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ley 115 1994 titulo III, MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES

Eny Jimena Garcìa Pèrez Espanhol 1.197 visualizações

ley 115 1994 titulo III, MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES

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ley 115 1994 titulo III, MODALIDADES DE ATENCIÓN EDUCATIVA A POBLACIONES

  1. CAPITULO 1. Personas con limitaciones o capacidades excepcionales

    • Art: 46: integración al servicio educativo de estas personas, para su integración social y académica.
      • parr 1: Gobierno entidades territoriales, pueden contratar con entidades privadas para el apoyo pedagógico y terapéuticos hasta que el estado los provea.
      • Parr 2: los que prestan este servicio lo pueden hacer con los requerimientos durante 6 años para poder contratar con el gobierno
    • Art 47. el apoyo y fomento lo da el estado a estas personas y la formación a docentes .
    • Art 48: creación de aulas especializadas por el gobierno y las entidades territoriales para una mejor atención
    • Art 49: Alumnos con capacidades excepcionales: el gobierno facilita programas para detectar alumnos con estas capacidades y atenderlos adecuadamente con apoyo subsidios y capacitación
  2. CAPITULO 2. Educación para adultos

    • ArT 50: educación para personas relativamente mayores a lo aceptado regularmente y que decean terminar sus estudios a distancia o semipresencial.
    • Art: 51: objetivos específicos: a) actualizar y adquirir su información básica y facilitar el acceso. b) erradicar el nalfabetismo. c) actualizar los conocimientos según el nivel . d) desarrollar capacidades de participación economía, política, cultural y comunitaria
    • ART 52: El estado les validará de acuerdo a los requisitos establecidos con la ejecución de la ley 30 de 1992 o las normas vigentes para que puedan ingresar a la educación superior.
    • Art 53: Programas semi- presenciales, en jornada nocturna con propósitos laborales reglamentados por el gobierno
    • Art 54: El MEN fomentara programas no formales en coordinación con entidades estatales y privadas principalmente en zonas rurales y marginadas.
  3. CAPITULO 3. Educación para grupos étnicos

    • Art 55: que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autoctonos, La cual debe estar ligada al ambiente, proceso productivo, social y cultural con respeto de sus creencias y tradiciones
    • Art 56: La educación establecidos en integridad, interculturalidad, diversidad lingüística, participación comunitaria, flexibilidad y progresividad.
    • Art 57: La educación debe ser bilingüe, tomando la lengua materna como esta dispuesto en el atículo 21 de la presente ley.
    • Art 58; El estado fomentará la capacitación en el dominio de culturas y lenguas de los grupos étnicos.
    • Art 59: Por medio del MEN y con ayuda de los grupos étnicos prestaran asesorías especializadas para realizar materiales educativos.
    • Art 60: La intervención de organismos internacionales públicos o privados, no podrán actuar sin autorización del MEN y el consentimiento de la comunidad interesada.
    • Art 61: Las organizaciones educativas existentes podran continuar ejerciendo en convenio con el estado.
    • Art 62: La selección de educadores con los grupos étnicos y preferiblemente entre la misma comunidad
    • Art 63: Los contratos se ajustarán a los procesos principios y fines de la étnoeducación
  4. CAPITULO 4. Educación campesina y rural

    • Art 64: El gobierno nacional y las entidades territoriales promoverán, un servicio de educación campesina y rural, formal, no formal, e informal.
    • Art 65: Las entidades territoriales en coordinación con la secretaria de agricultura orientan el establecimiento de proyectos institucionales,
    • Art 66: Las entidades encargadas de impulsar el desarrollo del agro colaborarán con dichos estudiantes para que la prestación de su servicio sea eficiente y productiva.
    • Art 67: en los corregimientos o inspecciones de policía funcionará una granja integral o una huerta escolar anexa a uno o varios establecimientos educativos,
  5. CAPITULO 5. Educación para la rehabilitación social

    • Art: 68: comprende los programas educativos que se ofrecen a personas y grupos cuyo comportamiento individual y social exige procesos educativos integrales
    • Art 69: comprende la educación formal, no formal e informal y requiere métodos didácticos, contenidos y procesos pedagógicos acordes con la situación de los educandos.
    • ARt: 70: En cumplimiento de lo establecido en los artículos 13 y 68 de la Constitución Política, es deber del Estado apoyar y fomentar las instituciones, programas y experiencias dirigidos a formar docentes capacitados e idóneos
    • Art 71: Los Gobiernos Nacional y de las entidades territoriales fomentarán la educación para la rehabilitación y reinserción de personas y de grupos sociales con carencias y necesidades de formación.

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