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el poder judicial
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el poder judicial
principios
- la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
- los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley
- el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos , juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según normas de competencia y procedimiento.
- los juzgados y tribunales no ejercerán mas funciones que las señaladas en el párrafo anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley .
- el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito castrense.
- se prohiben los tribunales de excepción
- LOPJ
- la ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera.
- tutela efectiva
- todas las personas tienen derecho a al tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos , sin que , en ningún caso, pueda producirse indefensión.
- asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
- a la defensa y asistencia de letrado
- a ser informados de la acusación formulada contra ellos
- a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías
- a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa
- a no declarar contra sí mismos
- a no confesarse culpables
CGPJ
- es el órgano de gobierno del poder judicial. una ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros, sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
- CARACTERÍSTICAS
- el CGPJ es el órgano de gobierno del mismo. la ley orgánica establecerá su estatuto y régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario
- órgano constitucional
- órgano colegiado
- órgano autónomo
- órgano instrumental
- órgano administrativo
- órgano compuesto por jueces
- COMPOSICIÓN
- está integrado por el presidente del tribunal supremo, que lo presidirá, y 20 miembros nombrados por el rey por un periodo de 5 años.
- presidente
- presidente del TS
- miembros
- 20 miembros; 12 entre magistrados y jueces
- 8 juristas y abogados + 15 años ejercicio profesional
- jueces
- 12 jueces o magistrados
- congreso
- elige 6 por mayoría de 3/5 de sus miembros de 36 candidatos propuesto por las asociaciones profesionales
- senado
- senado elige 6 por mayoría de 3/5 de los miembros del senado de 30 propuestos por las asociaciones profesionales
- abogados juristas
- 8 abogados o juristas con + 15 años en el ejercicio.
- congreso
- 4 a propuesta del congreso por mayoría 3/5 de sus miembros
- senado
- 4 a propuesta del senado por mayoría de 3/5 de sus miembros
- FUNCIONES
- garantizar la independencia de los jueces. estatuto profesinal de jueces y magistrados: selección y nombramiento, formación y perfeccionamiento. provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, licencias permisos. es un órgano autónomo.
- garantiza la independencia de los jueces
- jueces y magistrados:
- seleccion y nombramiento
- formación y perfeccionamiento
- provisión de destinos
- ascensos
- situaciones administrativas
- licencias y permisos
- prohibiciones e incompatibilidades
- régimen disciplinario
- funcionamiento del sistema judicial
- dicta reglamentos sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
- elabora informes de las normas jurídicas que afectan a la organización y funcionamiento del sistema judicial
- inspecciona el funcionamiento de los órganos judiciales
- relación con otras instituciones del estado
- participa en la elaboración de las leyes
- a través de informe de los anteproyectos de ley y disposiciones judiciales
- que tengan relación con las demarcaciones judiciales,
- con la plantilla orgánica de los miembros del poder judicial
- y del personal al servicio de la administración de justicia,
- con el estatuto orgánico de unos y otros
- y con las normas procesales
- así como cualquier otra norma que afecte a los juzgados , tribunales y régimen penitenciario
- memoria anual a las CCGG
- sobre el estado, funcionamiento y actividades
- propias de juzgados y tribunales.
- propone 2 miembros del TC
- oido para el nombramiento FGE
- autoorganización
- elige a su presidente y vicepresidente
- aprueba el anteproyecto se su presupuesto
- potestad reglamentaria sobre su personal
JURISDICCIÓN
- potestad pública
- que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
- ejercidad de forma exclusiva
- por jueces y magistrados integrantes del poder judicial
- JUECES Y MAGISTRADOS
- CATEGORIAS
- COMPETENCIAS
- del poder judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional. LOPJ
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
- la CE es la norma suprema del OJ,
- vincula a todos los jueces y tribunales
- quienes interpretarán y aplicarán las leyes y reglamentos segun los preceptos constitucionales,
- conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC.
- sujeción a la CE y resto del OJ
- inaplicación de reglamentos
- los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición
- contrarios a la constitución
- a la ley y al principio de jerarquía normativa.
- tuela derechos constitucionales
- los derechos y libertade reconocidos en el cap 2 tituloI de la CE vinculan,
- en su integridad,
- a todos los jueces y tribunales
- y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos.
- los derechos reconocidos en el 53.2 CE se reconocerán,
- en todo caso, de conformidad en su contenido constitucionalmente declarado,
- sin que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar dicho contenido.
- control administración
- los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa,
- así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
- inaplicación de reglamentos
- PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
- en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los jueces y magistrados son independientes,
- respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del poder judicial.
- no pueden los jueces corregir la aplicación o interpretación del OJ hecha por sus inferiores , sino cuando administren justicia en virtud de recursos.
