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el poder judicial

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el poder judicial

  1. principios

    • la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del rey por jueces y magistrados integrantes del poder judicial, independientes, inamovibles responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley.
    • los jueces y magistrados no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantías previstas en la ley
    • el ejercicio de la potestad jurisdiccional en todo tipo de procesos , juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado corresponde exclusivamente a los juzgados y tribunales determinados por las leyes, según normas de competencia y procedimiento.
    • los juzgados y tribunales no ejercerán mas funciones que las señaladas en el párrafo anterior y las que expresamente les sean atribuidas por ley .
    • el principio de unidad jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los tribunales. la ley regulará el ejercicio de la jurisdicción militar en el ámbito castrense.
    • se prohiben los tribunales de excepción
    • LOPJ
      • la ley orgánica del poder judicial determinará la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera.
    • tutela efectiva
      • todas las personas tienen derecho a al tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos , sin que , en ningún caso, pueda producirse indefensión.
      • asimismo, todos tienen derecho al juez ordinario predeterminado por la ley
      • a la defensa y asistencia de letrado
      • a ser informados de la acusación formulada contra ellos
      • a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías
      • a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa
      • a no declarar contra sí mismos
      • a no confesarse culpables
  2. CGPJ

    • es el órgano de gobierno del poder judicial. una ley orgánica establecerá su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus miembros, sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
    • CARACTERÍSTICAS
      • el CGPJ es el órgano de gobierno del mismo. la ley orgánica establecerá su estatuto y régimen de incompatibilidades de sus miembros y sus funciones, en particular en materia de nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario
      • órgano constitucional
      • órgano colegiado
      • órgano autónomo
      • órgano instrumental
      • órgano administrativo
      • órgano compuesto por jueces
    • COMPOSICIÓN
      • está integrado por el presidente del tribunal supremo, que lo presidirá, y 20 miembros nombrados por el rey por un periodo de 5 años.
      • presidente
        • presidente del TS
      • miembros
        • 20 miembros; 12 entre magistrados y jueces
        • 8 juristas y abogados + 15 años ejercicio profesional
        • jueces
          • 12 jueces o magistrados
          • congreso
            • elige 6 por mayoría de 3/5 de sus miembros de 36 candidatos propuesto por las asociaciones profesionales
          • senado
            • senado elige 6 por mayoría de 3/5 de los miembros del senado de 30 propuestos por las asociaciones profesionales
        • abogados juristas
          • 8 abogados o juristas con + 15 años en el ejercicio.
          • congreso
            • 4 a propuesta del congreso por mayoría 3/5 de sus miembros
          • senado
            • 4 a propuesta del senado por mayoría de 3/5 de sus miembros
    • FUNCIONES
      • garantizar la independencia de los jueces. estatuto profesinal de jueces y magistrados: selección y nombramiento, formación y perfeccionamiento. provisión de destinos, ascensos, situaciones administrativas, licencias permisos. es un órgano autónomo.
      • garantiza la independencia de los jueces
        • jueces y magistrados:
        • seleccion y nombramiento
        • formación y perfeccionamiento
        • provisión de destinos
        • ascensos
        • situaciones administrativas
        • licencias y permisos
        • prohibiciones e incompatibilidades
        • régimen disciplinario
      • funcionamiento del sistema judicial
        • dicta reglamentos sobre aspectos accesorios de las actuaciones judiciales
        • elabora informes de las normas jurídicas que afectan a la organización y funcionamiento del sistema judicial
        • inspecciona el funcionamiento de los órganos judiciales
      • relación con otras instituciones del estado
        • participa en la elaboración de las leyes
        • a través de informe de los anteproyectos de ley  y disposiciones judiciales
        • que tengan relación con las demarcaciones judiciales,
        • con la plantilla orgánica de los miembros del poder judicial
        • y del personal al servicio de la administración de justicia,
        • con el estatuto orgánico de unos y otros
        • y con las normas procesales
        • así como cualquier otra norma que afecte a los juzgados , tribunales y régimen penitenciario
        • memoria anual a las CCGG
          • sobre el estado, funcionamiento y actividades
          • propias de juzgados y tribunales.
        • propone 2 miembros del TC
        • oido para el nombramiento FGE
      • autoorganización
        • elige a su presidente y vicepresidente
        • aprueba el anteproyecto se su presupuesto
        • potestad reglamentaria sobre su personal
  3. JURISDICCIÓN

