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La Resolución 10911 del 92 que corresponde a los para apertura una droguería o farmacia

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La Resolución 10911 del 92 que corresponde a los para apertura una droguería o farmacia
ARTICULO PRIMERO la apertura o traslado de droguerías o Farmacia en la República de Colombia, deberá ceñirse a la presente reglamentación
ARTICULO SEGUNDO toda droguería o farmacia deberá solicitar a la Oficina del Control de medicamentos de las direcciones locales de salud o las entidades que hagan sus veces autorización y aprobación para apertura o traslado dentro territorio nacional
ARTICULO TERCERO para efectos de obtener autorización para la instalación de una droguería el interesado deberá presenta por escrito una solicitud a la oficina de Control medicamentos acompañada de Croquis o plano del local
- PARÁGRAFO SEGUNDO, TERCERO Ministerio de salud procederá a estudiar y fijar barrios, zonas ,sectores y lugares preferencialmente requieran tal servicio en función del numero de habitantes condiciones socio-económicas, proximidad de un establecimiento a otro, con el objeto de expedir los permiso de apertura o de traslado de tales establecimientos, de acuerdo con distribución racional y palnificada


