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DEBIDO PROCESO

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Mapa mental sobre debido proceso: principios dispositivo, de cosa juzgada, de independencia judicial y de defensa

Mapa mental: Debido proceso

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DEBIDO PROCESO

  1. Debe entenderse como una manifestaciòn del estado que busca proteger al individuo frente a las actuaciones frente a las autoridades publicas, procurando en todo el momento el respecto a las formas propias de cada juicio

  2. Principio Dispositivo

    • El Principio Dispositivo es aquel en cuya virtud “se confía a la actividad de las partes procesales” el estímulo de la función judicial y la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez.
      • sentencia C-086/16 ¿corresponde a la corte determinar si la norma procesal que faculta al juez a distribuir la carga de la prueba entre las partes de acuerdo con las condiciones en que se encuentren para hacerlo, al utilizar la expresion "podra" y no la expresion "debera" vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (articulo 2,29,228,229 de la constituciòn) ?
        • Al realizar el análisis a fondo sobre esta situación en concreto la corte ha determinado que en materia constitucional esta facultad no es que el juez discrecionalmente atribuya En un cargo único, consideran que la expresión “podrá”, contenida en la norma acusada, “otorga al juez discrecionalidad para la distribución de la carga de la prueba entre las partes, cuando en realidad, de conformidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución, tal proceder es una obligación En un cargo único, consideran que la expresión “podrá”, contenida en la norma acusada, “otorga al juez discrecionalidad para la distribución de la carga de la prueba entre las partes, cuando en realidad, de conformidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrado en la Constitución, tal proceder es una obligación En un cargo único, consideran que la expresión “podrá”, contenida en la norma acusada, “otorga al juez discreci
  3. Principio de cosa juzgada

    • La cosa juzgada es una institución jurídico procesal mediante la cual se otorga a las decisiones plasmadas en una sentencia y en algunas otras providencias, el carácter de inmutables, vinculantes y definitivas.
      • Sentencia T-218/12 ¿Los accionantes A pueden mediante una acción de tutela obtener el cumplimiento de órdenes impartidas en sentencias contra C sin que haya una cosa juzgada?
        • Que mediante sentencia del veintinueve (29) de octubre de dos mil nueve (2009), resolvió declarar procesalmente inviable la acción de tutela instaurada. Debería ser declarada improcedente.
  4. Principio de independencia judicial

    • Es el concepto de que la judicatura debe ser inmune de las injerencias de los poderes políticos o extra políticos. Es decir, la neutralidad e independencia judicial exige que para su misión de concreción y privación de derechos, el Juez, en el ejercicio de sus funciones, esté libre de injerencias, influencias o intervenciones perniciosas que provengan no sólo de los poderes políticos (Ejecutivo y Legislativo), sino también extra políticos: de intereses privados poderosos, del electorado, de la nación, partidistas o cualquier otro grupo de presión. La independencia judicial es vital e importante para la separación de poderes.
      • Sentencia T-450/18 ¿se le atribuye a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y del Consejo Superior de la Judicatura, la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la igualdad ante la ley del señor Baldomero Ramón Rojas, por haberle impuesto, en el trámite de un proceso disciplinario adelantado en su contra como Juez Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga?
        • La Sala advierte que las autoridades judiciales accionadas, efectivamente, sí incurrieron en un evidente defecto sustantivo con violación del debido proceso del actor por violación directa de la Constitución al generar una intensa afectación al principio de autonomía e independencia judicial. Ello, en atención a que la decisión que adoptó el Juez Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, investigado y sancionado disciplinariamente, fue razonable, acorde con las circunstancias de hecho y de derecho valoradas en la audiencia preliminar de legalización de la captura celebrada el 22 de junio de 2011.
  5. Tutela contra provincia

    • Es la acción ejercida en aquellos casos en los que la actuación de la autoridad judicial carece de fundamento objetivo, siendo sus decisiones el producto de una actitud arbitraria y caprichosa que trae como consecuencia la vulneración de derechos fundamentales de la persona, incurriendo de esa manera en una “vía de hecho”.
      • Sentencia SU-448, Ago. 22/16 Aquí se involucra la superación del concepto de vía de hecho y la admisión de específicos supuestos de procedibilidad en eventos en los que si bien no se está ante una trasgresión de la Carta se trata de decisiones ilegítimas que afectan derechos fundamentales.
        • En tal virtud concluyó que siempre que concurran los requisitos generales y, por lo menos, una de las causales específicas es procedente ejercitar la acción de tutela como mecanismo excepcional por vulneración de derechos fundamentales
  6. Principio de favorabilidad

