Mapa mental
LEY 734/02
Conteúdo do mapa
LEY 734/02
TITULARIDAD DE LA POTESTAD DISCIPLINARIA
- EL ESTADO COLOMBIANO
TITULARIDAD DE LA ACCION DISCIPLINARIA
- Procuraduría General de la Nación
- es titular del ejercicio preferente del poder disciplinario en cuyo desarrollo podrá iniciar, proseguir o remitir cualquier investigación o juzgamiento de competencia de los órganos de control disciplinario interno de las entidades públicas. Igualmente podrá asumir el proceso en segunda instancia.
- Procuraduría General de la Nación
LEGALIDAD
- El servidor público y el particular sólo serán investigados y sancionados disciplinariamente por comportamientos que estén descritos como falta en la ley.
ILICITUD SUSTANCIAL
- La falta será antijurídica cuando afecte el deber funcional sin justificación alguna.
DEBIDO PROCESO
- El sujeto disciplinable deberá ser investigado por funcionario competente y con observancia formal y material de las normas que determinen la ritualidad del proceso, en los términos de este código y de la ley que establezca la estructura y organización del Ministerio Público.
Efecto general inmediato de las normas procesales.
- La ley que fije la jurisdicción y competencia o determine lo concerniente a la sustanciación y ritualidad del proceso se aplicará desde el momento en que entre a regir
Reconocimiento de la dignidad humana
- Quien intervenga en la actuación disciplinaria será tratado con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano
Presunción de inocencia
- A quien se atribuya una falta disciplinaria se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad en fallo ejecutoriado. Durante la actuación toda duda razonable se resolverá a favor del investigado cuando no haya modo de eliminarla.
Gratuidad de la actuación disciplinaria
- Ninguna actuación procesal causará erogación a quien intervenga en el proceso, salvo el costo de las copias solicitadas por los sujetos procesales
CELERIDAD
- El funcionario impulsará oficiosamente la actuación disciplinaria y cumplirá estrictamente los términos
Culpabilidad.
- En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva. Las faltas sólo son sancionables a título de dolo o culpa
Favorabilidad.
- La ley permisiva o favorable, aun cuando sea posterior, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
Igualdad ante la ley disciplinaria.
- Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de la ley disciplinaria, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
PROPORCIONALIDAD
- La sanción disciplinaria debe corresponder a la gravedad de la falta cometida
MOTIVACION
- Toda desicion de fondo debe estar debidamente motivada
1015 DE 2006
- Falta Disciplinaria Comportamientos que, sean o no delitos, enturbian, entorpecen o desvirtúan la buena marcha de la función pública en cualquiera de sus formas. Las disposiciones que las consagran estatuyan, los correctivos y sanciones aplicables a quienes incurran en aquellas.”
Informações
- Descrição
- MAPA CONCEPTUAL
- Criado por
- Cesar Sanchez
- Visualizações
- 12
- Tags
- Histórico
-
- Criado por andre.garzon · 6 ago 2015
- Copiado por Cesar Sanchez · 12 fev 2019
- Avaliação