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Zonas Industriales de Procesamientopara Exportaciones (ZIP)

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Zonas Industriales de Procesamientopara Exportaciones (ZIP)
LEY CONSTITUTIVA
- Los bienes y mercaderías que se importen y/o exporten amparados en la presente Ley, gozarán de exoneración total del pago de derechos arancelarios, derechos consulares, cargas y recargos, impuestos internos de consumo, producción, venta y demás impuestos, gravámenes, tasas y sobre-tasas. De igual manera, las ventas y producción que se generen dentro de la zona Industrial de Procesamiento para Exportaciones y los inmuebles y establecimientos industriales y comerciales de la misma, quedan exentos del pago de impuestos estatales y municipales.
- Ley de Zonas Libres
Son
- Áreas geográficas del territorio nacional aprobadas y delimitadas por el Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Economía y Comercio
Bienes o mercados
- Las mercancías que se hayan introducido a la Zona Industrial de Procesamiento para Exportaciones y que no hayan sido sometidas dentro de ésta a ningún proceso industrial de transformación o manufactura, podrán ser reexportadas conservando su certificado de origen con que ingresaron a la ZIP
Beneficios
- No Gozan de este beneficio
- Las personas naturales o jurídicas extranjeras, cuando la legislación de sus respectivos países les permite deducir o acreditar el Impuesto Sobre la Renta pagado en Honduras de los impuestos a pagar en su país de origen.
- Gozarán de exoneración total del pago de derechos arancelarios, derechos consulares, cargas y recargos, impuestos internos de consumo, producción, venta y demás impuestos, gravámenes, tasas y sobre-tasas.
- No Gozan de este beneficio
Normativa
Dato importante