    • Consiste en que los ciudadanos, y en el caso que nos ocupa, los contribuyentes del impuesto sobre la renta, podrán aplicar preferentemente las normas más favorables para sus intereses, aunque esta norma sea posterior a la restrictiva o desfavorable.
      • T-022/2018 ¿Es procedente la acción de tutela promovida por el sujeto L,contra las providencias judiciales J y S. y se vulneraron los derechos al debido proceso, a la favorabilidad en materia laboral y a la igualdad del señor L, al haber declarado prescrito el derecho al reconocimiento y pago del incremento del 14 % de la mesada pensional por cónyuge a cargo?
        • SI, es procedente la acción de tutela tendiente a amparar derechos fundamentales presuntamente violados, procede de manera excepcional contra providencias judiciales en aquellos eventos donde concurran las causales genéricas y siquiera una de las específicas de procedibilidad,se ha hecho énfasis en que en virtud del mandato constitucional de in dubio pro operario, la interpretación que resulta más favorable a los intereses de los pensionados, es aquella según la cual los incrementos pensionales de que tratan los artículos 21 y 22 del Acuerdo 049 de 1990, no prescriben con el paso del tiempo, aclarándose que las mesadas causadas y no reclamadas oportunamente, sí prescriben conforme a la regla general de prescripción de las acreencias laborales contenida en el artículo 488 del Código Sustantivo del Trabajo.
  7. principio de consecuencia

    • Un principio es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr lo conseguido. Las leyes naturales son ejemplos de principios físicos, en matemáticas, algoritmia y otros campos también existen principios necesarios o que se cumplen sin más o que deberían cumplirse si se pretende tener cierto estado de hechos.
      • Sentencia T-072 la Corte ha señalado que es necesario que la providencia judicial cuestionada no sea una sentencia de tutela, pues los debates sobre la protección de los derechos fundamentales no pueden prolongarse de manera indefinida.
        • Cuando se acredita la existencia de la cosa juzgada fraudulenta en una sentencia de tutela proferida por otro juez distinto a la Corte.Cuando el juez de tutela vulnera un derecho fundamental con una actuación realizada en el marco del proceso de tutela y antes de proferida la sentencia.Cuando el juez de tutela vulnera un derecho fundamental con una actuación durante el trámite del incidente de desacato
  8. Principio de congruencia

    • El principio de congruencia procesal implica por un lado que el juez no puede ir más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por las partes, y por otro lado la obligación de los magistrados es de pronunciarse respecto a todos los puntos controvertidos establecidos en el proceso, a todas las alegaciones efectuadas por las partes en sus actos postulatorios o en sus medios impugnatorios.
      • Sentencia SP-0732018 la Corte Suprema de Justicia señaló que una sentencia es congruente en su elemento fáctico si se pronuncia sobre los hechos jurídicamente relevantes en los que la fiscalía basa la tipicidad del delito, los cuales deben referirse a las circunstancias de modo, tiempo y lugar.
        • cuando hay trasgresión de este principio lo procedente no es decretar la nulidad, sino ajustar la sentencia a la acusación, para de esa manera corregir el yerro atribuido al fallador
  9. Principio de defensa (tecnica y material)

    • Puede entenderse el derecho fundamental que asiste a todo imputado y a su Abogado defensor a comparecer inmediatamente en la instrucción y a lo largo de todo el proceso penal a fin de poder contestar con eficacia la imputación o acusación contra aquél existente, articulando con plena libertad e igualdad de armas los actos de prueba, de postulación e impugnación necesarios para hacer valer dentro del proceso penal el derecho a la libertad que asiste a todo ciudadano que, por no haber sido condenado, se presume inocente.
      • El alto tribunal precisó que la legislación también regula la situación de inasistencias del procesado o de su abogado, a efectos de que no se vulnere el principio de efectividad de la ley disciplinaria, para tales efectos es necesario remitirse a los artículos 167, 168 y 201 de la Ley 734 del 2002.
        • - En el caso de renuencia del investigado o su apoderado a presentar actuaciones en su defensa, como son los descargos, la ley tiene previsto que el proceso debe continuar su curso. -En el evento de que el procesado no concurra a la audiencia de fallo y decisión de que trata el artículo 186 de la Ley 734 aplicable al proceso verbal, la autoridad disciplinaria puede continuar la diligencia, siempre que le asigne un defensor de oficio, el cual puede ser un estudiante de un consultorio jurídico (C. P. Sandra Lisset Ibarra).
  10. Principio de lealtad y buena fe procesal

