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Art.331
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Art.331
La presente constitución podrá ser reformada, total o parcialmente, conforme a los siguientes procedimientos:
- C
- Los Senadores, Representantes y el Poder Ejecutivo podrán presentar proyectos que deben ser aprobados por la mayoria absoluta de los componentes de la Asamblea General. El proyecto que fuese negado no podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo
- Al ser aprobada la iniciativa y promulgada por el presidente de la Asamblea General, el poder ejecutivo convocará en 90 días a elecciones de una Convención Nacional Constituyente que resolverá sobre las iniciativas aprobadas para la reforma.
- El número de convencionales será el doble de los Legisladores. Se elegirán los suplentes del número doble a los convencionales. Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibles serán las que rijan para los Representantes
- Su elección por listas departamentales, será mediante el sistema conforme a las leyes vigentes para la eleccion de Representantes. La convención se reunirá dentro de un año desde la fecha de promulgación de la iniciativa de reforma.
- Las resoluciones de la covención deberán tomarse por mayoría absoluta del número total de convencionales. Los proyectos redactados por la convención serán comunicados al Poder Ejecutivo para su publicación.
- Los proyectos deberán ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto del Poder Ejecutivo, en la fecha que indicará la Convención Nacional Constituyente.
- Los votantes se expresarán por "SI" o por "NO". Un tercio de miembros de la Convención podrá exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos. La reforma deberá ser aprobada por mayoría de sufragios, que no será inferior al 35% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico.
- En casos de los apartados A) y B) solo se someterán a la ratificación plebiscitaria simultánea de las próximas elecciones, los proyectos que hubieren sido representados 6 meses de anticipación, por lo menos a la fecha de aquellas o con 3 meses para las fórmulas sustitutivas que aprobare la Asamblea General en el primero de dicho caso. Los presentados después de tales términos, se someterán al plebiscito conjuntamente con las elecciones subsiguientes.
- Los votantes se expresarán por "SI" o por "NO". Un tercio de miembros de la Convención podrá exigir el pronunciamiento por separado de uno o varios textos. La reforma deberá ser aprobada por mayoría de sufragios, que no será inferior al 35% de los ciudadanos inscriptos en el Registro Cívico.
- Los proyectos deberán ser ratificados por el Cuerpo Electoral, convocado al efecto del Poder Ejecutivo, en la fecha que indicará la Convención Nacional Constituyente.
- Las resoluciones de la covención deberán tomarse por mayoría absoluta del número total de convencionales. Los proyectos redactados por la convención serán comunicados al Poder Ejecutivo para su publicación.
- Su elección por listas departamentales, será mediante el sistema conforme a las leyes vigentes para la eleccion de Representantes. La convención se reunirá dentro de un año desde la fecha de promulgación de la iniciativa de reforma.
- El número de convencionales será el doble de los Legisladores. Se elegirán los suplentes del número doble a los convencionales. Las condiciones de elegibilidad, inmunidades e incompatibles serán las que rijan para los Representantes
- Al ser aprobada la iniciativa y promulgada por el presidente de la Asamblea General, el poder ejecutivo convocará en 90 días a elecciones de una Convención Nacional Constituyente que resolverá sobre las iniciativas aprobadas para la reforma.
- Los Senadores, Representantes y el Poder Ejecutivo podrán presentar proyectos que deben ser aprobados por la mayoria absoluta de los componentes de la Asamblea General. El proyecto que fuese negado no podrá reiterarse hasta el siguiente período legislativo
- C
B
- Mediante proyectos que reúnan 2/5 de la Asamblea General los que serán sometidos al plebiscito en la primer elección.
- Para que el plebiscito sea afirmativo se deberá votar " SI" la mayoria de los ciudadanos la que debe ser por lo menos el 35% del total de inscriptos en el Registro Cívico.
- D
- La Constitución podrá ser reformada, también por leyes constitucionales que para su sanción requerirá los dos tercios del total de componentes de cada una de las cámaras dentro de una misma Legislatura.
- Las leyes constitucionales no podrán ser vetadas por el Poder Ejecutivo y entrarán en vigencia luego que el electorado convocado especialemnte en la fecha que la misma ley determine, exprese su conformidad por mayoría de los votos y serán promulgadas por el Presidente de la Asamblea General.
- La Constitución podrá ser reformada, también por leyes constitucionales que para su sanción requerirá los dos tercios del total de componentes de cada una de las cámaras dentro de una misma Legislatura.
- D
- Para que el plebiscito sea afirmativo se deberá votar " SI" la mayoria de los ciudadanos la que debe ser por lo menos el 35% del total de inscriptos en el Registro Cívico.
- Mediante proyectos que reúnan 2/5 de la Asamblea General los que serán sometidos al plebiscito en la primer elección.
Por iniciativa, del 10% de los ciudadanos inscriptos en el registro civil.
- Se presenta un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General que debe ser sometida a la decisión popular.
- La Asamblea General podrá formular proyectos que serán sometidos a la desición plebiscitaria junto con la iniciativa popular.
- E
- Si la convocatoria del Cuerpo Electoral, en los casos de los apartados A) B) C) y D) coincidiera con alguna elección de integrantes de órganos del Estado, los ciudadanos deberán expresar su voluntad sobre las reformas constitucionales, en documentos separados y con independencia de las listas de elección.
- Cuando las reformas se refieren a la elección de cargos electivos y se ven sometidas al plebiscito, simultáneamente se votará para esos cargos por el sistema propuesto y por el anterior, teniendo fuerza imperativa la decisión plebiscitaria.
- Si la convocatoria del Cuerpo Electoral, en los casos de los apartados A) B) C) y D) coincidiera con alguna elección de integrantes de órganos del Estado, los ciudadanos deberán expresar su voluntad sobre las reformas constitucionales, en documentos separados y con independencia de las listas de elección.
- E
- La Asamblea General podrá formular proyectos que serán sometidos a la desición plebiscitaria junto con la iniciativa popular.
- Se presenta un proyecto articulado que se elevará al Presidente de la Asamblea General que debe ser sometida a la decisión popular.
A
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre Art.331, criado por Romina Lavallen em 27-04-2018.
- Criado por
- Romina Lavallen
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