    • potestad pública
    • que consiste en juzgar y hacer ejecutar lo juzgado
    • ejercidad de forma exclusiva
    • por jueces y magistrados integrantes del poder judicial
    • JUECES Y MAGISTRADOS
      • CATEGORIAS
      • COMPETENCIAS
    • del poder judicial y del ejercicio de la potestad jurisdiccional. LOPJ
      • PRINCIPIO DE LEGALIDAD
        • la CE es la norma suprema del OJ,
        • vincula a todos los jueces y tribunales
        • quienes interpretarán y aplicarán las leyes y reglamentos segun los preceptos constitucionales,
        • conforme a la interpretación de los mismos que resulte de las resoluciones dictadas por el TC.
        • sujeción a la CE y resto del OJ
          • inaplicación de reglamentos
            • los jueces y tribunales no aplicarán los reglamentos  o cualquier otra disposición
            • contrarios a la constitución
            • a la ley y al principio de jerarquía normativa.
          • tuela derechos constitucionales
            • los derechos y libertade reconocidos en el cap 2 tituloI de la CE vinculan,
            • en su integridad,
            • a todos los jueces y tribunales
            • y están garantizados bajo la tutela efectiva de los mismos.
            • los derechos reconocidos en el 53.2 CE se reconocerán,
            • en todo caso, de conformidad en su contenido constitucionalmente declarado,
            • sin que las resoluciones judiciales puedan restringir, menoscabar o inaplicar dicho contenido.
          • control administración
            • los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa,
            • así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican.
      • PRINCIPIO DE INDEPENDENCIA
        • en el ejercicio de la potestad jurisdiccional, los jueces y magistrados son independientes,
        • respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del poder judicial.
        • no pueden los jueces corregir la aplicación o interpretación del OJ hecha por sus inferiores , sino cuando administren justicia en virtud de recursos.
        • independientes
          • en el ejercicio de la potestad jurisdiccional los jueces y magistrados
          • son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno del PJ.
        • prohibición corrección
          • no podrán los jueces y tribunales corregir la aplicación o interpretación del OJ
          • hecha por sus inferiores en el orden jerarquico judicial
          • sino cuando administren justicia en virtud de los recursos que las leyes establezcan.
        • obligación
          • todos están obligados a respetar la independencia de los jueces y magistrados
        • inquietados en su independencia
          • los jueces y magistrados que se consideren inquietados o perturbados en su independencia,
          • lo pondrán en conocimiento del CGPJ, dando cuenta de los hechos al juez o tribunal competente para seguir el procedimiento.
          • sin perjuicio de practicar por sí mismo las diligencias indispensables,
          • para asegurara la acciòn de la justicia y restaurar el orden jurídico
        • ministerio fiscal
          • por sí o a petición, podrá promover las acciones pertinentes en defensa de la independencia judicial.
        • principio de inamovilidad
          • los jueces y magistrados no podran ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por alguna de las causas y con las garantias de la ley
      • PRINCIPIO DE EXCLUSIVIDAD
      • PRINCIPIO DE UNIDAD JURISDICCIONAL
        • jurisdicción es única
        • la jurisdicción se extiende
        • exclusividad
        • materia residual
        • jurisdicción improrrogable
  4. INDEPENDENCIA JUDICIAL

