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Extranjeros RG LO 4/2000 de 11 de enero
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Extranjeros RG LO 4/2000 de 11 de enero
esta ley será aplicable tamién a los extranjeros comunitarios para los efectos que le sean más favorables
entrada
- por los puestos habilitados
- con pasaporte o documento de viaje válido
- no estar sujeto a prohibiciones expresas
- deberá presentar:
- documento que justifique el objeto y condiciones de estancia
- acreditar medios de vida suficientes para el tiempo que pretenda permanecer en España o estar en condiciones de obtenerlos legalmente
- salvo que se establezca lo contrario en virtud de acuerdos internacionales, se requerirá un visado que no será exigible cuando:
- el extranjero cuente con tarjeta de identidad de extranjero o
- autorización de regreso
- se podrá entrar en España cuando no se reúnan los requisitos establecidos por:
- razones de índole humanitaria
- interés público
- cumplimiento de compromisos adquiridos por España
- VISADOS
- TRÁNSITO: zona de tránsito internacional de un aeropuerto español o atravesar el territorio. No exigible a efectos de repatriación
- ESTANCIA: estancia ininterrumpida o sucesivas por un periodo o suma de periodos de 3/6 meses desde la primera entrada
- RESIDENCIA: para residir sin ejercer actividad labolar
- RESIDENCIA Y TRABAJO: para la entrada y salida máximo de 3 meses y para comenzar actividad laboral o profesional. E este tiempo deberá producirse el alta del trabajador en la SS que la dotará de eficacia. Si no se produce, estará obligado a salir del territorio
- RESIDENCIA Y TRABAJO DE TEMPORADA: para trabajar por cta ajena hasta 9/12 meses consecutivos
- ESTUDIOS: para realizar cursos,estudios, trabajos de investigación o formación, intercambio de alumnos, prácticas laborales o servicios de voluntariado NO remunerados
- INVESTIGACIÓN: para realizar proyectos de investigación en el marco de un convenio de acogida firmado con un organismo de investigación
- se solicitan en las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares salvo excepciones
- su concesión habilita:
- para presentarse en puesto fronterido y solicitar la entrada
- para permanecer en la situación para la que hubiere sido expedido
- prohibición de entrada
- los extranjeros expulsados mientras dure la prohibición
- los extranjeros que no cumplan los requisitos establecidos
salida
- se harán libremente
- excepcionalmente el Ministro de Interior podra´prohibir la salida del territorio por razones de seguridad nacional o salud pública
- será obligatoria en los siguente supuestos:
- expulsión por orden judicial
- expulsión o devolución por resolución administrativa
- denegación administrativa de las solicitudes para continuar permaneciendo en España o falta de autorización para encontrarse en España
- cumplimiento del plazo en el que un trabajador extranjero se hubiera comprometido a regresar a su país de origen en el marco de un retorno voluntario
Estancia
- permanencia po periodo no superior a 90 días
- transcurrido el periodo, será preciso obtener prórroga o autorización de residencia
- con visado inferior a 3 meses, se podrá prorrogar y no será superior a 3/6 meses
- sin visado y por circunstancias excepcionales, podrá autorizarse mas allá de 3 meses
residencia
- temporal
- +90 días y - de 5 años y podrán renovarse
- la autorización inicial sin trabajo, se concederá a los que tengan medios suficientes para sí y su familia
- la autorización inicial con trabajo, autoriza para actividades lucrativas cta ajena o propia
- se podrá conceder por:
- situación de arraigo
- razones humanitarias
