 42 de la ley 1682 , durante la ejecucion de un proyecto de infraestructura y de trasporte se identifican nuevas fuentes de materiales se debera tener los tramites establecidos por el articulo 32
- Cambio de solicitante
- Durante el tramite para el otorgamiento de la licencia ambiental se podra realizar un cambio de solicitante
- El cambio del solicitante no afectaria el tramite de la licencia ambiental
- Durante el tramite para el otorgamiento de la licencia ambiental se podra realizar un cambio de solicitante
- Cuestion total o parcial de la licencia ambiental
- El beneficiario de la licencia ambiental poda cederle total o parcialmente lo que implica la cesion de los derechos y obligaciones que en ella se estipulan
- Dado el caso de que se haya cedido se debera tener en cuenta los requisitos establecidos en el articulo 34
- El beneficiario de la licencia ambiental poda cederle total o parcialmente lo que implica la cesion de los derechos y obligaciones que en ella se estipulan
- Integracion de la licencias ambientales
- La licencia ambiental de un proyecto, actividad, obra podra ser modificada e integrada con otras licencias ambientales , siempre y cuando el objeto de los proyectos a integrar sean el mismo
- En el caso de proyectos mineros se debera observar lo dispuesto en el Codigo de minas
- La licencia ambiental de un proyecto, actividad, obra podra ser modificada e integrada con otras licencias ambientales , siempre y cuando el objeto de los proyectos a integrar sean el mismo
- Requisitos para la integracion de licencias ambientales
- El titular de las licencias ambientales interesado en al integracion debera presentar lo estipulado en el articulo 36, ante la autoridad ambiental competente
- Perdida de vigencia de la licencia ambiental
- La autoridad ambiental competente podra mediante la resolucion declarar la perdida de la vigencia de la licencia ambiental
- Censacion del tramite de licencia ambiental
- Las autoridades ambientales competentes declararan la cesacion del tramite de las actuaciones para el otorgamiento de la licencia ambientak
- De la modificacion, cesion, integracion, perdida de vigencia o la cesacion del tramite del plan de manejo ambiental
- Se establece para las actividades que cuenten con un plan de manejo ambiental, como instrumento de manejo y control ambiental se aplicaran las mismas reglas generales establecidas por la autoridad ambiental.
- De acuerdo al titulo establecido se identifica que tiene como proposito a clarar las pautas y los procesos necesarios para la modificacion, cesion, integracion, perdida y cesacion de la licencia ambiental referente al desarrollo de un proyecto, actividad u obra.
- Modificacion de la licencia ambiental
Titulo VI control y seguimiento
- Control y seguimiento
- Los proyectos , obras o actividades sujetos a la licencia ambiental o plan de manejo ambiental seran de objeto de control y seguimiento por las autoridades competentes teniendo en cuenta lo estipulado por el articulo 40
- Fase de desmantelamiento y abandono
- Cuando un proyecto , obra o actividad requiera realizar su proceso de desmantelamiento debe avisar por lo menos con 3 meses de anticipacion a la autoridad ambiental competente
- Acceso de la Informacion
- Se estipula la informacion acorde a los elementos susceptibles de producir contaminacion y los peligros que puedan realizar en el bienestar de la salud humana , los poryectos y actividades generadas
- Declaracion de estado del tramite
- Cualquier persona podra solicitar informacion sobre el estado del tramite de un proyecto
- Por medio de el titulo establecido se identifica que el proposito a realizar esta enfocado en desarrollar adecuados procesos, teniendo en cuenta el control y seguimiento que se debe implementar en la ejecucion de un proyecto , actividad u obra para mitigar cualquier afectacion a la salud humana y el medio ambiente
- Control y seguimiento
TITULO VIII Disposiciones finales
- Regimen de trancision
- Se aplicara a los proyectos, obras y actividades que presenten lo establecido en el articulo 52
- Vigencia y derogatorias
- Este decreto rige a partir del 1 de enero del 2015 y deroga el decreto 2820 de 2010
- De acuerdo al titulo plateado se evidencia como proposito el establecer el regimen de trancision para el desarollo de proyectos y su termino de vigencia
- Regimen de trancision
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre Decreto 2041 de 2014, criado por Juan David Marin Herrada em 09-02-2018.
- Criado por
- Juan David Marin Herrada
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