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Mapa mental

DEBIDO PROCESO

Fernando Yate Espanhol

Mapa mental sobre el debido proceso: garantías mínimas, favorabilidad, doble instancia y cosa juzgada

Mapa mental: debido proceso

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DEBIDO PROCESO

  1. El debido proceso es un principio jurídico procesal según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legítimas frente al juez.

    • Principio De Dilaciones Injustificadas
      • Todas aquellas personas que hacen parte de un proceso judicial tienen el derecho fundamental de exigir que no se presenten dilaciones injustificadas por parte de los funcionarios judiciales. El incumplimiento de un término judicial no constituye, per se, una dilación indebida, para que ésta se presente se debe constatar, además, la falta de diligencia o el incumplimiento de los deberes por parte del funcionario judicial. Al ser un derecho fundamental, el derecho a un proceso sin dilaciones injustificadas es susceptible de protección mediante la acción de tutela.
        • Sentencia T-600/17, ¿Conforme con lo expuesto, corresponde a esta Sala de Revisión determinar si la acción de tutela es procedente para analizar la presunta vulneración de los derechos fundamentales alegados por los accionantes, causada con la expedición de las medidas cautelares que decretaron la vinculación de sus bienes, haberes, negocios y patrimonio, al proceso de liquidación en el marco del proceso adelantado contra Elite International Américas SAS?
          • REVOCAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 6 de abril de 2017, así como aquella emitida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala de Decisión Civil, el 8 de marzo de 2017. En su lugar, DECLARAR IMPROCEDENTE el amparo formulado, por las razones esgrimidas en esta providencia, LÍBRESE por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
    • Principio De La Congruencia
      • por medio de la cual el juez se obliga a que sus decisiones sean concordantes con los hechos y las peticiones que se hacen en el escrito de demanda, El inciso 2º del artículo 281del CGP contempla tres preceptos a seguir por el juez dentro de sus sentencias: (i) no es válido emitir fallos ultra petita, es decir sentencias en las que se condene al demandado por una cantidad superior a la solicitada en la demanda, o sentencias que se conceden más cuestiones de las pedidas. (ii) no se pueden emitir fallos extra petita, o sea, sentencias en donde se condena al demandado en base a pretensiones distintas a las previstas en la demanda. (iii) No se puede proferir sentencias por causas distintas a las invocadas en la demanda.
        • Sentencia T-193/17, ¿Desconocieron los establecimientos penitenciarios del Meta y de Boyacá, así como las entidades de prestación de salud los derechos el interno, particularmente el de la salud oral, el acceso oportuno y efectivo al servicio que reclama por no llevar a cabo el procedimiento para implantar la prótesis dental?
          • REVOCAR la sentencia proferida el 11 de agosto de 2016 por el Juzgado 3.º de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacías -Meta-, mediante la cual declaró improcedente la protección invocada dentro de la acción de tutela interpuesta por el señor Héctor Adrián Bedoya Arango. En su lugar, CONCEDER la protección del derecho fundamental a la salud al señor Héctor Adrián Bedoya Arango, ORDENAR a la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios -USPEC-, que dentro de las 48 siguientes a la notificación de esta sentencia que mediante el consorcio Fiduprevisora S. A y a través de la EPS encargada de atender el servicio de salud del establecimiento penitenciario y carcelario de Cómbita -Boyacá-, disponga de un especialista que evalúe y efectúe el tratamiento oral necesario para atender las patologías del señor Héctor Adrián Bedoya Arango, incluyendo controles, la entrega de medicamentos y prótesis según prescripción médica, Por Secretaría General, LÍBRENSE las comunicaciones de que
  2. Principio Del Debido Proceso

    • principio jurídico procesal o sustantivo según el cual toda persona tiene derecho a ciertas garantías mínimas, tendientes a asegurar un resultado justo y equitativo dentro del proceso, a permitirle tener oportunidad de ser oído y a hacer valer sus pretensiones legitimas frente al juez
      • SP4868/2017,¿el fallo que se dio como veredicto final ante la sala de juicio para los acusados se puede revocar al momento de presentar pruebas contundentes y que involucren a los acusados dándoles medida de aseguramiento inmediata?
        • Todo el proceso se llevó a cabo bajo la supervisión de la fiscalía y el del juez de conocimiento de la sala de casación interponen una apelación el apoderado de la víctima, el cual una vez sustentado, fue resuelto por una Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá, que en fallo de 30 de septiembre de 2016 confirmó la sentencia impugnada, pues si bien entre la fecha del fallo de primera instancia y el pronunciamiento del Tribunal se produjo un cambio de jurisprudencia que imponía un pronunciamiento de fondo sobre el caso pese a la petición absolutoria del acusador
  3. Principio De Favorabilidad

