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REPOSICIÓN, CANCELACIÓN y REIVINDICACIÓN DE TÍTULOS VALORES; ART 398 CGP
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REPOSICIÓN, CANCELACIÓN y REIVINDICACIÓN DE TÍTULOS VALORES; ART 398 CGP
TRÁMITE ADMIN. (OPCIONAL)
- Comunicación
- el afectado comunica al emisor; aceptante o girador, la pérdida, hurto o deterioro
- Se realiza por escrito y con las pruebas pertinentes.
- si es deterioro o destrucción, se devuelve el título al principal obligado
- Publicación
- Se informa lo acontecido y que se ha iniciado trámite de cancelación y reposición en forma directa en un diario de circulación Nal.
- El aviso incluye los datos que identifiquen el título completamente y el nombre del emisor, aceptante o girador, y dirección de notificación
- Oposición (dentro de los 10 días sgts)
- 3) Si se oponen, debe hacerlo por escrito dirigido a la entidad, emisor, aceptante o giradora
- interesado debe presentar demanda judicial
- 2) Si lo hacen fuera de tiempo, el título se entiende cancelado y lo puede reponer o cancelar si fuere exigible
- En ese caso, el tenedor del título cancelado sólo podrá reclamar a la persona que obtuvo la cancelación reposición o pago
- 1) Si no hay oposición, el título carece de valor y la entidad, emisor, aceptante o giradora esta legalmente facultada para su reposición o cancelación
- 3) Si se oponen, debe hacerlo por escrito dirigido a la entidad, emisor, aceptante o giradora
- No se adelanta por pérdida de certificado de depósito o bono de prenda, ni T. al portador
- Comunicación
TRÁMITE JUDICIAL
- Demanda
- 1) Se identifica el título con todos los datos; creación, firmas, vencimiento, etc
- 2) Si es cancelación o reposición debe ir con sus extractos: todos los datos del doc y nombres de las partes
- Para ese caso, ordenará que el extracto se publique en diario de circulación Nal.
- 3) Si el título está vencido o se vence en el proceso, podrá solicitar el importe a ordenes del juzgado
- 2) Si es cancelación o reposición debe ir con sus extractos: todos los datos del doc y nombres de las partes
- Auto admisorio
- Notificación al demandado
- Traslado de contestación (10 dias) r. reposición (3 días)
- Traslado al demandante (3 días)
- Auto que convoca a aud. única y decreto de pruebas
- Aud. única
- Sentencia
- 1. Si se establece que sí se firmó o son ciertos los hechos de la demanda; juez decreta cancelación o reposición
- 2. SI el título no está vencido, ordena a los signatarios que suscriban el título en un término prudencial; si no lo hacen el juez firmará por ellos
- El nuevo título expedido vencerá 30 días después del vencimiento del título cancelado
- 1. Si se establece que sí se firmó o son ciertos los hechos de la demanda; juez decreta cancelación o reposición
- Sentencia
- Aud. única
- Auto que convoca a aud. única y decreto de pruebas
- SI vence el término y no se oponen, trancurrido los 10 días de publicación del extracto, Juez dicta
- SENTENCIA
- Juez decreta cancelación o reposición pedida
- Si no hubo oposición, el tenedor del título cancelado conserva sus derechos contra quién obtuvo cancelación y el cobro del mismo.
- SENTENCIA
- Traslado al demandante (3 días)
- Traslado de contestación (10 dias) r. reposición (3 días)
- Para ese caso, ordenará que el extracto se publique en diario de circulación Nal. (10 días)
- SI un tercero se opone, debe exhibir el título del litigio
- Si demandante ofrece caución; juez ordena supensión del cumplimiento de las obligaciones derivadas del título
- Notificación al demandado
- 1) Se identifica el título con todos los datos; creación, firmas, vencimiento, etc
- Demanda
La reposición y cancelación interrumpe la prescripción y suspende términos de caducidad
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre REPOSICIÓN, CANCELACIÓN y REIVINDICACIÓN DE TÍTULOS VALORES; ART 398 CGP, criado por Camila Morales em 25-03-2020.
- Criado por
- Camila Morales
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