- colaboración con la justicia
- circunstancias excepcionales
- no será exigible visado para estos supuestos
- situación de arraigo
- requisitos
- carecer de antecedentes penales en España o en su paí por delitos existentes en España
- no figurar como rechazable en los países con los que España tenga firmado un convenio
- +90 días y - de 5 años y podrán renovarse
- T. y trabajo para mujeres víctimas de VG
- en cualquier situación administrativa, tendrán garantizados los derecho de la LO 1/2004
- en situació irregular, no se incoará expediente administrativo sancionador o se supenderá una vez iniciado
- podrá solicitar autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales con orden de protección o informe faborable del MF
- también podrá solicitar la residencia para sus hijos menores o con discapacidad, o residencia y trabajo para los mayores de 16 y se encuentren en España
- sentencia condenatoria o resolución judicial
- favorable a la víctima
- concesión de las autorizaciones solicitadas
- desfavorable a la víctima
- se continuará en el suspues suspendido inicialmente
- favorable a la víctima
- en cualquier situación administrativa, tendrán garantizados los derecho de la LO 1/2004
- LD
- residir y trabajar indefinidamente
- para los que hayan tenido RT superior a 5 años contínuos
- podrá concederse a los reconocidos con protección internacional por España u otro estado miembro salvo si su solicitud de protección internacional, hubiese sido revocada,cesada,finalizada o renovación denegada
- se extingue cuando:
- autorización fraudulenta
- orden de expulsión
- ausencia del territorio de la UE por 12 meses consecutivos
- adquisición de residencia LD en otro estado miembro
- cuando se beneficiario de protección internacional de otro estado miembro y ésta sea revocada o cese
- régimen a efectos de estudios
- cursar o ampliar estudios
- investigación o formación
- intercambio de alumnos
- prácticas
- servicios de voluntariado
- vigencia: duración del curso. Se prorrogará anualmente
- pueden ser autorizados para actividades retribuidas cuando no le limite a la prosecución de estudios
- au pair
- adimitido por estado miembro en la UE y desee completar estudios en España, se le eximirá de visado
- apátridas, indocumentados y refugiados
- el Ministro de Interior reconoce la apatridia
- se concede por: razones índole humanitaria, interés público o cumplimiento de compromisos
- se denegará por prohibición de entrada u orden de expulsión
- la resolución favorable de petición de asilo supone el reconocimiento de refugiado
- MeNa
- cuando las FFCCSE localicen a un indocumentado y no puedan establecer la edad, los servicios de atención de menores dará atención inmediata y poniendo en conocimiento del M. Fiscal que dispondrá la determinación de su edad y colaborarán las instituciones sanitarias con carácter prioritario
- si se tratase de un menor, el M. Fiscal lo pone a disposición de los servicios de menores de las CCAA
- Delegado o Subdelegado del G son competentes para los trámites de la repatriación del menor
- principio de interés superior del menor para la repatriación
- los <18 y >16, tendrán capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación y en los procesos jurisdiccionales contencioso-administrativo.
- puede intervenir personalmente o por representante que designe
- los <16 con juicio suficiente y manifiesten voluntad contraria a quie ostenta su tutela o representación, se suspenderá el proceso hasta el nombramiento del defensor judicial
- los <18 y >16, tendrán capacidad para actuar en el procedimiento de repatriación y en los procesos jurisdiccionales contencioso-administrativo.