    • La lealtad procesal ha sido entendida como la responsabilidad de las partes de asumir las cargas procesales que les corresponden. En razón a ello la Corte ha señalado que se incumple este principio cuando (i) las actuaciones procesales no se cumplen en un momento determinado y preclusivo dispuesto en la ley, es decir, cuando se realizan actos que puedan dilatar las mismas de manera injustificada; (ii) se hacen afirmaciones tendientes a presentar la situación fáctica de forma contraria a la verdad; (iii) se presentan demandas temerarias; o (iv) se hace un uso desmedido, fraudulento o abusivo de los medios de defensa judicial. Conforme con lo expuesto, el principio de lealtad procesal permite que a través de la administración de justicia el juez corrija y castigue las conductas que pueden generar violaciones de los derechos de defensa y al debido proceso de las partes vinculadas a un trámite judicial, a efectos de que se ubiquen en todo momento en un plano de igualdad procesal.
      • Sentencia SL-6792018 (66787), Feb. 28/18 La Sala Laboral de Descongestión No. 4 de la Corte Suprema de Justicia recordó que la jurisprudencia de esa corporación ha sostenido que las pretensiones formuladas y los hechos que le sirven de sustento, así como las excepciones y las circunstancias fácticas presentadas en la demanda, construyen la relación jurídica sustancial y procesal sobre la cual debe versar el pronunciamiento judicial, en aras de respetar la congruencia, simetría y coherencia que debe caracterizar a toda sentencia. Tales actuaciones, advirtió, evidencian la lealtad de las partes, quienes a su vez esperan que el juez obre del mismo modo al decidirla, pronunciándose solo sobre las materias a las que se circunscribe el conflicto y no sobre aquellas en las que existe plena conformidad.
        • Por eso, la Corte, en oportunidades anteriores, ha llamado la atención de los jueces y tribunales sobre la obligación de decidir de manera congruente con los temas que realmente son controvertidos en los procesos laborales. Así, lo argumentado por las partes y la manera como se traba la relación jurídico procesal indican qué materias están por fuera de controversia en las instancias e, igualmente, obligan al juez a confinar el debate solo a aquellos aspectos que, según el marco acotado por ellas, verdaderamente requieren de esclarecimiento.
  11. Principio de debido proceso

    • El debido proceso administrativo consiste en que los actos y actuaciones de las autoridades administrativas deben ajustarse no sólo al ordenamiento jurídico legal sino a los preceptos constitucionales. Se pretende garantizar el correcto ejercicio de la administración pública a través de la expedición de actos administrativos que no resulten arbitrarios y, por contera, contrarios a los principios del Estado de derecho.
      • Sentencia T-623, Oct. 6/18 la providencia enfatizó que en el ámbito de los sujetos de derecho privado la definición de consecuencias jurídicas sancionatorias siempre implica el respeto por los contenidos del debido proceso. De tal forma que las “normas generales previamente definidas y conocidas por los asociados deben indicar las conductas sancionables o faltas, las sanciones correspondientes y las mínimas garantías para la defensa”. Además, indicó que esta facultad de sancionar debe ser ejercida de forma razonable y proporcionada.
        • Con todo, el alto tribunal constitucional concluyó que el derecho al debido proceso, en el marco de vínculos entre particulares, se torna exigible esencialmente por: i. La necesidad constitucional de evitar el ejercicio abusivo y arbitrario de una prerrogativa sancionatoria, ii. La eficacia material del texto constitucional y su consecuente efecto irradiador de los contenidos ius fundamentales a todas las relaciones que se gestan bajo la vigencia del estado social de derecho y iii. El carácter interdependiente e indivisible de los derechos constitucionales, en virtud del cual es posible identificar la intensidad de la afectación concreta del debido proceso en relación con su efecto vulnerador en otras libertades consagradas en la Carta Política (M.P. Diana Fajardo Rivera)
  12. Principio de Legalidad

