Mapa mental
Resolucion 1995
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Resolucion 1995
CAPÍTULO II DILIGENCIAMIENTO
- ARTICULO 5: Debe ser clara, legible, sin tachones, enmendaduras, intercalaciones, sin dejar espacios en blanco y sin utilizar siglas.
- ARTÍCULO 6.- APERTURA E IDENTIFICACIÓN DE LA HISTORIA CLÍNICA.
- Todo prestador de servicios de salud que atiende por primera vez a un usuario debe realizar el proceso de apertura de historia clínica.
- A partir del primero de enero del año 2000, la identificación de la historia clínica se hará con el número de la cédula de ciudadanía
- PARRAFO 2 debe utilizar una historia única institucional, la cual debe estar ubicada en el archivo respectivo de acuerdo a los tiempos de retención, y organizar un sistema que le permita saber en todo momento, en qué lugar de la institución se encuentra la historia clínica, y a quien y en qué fecha ha sido entregada.
- ARTÍCULO 7.- NUMERACION CONSECUTIVA DE LA HISTORIA CLINICA Todos los folios que componen la historia clínica deben numerarse en forma consecutiva, por tipos de registro, por el responsable del diligenciamiento de la misma.
- ARTICULO 8 COMPONENTES
- Son componentes de la historia clinica la identificacion del usuario, los registros especificos y los anexos
- ARTICULO 9 IDENTIFICACION DEL USUARIO
- Datos personales apellidos nombrtes completosd, estado civil, documento de identidad fecha de nacimiento , edad , sexo, ocupacion, direccion , telefono,
ARTICULO 9 REGISTROS ESPECIFICOS
- Son los registros que de consignan e informan de un tipo determinado de atencion
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Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre Resolucion 1995, criado por Dana Milena Garces em 19-02-2019.
- Criado por
- Dana Milena Garces
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