- independientes
- en el ejercicio de la potestad jurisdiccional los jueces y magistrados
- son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del PJ.
- prohibición corrección
- no podrán los jueces y tribunales corregir la aplicación o interpretación del OJ
- hecha por sus inferiores en el orden jerarquico judicial
- sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.
- obligación
- todos están obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados
- inquietados en su independencia
- los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia,
- lo pondrán en conocimiento del CGPJ, dando cuenta de los hechos al juez o tribunal competente para seguir el procedimiento.
- sin perjuicio de practicar por sí mismo las diligencias indispensables,
- para asegurara la acciòn de la justicia y restaurar el orden jurídico
- ministerio fiscal
- por sí o a petición, podrá promover las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.
- principio de inamovilidad
- los jueces y magistrados no podran ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantias de la ley
- PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD
- PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL
- jurisdicción es única
- la jurisdicción se extiende
- exclusividad
- materia residual
- jurisdicción improrrogable
- PRINCIPIO DE LEGALIDAD
INDEPENDENCIA JUDICIAL
MINISTERIO FISCAL
- ORGANIZACIÓN
- FUNCIONES
SISTEMAS DE ACCESO A LA CARRERA FISCAL Y JUDICIAL
- PROCESO DE SELECCIÓN
- GARANTIZARÁ , CON OBJETIVIDAD Y TRASPARENCIA
- LA IGUALDAD EN EL ACCESO DE TODOS LOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES Y APTITUDES NECESARIAS,
- ASÍ COMO IDONEIDAD Y SUFICIENCIA PROFESIONAL
- INGRESO CATEGORIA JUEZ
- OPOSICIÓN LIBRE Y CURSO TEORICO-PRACTICO DE SELECCIÓN EN LA ESCUELA JUDICIAL
- INGRESO CATEGORIA MAGISTRADO O MAGISTRADO DEL TS
- JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA, EN LOS CASOS, FORMA Y PROPORCIÓN SEGÚN LA LEY.
- + CURSO DE FORMACIÓN EN LA ESCUELA JUDICIAL
- 4 VACANTES PARA MAGISTRADO
- 2 POR LUGAR EN EL ESCALAFÓN
- ASCIENDEN LOS PRIMEROS DEL ESCALAFÓN A MAGISTRADO
- EL MAGISTRADO ASCENDIDO PUEDE OPTAR POR CONTINUAR EN LA PLAZA QUE TENÍA, SI OPTA POR ESTO NO PODRÁ PARTICIPAR EN CONCURSOS ORDINARIOS DE TRASLADO EN 3 AÑOS SI LA PLAZA QUE OCUPA ES DE JUEZ Y DE 1 AÑO SI ES DE MAGISTRADO.
- O ACEPTAR LA PLAZA VACANTE PARA EL ASCENSO
- COMUNICANDOLO AL CGPJ
- 1 POR PRUEBAS SELECTIVAS
- ENTRE JUECES DEL ORDEN CIVIL Y PENAL
- Y DE ESPECIALIZACIÓN EN LOS ÓRDENES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SOCIAL Y MERCANTIL
- 1 CONCURSO ENTRE JURISTAS
- DE RECONOCIDA COMPETENCIA CON + DE 10 AÑOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL Y QUE SUPEREN UN CURSO DE FORMACIÓN.
- 1/3 PARTE LETRADOS
- 1/3 DE ESTAS VACANTES SE RESERVARÁ AL CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
- DE 1ª O 2ª CATEGORÍA
- 2 POR LUGAR EN EL ESCALAFÓN
- NOMBRAMIENTO Y POSESION
- LOS JUECES SON NOMBRADOS MEDIANTE ORDEN, POR EL CGPJ
- LOS MAGISTRADOS Y PRESIDENTES SERÁN NOMBRADOS POR RD, A PROPUESTA DEL CGPJ
- JURAMENTO O PROMESA
- HABRÁN DE PRESTAR JURAMENTO O PROMESA DE GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CE Y EL RESTO DEL OJ Y CUMPLIR LOS DEBERES JUDICIALES FRENTE A TODOS.
- POSESIÓN
- DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES AL DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO EN EL BOE
- PROVISIÓN DE PLAZAS
- MERITO Y CAPACIDAD
- EL ASCENSO Y PROMOCIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS DENTRO DE LA CARRERA JUDICIAL
- ESTÁ BASADO EN LOS PRINCIPIOS DE MÉRITO Y CAPACIDAD
- ASÍ COMO IDONEIDAD Y ESPECIALIZACIÓN
- PROVISIÓN DE DESTINOS
- SE HARÁ POR CONCURSO, SALVO:
- PRESIDENTES AUDIENCIAS PROVINCIALES, TSJ Y AN.