    • El Código Sustantivo del Trabajo en su artículo 21, contempla el principio de favorabilidad, así: "En caso de conflicto o duda sobre la aplicación de normas vigentes de trabajo, prevalece la más favorable al trabajador.
      • T-022/2018,¿Es procedente la acción de tutela promovida por el sujeto L,contra las providencias judiciales J y S. y se vulneraron los derechos al debido proceso, a la favorabilidad en materia laboral y a la igualdad del señor L, al haber declarado prescrito el derecho al reconocimiento y pago del incremento del 14 % de la mesada pensional por cónyuge a cargo?
        • REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia del 18 de julio de 2017, confirmada por la Sala de Casación Penal de la misma Corporación del 6 de septiembre de 2017, dentro de la acción de tutela interpuesta por L, contra el J y la S. En su lugar, CONCEDER el amparo de sus derechos a la igualdad, a la dignidad humana, a la seguridad social y al mínimo vital
  4. Principio De NON BIS IN IDEM

    • consiste en la prohibición de que un mismo hecho resulte sancionado más de una vez, es decir, supone que no se imponga duplicidad de sanciones en los casos en que se desprenda identidad de sujeto, hecho y fundamento sin que haya una supremacía especial, como por ejemplo que se sancione a una persona dos veces por los mismo hechos en la jurisdicción administrativa y la penal.
      • T-081-18, ¿En caso de que proceda, determinar si las sentencias que se cuestionan adolecen de un defecto sustantivo, por la presunta vulneración de la garantía al non bis in ídem, y de un defecto orgánico por la presunta actuación parcial de las autoridades judiciales demandadas, como consecuencia del indebido trámite que dieron a las solicitudes de recusación que el tutelante presentó contra los magistrados y conjueces que las integraron?
        • REVOCAR la sentencia proferida por el Consejo Superior de la Judicatura, el día 5 de septiembre de 2017, que declaró improcedente la acción de tutela y, en su lugar NEGAR el amparo por no haberse configurado ninguno de los defectos alegados en las providencias de 24 de julio de 2015 y de 27 de julio de 2016 de las salas jurisdiccionales disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Caquetá y del Consejo Superior de la Judicatura, respectivamente, proferidas en el proceso disciplinario identificado con el radicado 2013-01067 que se adelantó en contra de Luis Guillermo Grijalba Grijalba.
  5. Principio De Doble instancia

    • Es una garantía indispensable en el Estado de Derecho, importante en todas las ramas pero especialmente en materia penal, que consiste en la posibilidad de acudir ante un juez, normalmente el superior jerárquico del que ha resuelto, para que revise la sentencia condenatoria o desfavorable. Mientras se tramita la apelación y hasta el momento en que se dicte sentencia de segundo grado, la condena no está en firme y no puede ser ejecutada, ni se tiene como antecedente, según lo estipula el artículo 248 de la Constitución que dice: “Únicamente las condenas proferidas en sentencias judiciales en forma definitiva tienen calidad de antecedentes penales y contravencionales en todos los órdenes legales”.
      • STC 4796-2017, ¿Sujeto A puede y tiene el derecho de reclamar sobre la doble instancia, exigiendo una revisión oportuna de su caso, al saber que su caso fue desarrollado y tratado por un fuero especial, y por ende desarrollado en la sala de casación civil?
        • La respuesta dada a este caso es un claro y evidente no, a la petición de A para que se le apruebe el derecho de la segunda instancia y se le revise también el fallo dado en su primer proceso, pues se deja claro que ningún ente está pro encima de la sala de casación civil, penal o laboral y es por ello que no puede cuestionar las decisiones proferidas por estas entidades, además de que cada una de estas actúa de manera independiente y su libertad judicial para tomar decisiones debe ser respetada, y en este caso la sala de casación civil tiene razones suficientes para tomar esa decisión.
  6. Principio De Legalidad

    • los estándares o pilares básicos en la formación del abogado, porque conlleva implícita la aplicación de la norma superior. En este orden de ideas, la normatividad penal sometida al amparo constitucional advierte que: “Nadie podrá ser juzgado sino conforme a las leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio.”
      • S.T 060/18,¿Sujeto A puede y tiene el derecho de reclamar sobre el principio de la legalidad exigiendo la inexequibilidad de los parágrafos solicitados de la ley 1819 de 2016?
        • La respuesta por parte de la corte acepta y rechaza algunas de la pretensiones dispuestas, pues decide declarar exequible, por los cargos analizados en esta sentencia, el artículo 305 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” además declarar inexequible la expresión “El Gobierno podrá establecer por decreto una disminución gradual del porcentaje del costo presunto definido en el presente artículo, en consideración al monto de los ingresos gravados de los productores durante el correspondiente año gravable.”, contenida en el artículo 46 de la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones”. A esto se suma declarar inexequible el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, “por medi
  7. Principio de dispositivo