- la concesión de autorización de residencia no será obstáculo para la repatriación cuando favorezca el interés superior del menor
- las FFCCSE adoptarán medidas técnicas para la identificación de menores extranjeros indocumentados para conocer posibles referencias sobre ellos
- cuando las FFCCSE localicen a un indocumentado y no puedan establecer la edad, los servicios de atención de menores dará atención inmediata y poniendo en conocimiento del M. Fiscal que dispondrá la determinación de su edad y colaborarán las instituciones sanitarias con carácter prioritario
- para actividades lucrativas
- residencia y trabajo
- extranjeros >16
- se conceden conjuntamente las autorizaciones de residencia y las de trabajo salvo penados
- la eficacia de la autorización residencia y trabajo temporal inicial estará condicionada al alta del trabajador en la SS
- si la profesión exigiese títulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenecia y homologación del título y si es necesario, a la colegiación
- para la contratación de un extranjero, el empleador debe solicitar autorización de residencia y trabajo que deberá acompañarse del contrato de trabajo
- la carencia de autorización de residencia y trabajo no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador extranjero ni será obstáculo para la obtención de prestaciones derivadas de convenios internacionales de protección del trabajador. El extranjero que carezaca autorización de residencia y trabajo, no podrá obtener prestaciones por desmpleo
- salvo excepciones, el reconocimiento de prestaciones no modifica la situación administrativa del extranjero
- no se concede a extranjeros que se hubieran comprometido a no retornar a España en un plazo determinado consecuencia de un programa de retorno voluntario mientras no haya transcurrido dicho plazo
- tipos:
- cuenta propia
- debe acreditarse los requisitos que se exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad, la suficiencia de la inversión y la potencial creación de empleo
- la autorización inicial limitada a un ámbito geográfico no superior a una comunidad autónoma y a un sector de activida
- cuenta ajena
- para la consesión inicial se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo
- determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con información por las CCAA
- se plasmará en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
- deberá ser aprobado previa consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración
- se plasmará en el Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura
- determinada por el Servicio Público de Empleo Estatal con información por las CCAA
- el extranjero se encontrase en España habilitado para autorización de residencia y trabajo, se basará en la solicitud de cobertura de 1 puesto por vacante, presentada por un empresario ante la autoridad competente junto con el contrato de trabajo
- la autoridad competente expedirá una autorización condicionada a que el extranjero solicite el visado y se produzca el alta en la SS
- la autorización inicial se limitará a un determinado territorio y ocupación
- se reonvará cuando:
- 1 persista o se renueve el contrato de trabajo o con motivo de un nuevo contrato; 2 se le otorgue una prestación por desempleo; 3 sea beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público para su inserción laboral; 4 Extinción del contrato de trabajo o suspensión de relación laboral consecuencia de víctima de VG
- para la consesión inicial se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo
- cuenta propia
- profesional altamente cualificado
- para quienes acrediten cualificaciones de una enseñanza superior o tengan mínimo de 5 años de experiencia profesional equiparable
- obtendrán una autorización de residencia y trabajo documentada con una tarjeta azul de la UE
- podrá tenerse en cuenta la situación nacional de empleo y la necesidad de proteger la suficiencia de recursos humanos en el país de origen
- el extranjero titular de la tarjeta azul de la UE que haya residido al menos 18 meses en otro estado miembro podrá obtener autorización de en España como profesional altamente cualificado
- la solicitud habrá de hacerse antes del transcurso de un mes desde su entrada en España o en el estado miembro donde se halle autorizado
- si se extingue la autorización originaria sin que se reuslva la solicitud de la autorización en España, podrán concederles autorización de estancia temporal para el y su familia
- si se extingue la vigencia e la autorización originaria para permanecer en España o se denegase la solicitud, se podrá proceder a las medidas legalmente previstas. En caso de expulsión, se podrá ejecutar conduciéndoles al otro estado miembro del que provenga
- investigadores
- fin único o principal realizar investigaciones
- las entidades de investigación públicas o privadas, serán autorizadas por el Estado o CCAA para acoger investigadores extranjeros
- duración mínima de 5 años salvo excepciones que será más corto
- su situación será la de autorización de residencia y trabajo que se renovará anualmente
- podrán impartir clases o realizar otras actividades compatibles
- el investigador admitido por otro estado miembro, podrá solicitar realizar parte de su investigación en España por periodo superior a 3 meses solicitando una autorización de residencia y trabajo, no siendo exigible visado y pudiendo exigirse un nuevo convenio de acogida
- finalizado el convenio de acogida o resuelto por causas no imputables al investigador, tanto él y su familia reagrupada pueden ser autorizados para residir y ejercer actividad lucrativa sin necesidad de un nuevo visado
- residencia y trabajo
- temporal
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre Extranjeros RG LO 4/2000 de 11 de enero, criado por Juan Manuel De lala Cruz Espino em 04-05-2018.
- Criado por
- Juan Manuel De lala Cruz Espino
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