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DECRETO 1609 DE 2002
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DECRETO 1609 DE 2002
- Por el cual se reglamenta el manejo y transporte terrestre automotor de mercancías peligrosas por carretera.
CAPITULO 1 Aspectos generales
- Objetivo: establecer los requisitos técnicos y de seguridad para el manejo y transporte de mercancías peligrosas por carretera en vehículos automotores en todo el territorio nacional, comprenden todas las operaciones y condiciones relacionadas con la movilización de estos productos, la seguridad en los envases y embalajes, la preparación, envío, carga, segregación, transbordo, trasiego, almacenamiento en tránsito, descarga y recepción en el destino final.
CAPITULO II. Disposiciones generales de la carga y de los vehículos.
- 1.Rotulado y etiquetado de embalajes y envases El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692-Anexo N° 1.
- 2.Pruebas de Ensayo, marcadoy requisitos de los embalajes y envases Las pruebas y el marcadoestablecidas en cada Norma Técnica Colombiana para cada clase de mercancíapeligrosa, deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante laSuperintendencia de Industria y Comercio, SIC,
- 3.Requisitos generales parael transporte por carretera de mercancías peligrosas. A. Ningún vehículo automotor quetransporte mercancías peligrosas podrá transitar por las vías públicas con cargaque sobresalga por su extremo delantero.
- 1. CLASE 1 corresponde a Explosivos, NTC identifica y condiciona sutransporte y uso es la NTC 3966 por ONN(Icontec) anex N°13
- 2. CLASE 2 corresponde a Gases, NTC su transporte y uso es la NTC 2880 por ONN (Icontec) Anex N°14
- 3. CLASE 3 corresponde a Líquidos Inflamables NTC su transporte y uso es la NTC 2801 por ONN (Icontec) Anex N° 15
- 4. CLASE 4 corresponde a SólidosInflamables; sustancias que presentan riesgo de combustión espontánea;sustancias que en contacto con el agua desprenden gases inflamables, NTC su uso es la NTC3967 por ONN (Icontec) Anex N°16
- 5. CLASE 5 corresponde a Sustancias Comburentes y Peróxidos Orgánicos, NTC su transporte y uso es la NTC 3968 (Icontec)- Anex N° 17
- 6. CLASE 6 corresponde a Sustancias Tóxicas e Infecciosas NTC su trasporte y uso es NTC 3969 por el ONN (Icontec)-Anexo N° 18
- 7. CLASE 7 corresponde a Materiales Radiactivos NTC su transporte y uso es NTC 3970 por el ONN del (Icontec)-Anexo N° 19
- 8. CLASE 8 corresponde a Sustancias Corrosivas, NTC su trasporte y uso es NTC 3971 por el ONN (Icontec)-Anexo N° 20
- 9. CLASE 9 corresponde a Sustancias Peligrosas Varias, NTC su transporte y uso es NTC 3972 por el ONN (Icontec)-Anexo N° 21
- 3.Requisitos generales parael transporte por carretera de mercancías peligrosas. A. Ningún vehículo automotor quetransporte mercancías peligrosas podrá transitar por las vías públicas con cargaque sobresalga por su extremo delantero.
- 2.Pruebas de Ensayo, marcadoy requisitos de los embalajes y envases Las pruebas y el marcadoestablecidas en cada Norma Técnica Colombiana para cada clase de mercancíapeligrosa, deberán realizarse por entidades debidamente acreditadas ante laSuperintendencia de Industria y Comercio, SIC,
- 1.Rotulado y etiquetado de embalajes y envases El rotulado y etiquetado de los embalajes y envases de las mercancías peligrosas debe cumplir con lo establecido para cada clase en la Norma Técnica Colombiana NTC 1692-Anexo N° 1.
CAPITULO III Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas
- Artículo 6°. Derogado por el Decreto 198 de 2013, artículo 10
- Tarjeta de Registro Nacional para el Transporte Mercancías Peligrosas.Además de los documentos exigidos en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera y los requeridos por el Código Nacional de Tránsito Terrestre
- Artículo 7°. Derogado por el Decreto 198 de 2013, artículo 10
- Tarjeta. Todo propietario o tenedor de camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado que transporte mercancías peligrosas de servicio público y/o particular
- Artículo 8°. Derogado por el Decreto 198 de 2013, artículo 10
- Requisitos.Para la obtención y/o renovación del Registro Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas
- Artículo 9°. Derogado por el Decreto 198 de 2013, artículo 10.
- Transporte de Combustibles.Para los vehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado
- Artículo 10. Derogado por el Decreto 198 de 2013, artículo 10.
- Transporte de Gas Natural Comprimido, GNC, y Gas Licuado de Petróleo GLP .Para losvehículos tales como: camión rígido, remolque, semirremolque y remolque balanceado
- Artículo 6°. Derogado por el Decreto 198 de 2013, artículo 10
CAPITULO IV Obligaciones de los actores de la cadena del transporte
- Artículo 11.Obligaciones del remitente y/o propietario de mercancías peligrosas.Además de las disposiciones contempladas en las normas vigentes para el transporte terrestre automotor de carga por carretera, en el Código Nacional de Tránsito Terrestre y la NTC
CAPITULO V Sistema de Control
- Artículo 16. La Superintendenciade Puertos y Transporte-Supertransporte– ejercerá la función de inspección,vigilancia y control en materia de tránsito, transporte y su infraestructura deacuerdo con lo estipulado en el Decreto 101 de 2000, con las excepcionescontempladas en el numeral 2 artículo 3° del Decreto 2741 de 2001.
CAPITULO VI Medidas preventivas de seguridad, procedimientos ysanciones
- Artículo 26.Sujetos de sanciones.Serán sujetos desanciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 105 de1993,
- A. Los remitentes y/o dueño de la mercancía (personas queutilicen la infraestructura del transporte).
- B. Los destinatarios (personas que utilicen lainfraestructura del transporte)
- C. Las empresas de transporte terrestre automotor de cargaque transporten mercancías peligrosas (empresas de servicio público).
- E. Los propietarios o tenedores de vehículos (personaspropietarias de vehículos o equipos de transporte).
- D. Los conductores (personas que conduzcan vehículos).
- Artículo 26.Sujetos de sanciones.Serán sujetos desanciones de acuerdo con lo establecido por el artículo 9° de la Ley 105 de1993,
CAPITULO VII Disposiciones generales
- Artículo 43. Para la aplicacióndel presente decreto se debe tomar como referencia las Normas TécnicasColombianas NTC vigentes, las cuales se actualizarán de acuerdo con lasnecesidades del sector,
CAPITULO VIII Seguros
- Artículo 53. La empresa de servicio público de transporte de carga, o el remitente cuando utilicen vehículos de su propiedad para el transporte de mercancías, debe adquirir una póliza de responsabilidadcivil extracontractual
CAPITULO IX Régimen de transición
- Artículo 58.Procedimientospara la evaluación de la conformidad.Las pruebas de ensayo y el marcado delos embalajes y envases de las mercancías peligrosas se exigirá, por lasautoridades competentes, una vez se constituyan y se acrediten las entidades y/olos laboratorios con el fin de realizar o certificar las pruebas de ensayo de acuerdo a la NTC.
Informações
- Descrição
- DECRETO 1609 DE 2002
- Criado por
- ILCE LORENA JAIMEZ VEGA · set 2018
- Atualizado
- 29 set 2018
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