- PRESIDENTES DE SALA Y MAGISTRADOS DEL TS
- CONCURSO
- MEJOR PUESTO EN EL ESCALAFÓN
- TSJ
- SALA C-A o SOCIAL
- UNA DE LAS PLAZAS SE RESERVARÁ A MAGISTRADO ESPECIALISTA EN DICHO ORDEN JURISDICCIONAL
- CON PREFERENCIA AL QUE OCUPE MEJOR PUESTO EN EL ESCALAFÓN.
- SALA O SECCIÓN DE 5 O MAS MAGISTRADOS
- EL NÚMERO DE PLAZAS CUBIERTOS POR ESTE SISTEMA SERÁ DE 2.
- MAGISTRADO ESPECIALISTA
- SALA DE LO CIVIL Y PENAL
- 1 DE CADA 3 PLAZAS SE CUBRIRÁ CON UN JURISTA DE RECONOCIDO PRESTIGIO CON MÁS DE 10 AÑOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
- NOMBRADOS A PROPUESTA DEL CGPJ, SOBRE UNA TERNA PRESENTADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
- EL RESTO DE PLAZAS, LAS DOS RESTANTES, SERÁN CUBIERTAS POR MAGISTRADOS NOMBRADOS A PROPUESTA DEL CGPJ
- ENTRE LOS QUE LLEVEN 10 AÑOS EN LA CATEGORÍA Y EN EL ORDEN CIVIL O PENAL
- Y TENGAN ESPECIALES CONOCIMIENTOS EN DERECHO CIVIL, FORAL O ESPECIAL.
- SALA C-A o SOCIAL
- PRESIDENTES DE LA AN Y TSJ
- NOMBRADOS POR UN PERIODO DE 5 AÑOS, A PROPUESTA DEL CGPJ
- ENTRE MAGISTRADOS QUE HAYAN PRESTADO 15 Y 10 AÑOS DE SERVICIOS EN LA CATEGORIA RESPECTIVAMENTE
- LO HUBIESEN SOLICITAO Y LLEVEN AL MENOS 15 PERTENECIENDO A LA CARRERA JUDICIAL
- MERITO Y CAPACIDAD
- PROVISION DE PLAZAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO
- PRESIDENTES DE SALA
- NOMBRADOS POR UN PERIODO DE 5 AÑOS, A PROPUESTA DEL CGPJ, ENTRE MAGISTRADOS DE DICHO TRIBUNAL
- QUE CUENTEN CON 3 AÑOS DE SERVICIOS EN LA CATEGORÍA
- SALAS
- DE CADA 5 PLAZAS, 4 SE PROVEERAN ENTRE MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL
- CON 10 AÑOS, AL MENOS, DE SERVICIOS EN LA CATEGORÍA DE MAGISTRADO Y NO MENOS DE 15 EN LA CARRERA.
- LA 5ª PLAZA ENTRE ABOGADOS Y JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA, REÚNAN MÉRITOS SUFICIENTES
- Y HAYAN DESEMPEÑADO SU ACTIVIDAD PROFESIONAL POR TIEMPO SUPERIOR A 15 AÑOS.
- 4 PLAZAS DE 5 ENTRE MAGISTRADOS
- 5ª PLAZA ABOGADOS Y OTROS JURISTAS
- PRESIDENTES DE SALA
- JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL
- EN CADA TSJ Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA, SE CREARÁN ESTAS PLAZAS POR LEY.
- FUNCIONES EN PUESTOS VACANTES, REFUERZO DE ÓRGANOS JUDICIALES O PLAZAS CUYO TITULAR ESTÉ AUSENTE
- LAS FUNCIONES SON DESIGNADAS POR EL PRESIDENTE DEL TSJ
- LA SALA DE GOBIERNO INFORMARÁ AL CGPJ DE LA SITUACIÓN Y DESTINOS DE ESTOS JUECES
- LO1/2009, DE 3 NOVIEMBRE
- TSJ, AMBITO PROVINCIAL
- VACANTES, REFUERZOS Y AUSENCIAS
- LAS DESIGNA EL PRESIDENTE TSJ
- SALA DE GOBIERNO TSJ
- INFORMARÁ AL CGPJ
- FUNCIONES DE SUSTITUCIÓN
- LO HARÁ CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN
- FUNCIONES DE REFUERZO
- LA SALA DE GOBIERNO FIJA LOS OBJETIVOS DE DICHO REFUERZO Y EL REPARTO DE ASUNTOS
- PROCESO DE SELECCIÓN
Informações
- Descrição
- jurídico Mapa Mental sobre el poder judicial, criado por ruben valverde ruiz em 22-04-2020.
- Criado por
- ruben valverde ruiz · abr 2020
- Atualizado
- 30 abr 2020
- Visualizações
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