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Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional y Ordinaria del Derecho
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Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional y Ordinaria del Derecho
La aplicación del Derecho
- Se da cuando surgen los conflictos los cuales deben ser resueltos de acuerdo a lo que estipula la Constitución y la Ley
- Esta aplicación, es realizada por los jueces de garantías constitucionales, la cual la realiza en dos fases: la fase formal y la fase sustancial.
- Ejemplo
- Aplicación del Derecho: Fase Formal y Fase Sustancial, El juez; aplica e interpreta normas constitucionales, legales, jurisprudencia, doctrina científica, regla particular al caso controvertido. Forma parte de la jurisprudencia científica, tener presente; derecho constitucional, ordenamiento jurídico.
- Ejemplo
- Conclusiones
- Los diferentes conflictos de la sociedad deben ser resueltos por la aplicación de la Constitución y la Ley. El juez siempre debe aplicar el Derecho conforme el marco jurídico, tanto en la fase formal como en la sustancial.
- En la fase sustancial, el juez elabora una regla particular para la solución de un caso controvertido, debiendo proyectarse hacia una norma particular, que tendrá fuerza obligatoria. la interpretación del juez será por excelencia de carácter ético, lógico y teleológico.
- En la fase formal el juez interpreta y aplica todas las normas constitucionales, legales, jurisprudenciales, doctrinarias, que crea conveniente hacerlo.
La interpretación del Derecho
- se presenta en diferentes formas
- Cuando se determina el sentido y alcance de las normas .
- Cuando se averigua lo que tiene valor normativo.
- En cuanto, al proceso de creación del Derecho que pasa por la norma superior a una inferior.
- Teorías sobre la interpretaciòn del Derecho
- Legalista o Legislativa: según esa teoría la labor interpretativa se reserva al legislador.
- Teoría de la Libre Investigación Científica: busca la interpretación de las normas a través de la naturaleza de las cosas.
- Teoría Finalista: plantea una sistematización jurídico penal diferente a la teoría causalista, donde acepta que el delito parte de la acción que es una conducta voluntaria.
- Teoría Exegética: para esta escuela, las leyes no dejan nada al albitrio del intérprete y es que para esta escuela el Derecho ya está hecho.
- Teoría de la Voluntad Objetiva de la Ley: esta interpretación hace uso del criterio hermenéutico de interpretación subjetiva de la ley, es decir, el legislador se referenciará en la acción que es una conducta voluntaria.
- Teoría Sociológica Jurídica: para esta teoría el derecho tiene "causas", las cuales deben ser detectadas en las relaciones socioeconómicas como expusiera el marxismo.
- Teoría de la Jurisprudencia Sociológica: estudia al Derecho, tomando en cuenta los hechos sociales sobre los cuales el Derecho procede y con los cuales está implicado.
- Clases de Interpretación Jurídica
- 1.- Interpretacíon Legislativa: Procede del legislador, es obligatoria.
- 2.- Interpretación Judicial: realizadas por los tribunales de justicia en sentencias y son obligatorias.
- 3.- Interpretación Doctrinal: lo realizan los juristas y no es obligatorio.
- 4.- Interpretación Usual: emana de los usos y costumbre y no es obligatorio.
- El juez de garantías constitucionales, Dr. Marco Yúnez, desarrolla la interpretación judicial, porque: 1) está obligado a decidir; 2) es el que mejor conoce la singularidad del conflicto; 3) se sitúan en un plano externo al del propio legislador, así como a intereses ideológicos.
- interpretar significa extraer o esclarecer las dudas de algo o de una expresión.
- se presenta en diferentes formas
La integración del Derecho
- Es un procedimiento lógica. Se hace uso de la integración del Derecho, cuando no existen hipótesis normativas en el ordenamieno jurídico.
- Para la integración del Derecho se de satisfactoriamente, se debe implementar a la interpretación y la aplicación del derecho tres elementos
- 1.- La analogía: método técnico y jurídico, información jurídica y convicciones sociales, igualdad, razón natural y exigencias de la justicia.
- 2.- La equidad: igualdad jurídica, cierta norma en cierto caso, hacer cumplir la justicia.
- Ejemplo
- Cuando la autoridad o funcionario jurídico, hace uso de la integración del Derecho y no existen hipótesis normativas en el ordenamiento jurídico, para solucionar el problema social en conflicto.
- Ejemplo
- 3.- Los principios generales del Derecho: normas universales, éticas y jurídicas. Correcto desenvolvimiento de organización social.
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre Métodos y Reglas de Interpretación Constitucional y Ordinaria del Derecho, criado por Leonardo Riofrio em 14-11-2018.
- Criado por
- Leonardo Riofrio
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