    • es aquel en cuya virtud SE CONFIA A LA ACTIVIDAD DE LAS PARTES PROCESALES tanto el estímulo de la función judicial como la aportación de los materiales sobre los cuales ha de versar la decisión del juez.
      • .SC-086/16 , ¿ corresponde a la corte determinar si la norma procesal que faculta al juez a distribuir la carga de la prueba entre las partes de acuerdo con las condiciones en que se encuentren para hacerlo, al utilizar la expresión “podrá”, y no la expresión “deberá”, vulnera el derecho a la tutela judicial efectiva (artículos 2º, 29, 228 y 229 de la Constitución?
        • La corte ha sido enfática en determinar que la expresión “podrá” se da una discrecionalidad al juez para determinar esta carga probatoria, la parte demandante argumento de la siguiente manera el cargo único se considera que la expresión podrá contenida en la norma acusada que otorga el juez discrecionalidad para la distribución de la carga de la prueba entre las partes, cuando en realidad, de conformidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrada en la constitución, tal proceder es una obligación Pero al realizar el análisis a fondo sobre esta situación en concreto la corte ha determinado que en materia constitucional esta facultad no es que el juez discrecionalmente atribuya En un cargo único, consideran que la expresión “podrá”, contenida en la norma acusada, “otorga al juez discrecionalidad para la distribución de la carga de la prueba entre las partes, cuando en realidad, de conformidad con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva consagrad
  8. Principio de Cosa juzgada

    • es el efecto impeditivo que, en un proceso judicial, ocasiona la preexistencia de una sentencia judicial firme dictada sobre el mismo objeto. Es firme una sentencia judicial cuando en derecho no caben contra ella medios de impugnación que permitan modificarla. Este efecto impeditivo se traduce en el respeto y subordinación a lo decidido sobre lo mismo, en un juicio anterior
      • S.T-218/12, ¿Los accionantes A pueden mediante una acción de tutela obtener el cumplimiento de órdenes impartidas en sentencias contra C sin que haya una cosa juzgada?
        • Estoy de acuerdo porque el C ya tenía un delito firme por parte de la corte, esto implica que ya no podrá existir algún proceso sobre este mismo. Ya que da seguridad jurídica al sistema impidiendo que se vuelva a juzgar una persona por un delito que ya ha sido condenado. “El valor de cosa juzgada de las sentencias y el principio de seguridad jurídica suponen que los fallos son respetuosos de los derechos y ese respeto no se determina a partir de la visión que cada juez tenga de ellos sino del alcance que les fije la Corte Constitucional, pues esta es la habilitada para generar certeza sobre su alcance. Y ello es lógico ya que si algo genera inseguridad jurídica es la promoción de diferentes lecturas de la Carta Política por los jueces y, en particular, sobre el alcance de los derechos fundamentales. Este es precisamente el peligro que se evita mediante la excepcional procedencia de la tutela contra sentencias pues a través de ella se promueven lecturas uniformes sobre el alcance de tal
  9. Principio De Independencia judicial

    • Autonomía e Imparcialidad. ... Son más exactamente garantes de la complejidad estructural del derecho en el Estado Constitucional, es decir, los garantes de la necesaria y dúctil coexistencia entre ley, derechos y justicia
      • s.T-450/18, ¿se le atribuye a las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias del Consejo Seccional de la Judicatura de Santander y del Consejo Superior de la Judicatura, la vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso, al acceso a la administración de justicia, a la defensa y a la igualdad ante la ley del señor Baldomero Ramón Rojas, por haberle impuesto, en el trámite de un proceso disciplinario adelantado en su contra como Juez Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga?
        • DEJAR SIN EFECTO la sentencia del 31 de mayo de 2016, proferida por el Consejo Superior de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, en la que se confirmó el fallo disciplinario de primera instancia proferido 10 de marzo de 2016 por el Consejo Seccional de la Judicatura de Santander -Sala Jurisdiccional Disciplinaria-, en el que a su vez se sancionó al señor Baldomero Ramón Rojas, en su calidad de Juez Veinte Penal Municipal con Funciones de Control de Garantías de Bucaramanga, por haber incurrido en la infracción al deber previsto en el numeral 1º del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, constitutivo a su vez de falta disciplinaria gravísima al tenor de lo dispuesto en el numeral 1º del artículo 48 de la Ley 734 de 2002, dada la incursión en el delito consagrado en el artículo 413 del Código Penal e infracción a lo estipulado en el artículo 301, numerales 1º y 3º del Código de Procedimiento Penal, cometida a título doloso, con “DESTITUCIÓN E INHABILIDAD GENERAL POR EL TÉRMINO
  10. Principio de Debido proceso sustancial

