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GENERAR NOMINA
¿QUE ES LEGALIZACION?:Conjunto de leyes que conciernen a una materia determinada.
¿QUE ES LEGALIZAR?:HACER,AMPLIAR,AMPLIFICAR LEYES.
¿Qué es una Ley? Precepto dictado por suprema autoridad.
¿Qué es el Estado? Entidad política que preside los destinos colectivos de una sociedad y que ejerce.
¿Qué es precepto? Orden o mandato dado por autoridad competente.
¿Qué es Laboral? Todo lo relativo al trabajo en su aspecto económico y social.
¿QUÉ ES LEGISLACIÓN LABORAL?
- Conjunto de leyes o preceptos que regulan el trabajo.
- Código sustantivo del Trabajo: Cuya finalidad es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores,
- Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Orienta el proceso y los procedimientos y la parte competente para resolver sobre los aspectos
- Seguridad Social y Pensiones:Precisa sobre todo lo concerniente al Sistema de Seguridad Social.
- Sistema de Subsidio Familiar y Protección Social:normas o leyes que regulan este derecho del trabajador.
- Seguridad Social y Pensiones:Precisa sobre todo lo concerniente al Sistema de Seguridad Social.
- Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social: Orienta el proceso y los procedimientos y la parte competente para resolver sobre los aspectos
- Código sustantivo del Trabajo: Cuya finalidad es lograr la justicia en las relaciones que surgen entre patronos y trabajadores,
- Conjunto de leyes o preceptos que regulan el trabajo.
Rige en todo el territorio de la República de Colombia para todos sus habitantes, sin consideración a su nacionalidad.
- 1.Trabajo :Actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural
- 2.Trabajo Ocasional: Es aquel transitorio o de corta duración, no mayor de un mes.
- 3.Obligatoriedad:El Trabajo es socialmente obligatorio.
- 4.Libertad de Trabajo. Nadie puede impedir el trabajo a los demás. Toda persona tiene derecho al:trabajo y goza de libertad para escoger profesión y oficio.
- 5.Protección al Trabajo: El Trabajo goza de la protección del Estado, según la Constitución y las Leyes.
- 6. Igualdad de los Trabajadores: Todos los trabajadores son iguales ante la Ley
- 7. Derecho a la Asociación y Huelga:El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga.
- 8. Mínimo de Derechos y Garantías: contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores.
- 9. Órganos de Control:La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del trabajo.
- 10. Norma de Aplicación Supletoria: Cuando no haya norma exactamente aplicable al caso controvertido, se aplican las que regulen casos o materias semejantes.
- 9. Órganos de Control:La vigilancia del cumplimiento de las disposiciones sociales está encomendada a las autoridades administrativas del trabajo.
- 8. Mínimo de Derechos y Garantías: contienen el mínimo de derechos y garantías consagradas en favor de los trabajadores.
- 7. Derecho a la Asociación y Huelga:El Estado colombiano garantiza los derechos de asociación y huelga.
- 6. Igualdad de los Trabajadores: Todos los trabajadores son iguales ante la Ley
- 5.Protección al Trabajo: El Trabajo goza de la protección del Estado, según la Constitución y las Leyes.
- 4.Libertad de Trabajo. Nadie puede impedir el trabajo a los demás. Toda persona tiene derecho al:trabajo y goza de libertad para escoger profesión y oficio.
- 3.Obligatoriedad:El Trabajo es socialmente obligatorio.
- 2.Trabajo Ocasional: Es aquel transitorio o de corta duración, no mayor de un mes.
- 1.Trabajo :Actividad humana libre, ya sea material o intelectual, permanente o transitoria, que una persona natural
CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO
- Contrato verbal:siempre será a término indefinido. Si se pacta a plazo fijo debe quedar por escrito dicho acuerdo.
- Contrato escrito:, deben pactarse y celebrarse siempre por escrito, para que tengan validez.
- Contrato verbal:siempre será a término indefinido. Si se pacta a plazo fijo debe quedar por escrito dicho acuerdo.
Suspensión del Contrato de Trabajo: El patrono puede descontar proporcionalmente por este periodo para efecto de liquidar cesantías, vacaciones y jubilaciones.
- fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
- muerte o inhabilitación del empleador.
- suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa.
- Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
- Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar obligatorio.
- por arresto correccional que no exceda de 8 días y cuya causa no justifique la extinción del contrato.
- Por ser llamado el trabajador a prestar el servicio militar obligatorio.
- Por licencia o permiso temporal concedido por el empleador al trabajador o por suspensión disciplinaria.
- suspensión de actividades o clausura temporal de la empresa.
- muerte o inhabilitación del empleador.
- fuerza mayor o caso fortuito que temporalmente impida su ejecución.
Obligaciones especiales del patrono.
- los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores..
- protección contra los accidentes y enfermedades, seguridad y la salud.
- Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad.
- Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
- Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos
- practicar el examen médico de retiro Para ello tiene 5 días.
- Cumplir el reglamento
- practicar el examen médico de retiro Para ello tiene 5 días.
- Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador, a sus creencias y sentimientos
- Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.
- Prestar inmediatamente los primeros auxilios en caso de accidentes o de enfermedad.
- protección contra los accidentes y enfermedades, seguridad y la salud.
- los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores..
Duración del contrato, (Contratos por su duración).
- Contrato de Obra o Labor.
- Contrato a término fijo.
- Contrato de Obra o Labor.
NOMINA Formato estructural que nos permite describir o listar los nombres completos y su identificación de los trabajadores de una empresa, sección, departamento o división, y liquidar sus derechos y las obligaciones del empleador,
ADMINISTRAR Gobernar (tener el mando político) o regir (mandar con autoridad) (estar vigente, tener validez una Ley, disposición, etc.) Hacer de algo la norma o guía para actuar o comportarse.
¿Qué es autoridad?: dirigir, conducir, ordenar, planear, organizar y evaluar un proceso u acción
se planea, organiza, contrata, evalúa, liquida y proyecta
ESTRUCTURA DE LA NOMINA
- ENCABEZAMIENTO Y GENERALIDADES
- DERECHOS DEL TRABAJADOR LIQUIDADOS. (Devengos)
- OBLIGACIONES DEL EMPLEADO (Deducciones).
- CAUSACIÓN.
- OBLIGACIONES DEL EMPLEADO (Deducciones).
- DERECHOS DEL TRABAJADOR LIQUIDADOS. (Devengos)
- ENCABEZAMIENTO Y GENERALIDADES
ENCABEZAMIENTO Y GENERALIDAD
- Razón Social.
- Número Consecutivo.
- Período de Liquidación
- Fecha de Preparación de la Nómina
- Listado de trabajadores por el cual se prepara la nómina
- Cargo
- Asignación básica Salarial
- Cargo
- Listado de trabajadores por el cual se prepara la nómina
- Fecha de Preparación de la Nómina
- Período de Liquidación
- Número Consecutivo.
- Razón Social.
DERECHOS DEL TRABAJADOR LIQUIDADOS.
- Salario.
- 1. En dinero. 2. En especie.
- ¿Qué constituye salario? 1. Remuneración ordinaria: Lo pactado en el contrato de trabajo, se llama Sueldo. 2. Valor del trabajo suplementario o de horas extras. 3. Valor del trabajo en días de descanso obligatorio. 4. Porcentajes sobre ventas. 5. Comisiones en ventas.
- 1. En dinero. 2. En especie.
- Salario.