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32. ADJUDICACIÓN O REALIZACIÓN ESPECIAL DE LA GARANTÍA REAL ART 467 CGP
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32. ADJUDICACIÓN O REALIZACIÓN ESPECIAL DE LA GARANTÍA REAL ART 467 CGP
DEMANDA
- El acreedor podrá demandar desde un principio la adjudicación del bien hipotecado o prendado, y si el demandado se opone mediante excepción
- 1. DEMANDA DE ADJUDICACIÓN
- Debe incluir
- Título que preste mérito ejecutivo.
- Ctto hipotecario o prendario
- Certificado del registrador sobre la propiedad de demandado
- Ctto de prenda o hipoteca
- Certificado del registrador sobre la propiedad del ddo
- En prenda sin tenencia
- Certificado sobre la vigencia del gravamen, con fecha de expedición y no superior a un mes.
- Avalúo conforme al art. 444
- Liquidación del crédito a la fecha de la demanda
- En la prenda sin tenencia
- Certificado sobre la vigencia del gravámen con fecha de expedición no superior a 1 mes
- Avalúo conforme el art 444
- Liquidación del crédito a la fecha de la dda
- Título que preste mérito ejecutivo.
- 2. EL JUEZ LIBRA MANDAMIENTO EJECUTIVO ART. 430
- Dará a conocer al demandado sobre la pretensión de adjudicación
- Decreta el embargo del bien hipotecado
- Bienes prendados se decreta embargo y secuestro
- 3 .EL EJECUTADO DENTRO DE LOS 10 DIAS PODRA PLANTEAR LA DEFENSA, por medio de incidente en auto apelable en efecto diferido
- Pedir la regulación o pérdida de interese
- reducción de la pena, hipoteca o prenda
- la fijación de la tasa de cambio
- tachar de falso el titulo ejecutivo
- Si prospera, termina el proceso
- Tachar de falso el contrato de hipoteca o de prenda
- Si prospera, la ejecución continua
- Excepciones de mérito Art. 443
- Se tramitan conjuntamente
- Objetar el avalúo Art. 444
- Objetar la liquidación del crédito Art. 446
- Solicitar antes de la adjudicación se someta el bien a subasta art.448 y 450 a 457
- Si no existen postores y podrá ser formulada por el acreedor de remanente
- 4. CUANDO NO SE FORMULE OPOSICIÓN DE REMATE
- El juez adjudicara el bien al acreedor mediante auto por un 90% del avalúo Art. 444
- En la misma providencia cancelara los gravámenes prendarios o hipotecarios, afectación a vivienda familiar y patrimonio de familia, cancelara el embargo y secuestro, ordenara expedir copia del auto para que se protocolice en una notaría y se inscriba en la oficina de registros públicos
- copia que se agrega al expediente y se entrega del bien al demandante y los títulos del bien adjudicado y el demandado tenga en su poder
- si el valor de la adjudicación es valor al monto del crédito el acreedor deberá consignar el monto del crédito dentro de los 3 días siguientes al vencimiento del plazo a orden del juzgado
- si el acreedor no consigna procederá la disposición del art. 453
- al trámite no se puede acudir cuando
- no se sepa el domicilio del propietario o su paradero
- el bien se encuentre embargado
- existan acreedores con garantía real de mejor derecho
- Debe incluir
- 1. DEMANDA DE ADJUDICACIÓN
- Disposiciones especiales para la efectividad de la garantía real art. 468 tramite con bienes gravados con hipoteca y prenda
- 1. DEMANDA EJECUTIVA
- Debe incluir
- indicación de todos los bienes objetos de gravamen
- título que preste merito ejecutivo
- Certificado del registrador de la propiedad del demandado y gravámenes por un periodo de 10 años; en caso de prenda sin tenencia el certificado debe versar con 1 mes de antelación
- Se dirige contra el actual propietario en materia de hipoteca o prenda
- si la obligación del deudor se pactó en diferentes instalamentos en la demanda se pedirá todos ellos serán exigibles los no vencidos.