    • Busca que las formalidades no impidan el logro de los objetivos del derecho sustancial, y siempre que el derecho sustancial se pueda cumplir a cabalidad, el incumplimiento o inobservancia de alguna formalidad, no debe ser causal para que el derecho sustancial no surta efecto. En materia tributaria, es bien difícil conseguir que la administración de impuestos en la práctica de aplicación a este principio, esto debido a que la corte constitucional ha expedido varias sentencias en las cuales estima que se debe dar cumplimiento de los obligaciones formales en materia tributaria.
      • S.C. 095 del 2017, ¿se puede declarar inconstitucional el articulo 420 del codigo general del proceso?
        • INHIBIRSE para emitir un pronunciamiento de fondo en la demanda formulada por el ciudadano Seifar Andrés Arce Arbeláez contra la expresión “Cuando no los tenga, deberá señalar dónde están o manifestar bajo juramento que se entiende prestado con la presentación de la demanda, que no existen soportes documentales”, del numeral 6 (parcial) del artículo 420 del Código General del Proceso
  11. Principio de obligatoriedad

    • Es indispensable vincular al proceso a la parte contra quien se fórmula el derecho que el demandante reclama, a fin de que se apersone dentro del proceso y pueda ejercer el derecho de defensa. Se cumple mediante la notificación personal de la primera providencia al demandado o acusado, requisito que le da la calidad de parte y lo habilita para actuar en el proceso
      • Sentencia T-114-2018, ¿La acción de tutela presentada por la señora Lizeth Quiñones Balanta en contra de la sociedad Ecotermales San Vicente S.A., cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela?, ¿La sociedad Ecotermales San Vicente S.A. debe garantizar los derechos fundamentales de petición, de información, habeas data y de acceso a la administración de justicia de la señora Lizeth Quiñones Balanta, y en consecuencia, está obligada a entregarle los registros de las cámaras de seguridad instaladas en la piscina del establecimiento Termales de San Vicente, del día 2 de julio de 2017?
        • CONFIRMAR las sentencias de primera y segunda instancia, proferidas por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Pereira, el 26 de julio de 2017 y por el Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Pereira, el 13 de septiembre de la misma anualidad, pero por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia, INFORMAR a la tutelante que puede hacer uso de los mecanismos procesales vigentes para solicitar la entrega del material de video de las cámaras de seguridad ubicadas en el establecimiento de comercio Termales San Vicente, ADVERTIR a la sociedad Ecotermales San Vicente S.A. el deber de custodia que tiene frente a los videos de seguridad solicitados por la tutelante, debido a que eventualmente podrían ser requeridos por alguna autoridad judicial, Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991
  12. Principio De Lealtad Procesal

    • La lealtad procesal ha sido entendida como la responsabilidad de las partes de asumir las cargas procesales que les corresponden. En razón a ello la Corte ha señalado que se incumple este principio cuando las actuaciones procesales no se cumplen en un momento determinado y preclusivo dispuesto en la ley, es decir, cuando se realizan actos que puedan dilatar las mismas de manera injustificada; se hacen afirmaciones tendientes a presentar la situación fáctica de forma contraria a la verdad; (iii) se presentan demandas temerarias; o se hace un uso desmedido, fraudulento o abusivo de los medios de defensa judicial. Conforme con lo expuesto, el principio de lealtad procesal permite que a través de la administración de justicia el juez corrija y castigue las conductas que pueden generar violaciones de los derechos de defensa y al debido proceso de las partes vinculadas a un trámite judicial, a efectos de que se ubiquen en todo momento en un plano de igualdad procesal.
      • Sentencia T-341/18, Esta Sala de Revisión debe establecer, en primer lugar, si la acción de tutela presentada por la señora Sandra Mayerli Agudelo Beltrán contra las decisiones proferidas en primera y en segunda instancia por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá y la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, respectivamente, cumple con los requisitos generales de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, específicamente en cuanto corresponde al agotamiento de los recursos procedentes frente al auto mediante el cual se desestimó la nulidad alegada contra la sentencia de primera instancia
        • REVOCAR la sentencia proferida el 6 de diciembre de 2017 por la Sala de por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, así como la sentencia del 7 de febrero de 2018 proferida por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que declararon improcedente la acción de tutela y, en su lugar NEGAR el amparo por no haberse configurado el defecto orgánico alegado en la providencia del 27 de abril de 2017 del Juzgado Segundo Civil del Circuito de Fusagasugá, proferida en el proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual identificado con el radicado 2013-00483, ORDENAR a la Secretaría General de esta Corporación proceder a la devolución del expediente del proceso declarativo de responsabilidad civil extracontractual identificado con el radicado 2013-00483, el cual fue remitido en calidad de préstamo, Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados

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Mapa Mental sobre DEBIDO PROCESO, criado por Fernando Yate em 08-10-2019.
Criado por
Fernando Yate
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