    • Principio de legalidad
    • este principio tiene una doble condición. 1. Principio rector del ejercicio del poder 2. Principio rector del derecho sancionado este principio exige que todos los funcionarios del estado actuen siempre sujetandose al ordamiento juridico que establece la constitucion.
      • ejemplo sentencia de constitucionalidad n° 060/18 de crte constitucional, 7 de junio de 2018, El ciudadano John Alirio Pinzón Pinzón presentó ante esta Corporación demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 46 (parcial), 178, 180 (parcial), 287 (numeral 5°), 288 (numeral 2°), 305 y 356 de la Ley 1819 de 2016 – Mas adelante la magistrada decidió admitir la demanda en relación con los cargos formulados contra los artículos 305 y 356 de la Ley 1819 de 2016 por violación del principio de igualdad. Al mismo tiempo, rechazó los cargos presentados por el ciudadano contra los artículos 178, 180 (parcial), 305 (por violación del artículo 42A de la Ley Estatutaria de Administración de Justicia) y 356 (por violación del principio de legalidad), y aceptó el desistimiento del demandante en relación con el cargo formulado en contra de los artículos 287 (numeral 5°) y 288 (numeral 2°) de la Ley 1819 de 2016.
        • La respuesta por parte de la corte acepta y rechaza algunas de la pretensiones dispuestas, pues decide declarar exequible, por los cargos analizados en esta sentencia, el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” además declarar inexequible la expresión “El Gobierno podrá establecer por decreto una disminución gradual del porcentaje del costo presunto definido en el presente artículo, en consideración al monto de los ingresos gravados de los productores durante el correspondiente año gravable.”, contenida en el artículo 46 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”. A esto se suma declarar inexequible el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, “por medi
  13. Principio de igualdad procesal

    • constituye un elemento esencial de la garantía del derecho de defensa cada parte del proceso debe poder presentar su caso bajo : condiciones, garantías judiciales. Las partes enfrentadas deben estar en posibilidad de acudir ante el juez con las mismas : -herramientas depersecusion, elementos de conviccion, sin privilegios ,sin desventajas
  14. Principio de exclusividad y obligatoriedad

    • Esta vertiente del principio de exclusividad de la función jurisdiccional se encuentra directamente relacionada con el principio de imparcialidad de la función jurisdiccional, pues tiene la finalidad de evitar que el juez se parcialice en defensa del interés de una determinada entidad pública o privada.
      • la señora Lizeth Quiñones Balanta formuló acción de tutela en contra de la sociedad Ecotermales San Vicente S.A., a fin de que se le protegieran sus derechos fundamentales de petición, habeas data, acceso a la administración de justicia y de acceso a la información.
        • Resuelve: PRIMERO.- CONFIRMAR las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira, el 26 de julio de 2017 y por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, el 13 de septiembre de la misma anualidad, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia. SEGUNDO.- INFORMAR a la tutelante que puede hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para solicitar la entrega del material de video de las cámaras de seguridad ubicadas en el establecimiento de comercio Termales San Vicente. TERCERO.- ADVERTIR a la sociedad Ecotermales San Vicente S.A. el deber de custodia que tiene frente a los videos de seguridad solicitados por la tutelante, debido a que eventualmente podrían ser requeridos por alguna autoridad judicial. CUARTO.- Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
  15. P Non bus in idem

    • (en no dos veces lo mismo) es un principio general del derecho reconocido por la constitución, Prohíbe que un acusado sea enjuiciado 2 veces por lo mismo. Implica que no pueda valorarse dos veces un mismo hecho para calificar el tipo de un delito o evaluar la concurrencia de circustancias modificativas de la responsabilidad penal.
      • sentencia T-081-18 ,nombre de la corporación, Corte constitucional. Magistrado ponente, Carlos Bernal Pulido. el señor A presentó queja disciplinaria en contra de B al no haber culminado la labor de representación judicial para la cual fue contratado, a pesar de que le fueron pagados, de manera anticipada, los honorarios acordados, por valor de $18’000,000. Se señala en la queja que el señor A le entregó la suma de dinero para que lo representara en un proceso penal y en uno disciplinario ante la Policía Nacional. A pesar del pago de los honorarios, se indica que B renunció al poder conferido y, además, no expidió el paz y salvo correspondiente que le permitiera nombrar otro defensor en el proceso penal. Igualmente, se señala que B interpuso de manera extemporánea el recurso de apelación en el proceso disciplinario.
        • Que involucre la posible vulneración de los derechos fundamentales de las partes; que se cumpla con el presupuesto de subsidiariedad, es decir, que al interior del proceso se hubiesen agotado todos los medios de defensa judiciales al alcance del afectado, salvo que se trate de evitar un perjuicio irremediable; que se cumpla el requisito de inmediatez, esto es, que la tutela se hubiese interpuesto en un término razonable y proporcionado a partir del hecho que originó la presunta vulneración; que se trate de una irregularidad procesal con un efecto decisivo en la providencia que se impugna; que el tutelante identifique, de manera razonable, los hechos que generaron la vulneración y los derechos vulnerados, así como, de haber sido posible, la etapa en que fueron alegados en el proceso ordinario y, finalmente, que la decisión judicial que se cuestione no sea de tutela

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Mapa Mental sobre DEBIDO PROCESO, criado por mtad mtad em 08-10-2019.
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