- Si del bien certificado aparece sobre los bienes de hipoteca o prenda el embargo se deberá informar bajo juramento si fue citado el acreedor y la fecha de la notificación
- 2. EMBARGO Y SECUESTRO
- Simultáneamente se dará mandamiento ejecutivo y sin necesidad de caución y decretara el embargo y secuestro del bien hipotecado o dado en prenda en la demanda
- El registrador deberá inscribir el embargo, aunque el demandado haya dejado de ser propietario del bien, el juez notificara al actual dueño el mandamiento de pago
- En este proceso no habrá lugar a reducción de embargos beneficios de competencia
- 3. ORDEN DE SEGUIR ADELANTE LA EJECUCIÓN
- si no se proponen excepciones o el ejecutado hubiere prestado caución para evitarlo o levantarlo
- ordenará seguir adelante la ejecución para que se pague al demandante el crédito y costas
- el secuestro de los bienes inmuebles no es necesario para seguir con la ejecución sino para el avalúo y señalar fecha de remate
- Cuando no se puede hacer el secuestro por oposición del deudor se aplicará art. 596 numeral 3 sin que sea necesario informar la demanda
- 4. INTERVENCIÓN DE TERCEROS ACREEDORES
- en el mandamiento ejecutivo se cita a todos los acreedores para que en un término de 10 días contado la notificación hagan valer sus créditos
- se citaran mediante notificación personal y si no curador ad ítem tiene 10 días para presentar la demanda a partir de su notificación
- citados todos los acreedores se tramita conjuntamente las demandas con la inicial y el juez enviara solamente 1 mandamiento ejecutivo y prelación del crédito bajo providencia y pagar en costas el deudor
- remanente podrá continuar dentro de los 30 días siguientes al pago mencionado bajo el mismo expediente inicial
- citados todos los acreedores se tramita conjuntamente las demandas con la inicial y el juez enviara solamente 1 mandamiento ejecutivo y prelación del crédito bajo providencia y pagar en costas el deudor
- se citaran mediante notificación personal y si no curador ad ítem tiene 10 días para presentar la demanda a partir de su notificación
- 5. REMATE DE BIENES
- el acreedor hipotecario de primer grado podrá hacer postura con base a la liquidación de su crédito y si lo hace uno de segundo grado requerirá autorización del de primer grado
- precio
- inferior; al valor del crédito y costas se adjudica en el dicha suma
- . superior: acreedor consigna al juzgado la diferencia con la última liquidación aprobada del crédito y costas en el término de tres días
- aprueba el remate, si el acreedor no realiza oportunamente la consignación se dispondrá el art 453 inciso final
- varios acreedores que se han liquidado costas en favor de todos aplica el art 365 numeral 7
- efectividad de la prenda que este en suma no mayor a 1 salario mínimo el acreedor podrá pedir adjudicación dentro de los 5 días siguientes
- cuando a pesar del remate o adjudicación la obligación no se extingue el acreedor podrá perseguir otros bienes del ejecutado sin poner caución
- CONCURRENCIA DE EMBARGOS
- el embargo decretado con base en título hipotecario o prendario sujeto a registro se inscribirá, aunque haya otro vigente un crédito con garantía real y se cancelara el anterior para ser adelantado el de garantía real
- en el mandamiento ejecutivo se cita a todos los acreedores para que en un término de 10 días contado la notificación hagan valer sus créditos
- si no se proponen excepciones o el ejecutado hubiere prestado caución para evitarlo o levantarlo
- EN OBLIGACIONES DISTINTAS DE PAGAR SUMAS DE DINERO
- Procederá de acuerdo al art. 428, en procesos que trata este artículo no aplicaran los art 462, 463 y 600
- Debe incluir
- 1. DEMANDA EJECUTIVA
- El acreedor podrá demandar desde un principio la adjudicación del bien hipotecado o prendado, y si el demandado se opone mediante excepción
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre 32. ADJUDICACIÓN O REALIZACIÓN ESPECIAL DE LA GARANTÍA REAL ART 467 CGP, criado por Camila Narvaez em 29-03-2020.
- Criado por
- Camila Narvaez
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