Régimen sancionatorio para importación y agencias de aduanas

Descrição

Mapa Mental sobre Régimen sancionatorio para importación y agencias de aduanas, criado por eliana hernandez em 27-03-2020.
eliana hernandez
Mapa Mental por eliana hernandez, atualizado more than 1 year ago
eliana hernandez
Criado por eliana hernandez aproximadamente 4 anos atrás
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Resumo de Recurso

Régimen sancionatorio para importación y agencias de aduanas
  1. Articulo 482 del decreto 2685 de 1999 modificado por el 38 del 1232 del 2001
    1. La ley establece 3 tipos de sanción
      1. Gravisimo
        1. 2. -100% del valor de la aduana
          1. 1. Por sustraer o/y sustituir mercancias
            1. 3. -UAP y ALTEX suspensión por 3 meses o cancelacion respetiva autorización
            2. Grave
              1. 1. Por no tener la documentacion sopote.
                1. -Sancion del 15% del valor FOB
                2. 2. Por datos erroneos que disminuyan los impuestos
                  1. -10% de los impuestos dejados de pagar
                    1. 3. Por inconsistencia en los datos sumistrados en la declaración de importación y no conservar los docuementos soportes a disposición de la autoridad
                      1. -30 S.M.L.V. por cadainfración
                3. Leve
                  1. No indicar fecha y número de DIM en los documetos soportes
                    1. No asistir, impedir u obstaculizar la practica de diligencias por la autoridad aduanera
                      1. Todas estas infracciones tiene una sancion de 7 S.M.L.V por cada infracción
                      2. No terminar las modalidades de importación temporal, salvo la importación temporal para reexportación en el mismo estado
                        1. Para la importaciòn temporal para reexportación en el mismo estado aplican las siguientes sanciones
                          1. 1. Sanción del 5% del valor FOB según tasa de cambio, mas el 5 % del valor de la cuota
                            1. 2. El no pago oportuno de la cuota de tributos aduaneros, aunque se modifique la DIM, se reexporte, la sanción aplicada sera el 5% de la cuota inclumplida
                              1. 3. No terminar la modalidad asi esten pagadas las cuotas, la sancion es de 7 S.M.L.V

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