  5. MINISTERIO FISCAL

    • ORGANIZACIÓN
    • FUNCIONES
  6. SISTEMAS DE ACCESO A LA CARRERA FISCAL Y JUDICIAL

    • PROCESO DE SELECCIÓN
      • GARANTIZARÁ , CON OBJETIVIDAD Y TRASPARENCIA
      • LA IGUALDAD EN EL ACCESO DE TODOS LOS QUE REUNAN LAS CONDICIONES Y APTITUDES NECESARIAS,
      • ASÍ COMO IDONEIDAD Y SUFICIENCIA PROFESIONAL
      • INGRESO CATEGORIA JUEZ
        • OPOSICIÓN LIBRE Y CURSO TEORICO-PRACTICO DE SELECCIÓN EN LA ESCUELA JUDICIAL
      • INGRESO CATEGORIA MAGISTRADO O MAGISTRADO DEL TS
        • JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA, EN LOS CASOS, FORMA Y PROPORCIÓN SEGÚN LA LEY.
        • + CURSO DE FORMACIÓN EN LA ESCUELA JUDICIAL
        • 4 VACANTES PARA MAGISTRADO
          • 2 POR LUGAR EN EL ESCALAFÓN
            • ASCIENDEN LOS PRIMEROS DEL ESCALAFÓN A MAGISTRADO
            • EL MAGISTRADO ASCENDIDO PUEDE OPTAR POR CONTINUAR EN LA PLAZA QUE TENÍA, SI OPTA POR ESTO NO PODRÁ PARTICIPAR EN CONCURSOS ORDINARIOS DE TRASLADO EN 3 AÑOS SI LA PLAZA QUE OCUPA ES DE JUEZ Y DE 1 AÑO SI ES DE MAGISTRADO.
            • O ACEPTAR LA PLAZA VACANTE PARA EL ASCENSO
            • COMUNICANDOLO AL CGPJ
          • 1 POR PRUEBAS SELECTIVAS
            • ENTRE JUECES DEL ORDEN CIVIL Y PENAL
            • Y DE ESPECIALIZACIÓN EN LOS ÓRDENES CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SOCIAL Y MERCANTIL
          • 1 CONCURSO ENTRE JURISTAS
            • DE RECONOCIDA COMPETENCIA CON + DE 10 AÑOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL Y QUE SUPEREN UN CURSO DE FORMACIÓN.
            • 1/3 PARTE LETRADOS
              • 1/3 DE ESTAS VACANTES SE RESERVARÁ AL CUERPO DE LETRADOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
              • DE 1ª O 2ª CATEGORÍA
    • NOMBRAMIENTO Y POSESION
      • LOS JUECES SON NOMBRADOS MEDIANTE ORDEN, POR EL CGPJ
      • LOS MAGISTRADOS Y PRESIDENTES SERÁN NOMBRADOS POR RD, A PROPUESTA DEL CGPJ
      • JURAMENTO O PROMESA
        • HABRÁN DE PRESTAR JURAMENTO O PROMESA DE GUARDAR Y HACER GUARDAR LA CE Y EL RESTO DEL OJ Y CUMPLIR LOS DEBERES JUDICIALES FRENTE A TODOS.
      • POSESIÓN
        • DENTRO DE LOS 20 DÍAS NATURALES AL DE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO EN EL BOE
    • PROVISIÓN DE PLAZAS
      • MERITO Y CAPACIDAD
        • EL ASCENSO Y PROMOCIÓN DE JUECES Y MAGISTRADOS DENTRO DE LA CARRERA JUDICIAL
        • ESTÁ BASADO EN LOS PRINCIPIOS DE MÉRITO Y CAPACIDAD
        • ASÍ COMO IDONEIDAD Y ESPECIALIZACIÓN
      • PROVISIÓN DE DESTINOS
        • SE HARÁ POR CONCURSO, SALVO:
        • PRESIDENTES AUDIENCIAS PROVINCIALES, TSJ Y AN.
        • PRESIDENTES DE SALA Y MAGISTRADOS DEL TS
        • CONCURSO
          • MEJOR PUESTO EN EL ESCALAFÓN
      • TSJ
        • SALA C-A o SOCIAL
          • UNA DE LAS PLAZAS SE RESERVARÁ A MAGISTRADO ESPECIALISTA EN DICHO ORDEN JURISDICCIONAL
          • CON PREFERENCIA AL QUE OCUPE MEJOR PUESTO EN EL ESCALAFÓN.
          • SALA O SECCIÓN DE 5 O MAS MAGISTRADOS
            • EL NÚMERO DE PLAZAS CUBIERTOS POR ESTE SISTEMA SERÁ DE 2.
          • MAGISTRADO ESPECIALISTA
        • SALA DE LO CIVIL Y PENAL
          • 1 DE CADA 3 PLAZAS SE CUBRIRÁ CON UN JURISTA DE RECONOCIDO PRESTIGIO CON MÁS DE 10 AÑOS EN EL EJERCICIO PROFESIONAL
          • NOMBRADOS A PROPUESTA DEL CGPJ, SOBRE UNA TERNA PRESENTADA POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA.
          • EL RESTO DE PLAZAS, LAS DOS RESTANTES, SERÁN CUBIERTAS POR MAGISTRADOS NOMBRADOS A PROPUESTA DEL CGPJ
          • ENTRE LOS QUE LLEVEN 10 AÑOS EN LA CATEGORÍA Y EN EL ORDEN CIVIL O PENAL
          • Y TENGAN ESPECIALES CONOCIMIENTOS EN DERECHO CIVIL, FORAL O ESPECIAL.
      • PRESIDENTES DE LA AN Y TSJ
        • NOMBRADOS POR UN PERIODO DE 5 AÑOS, A PROPUESTA DEL CGPJ
        • ENTRE MAGISTRADOS QUE HAYAN PRESTADO 15 Y 10 AÑOS DE SERVICIOS EN LA CATEGORIA RESPECTIVAMENTE
        • LO HUBIESEN SOLICITAO Y LLEVEN AL MENOS 15 PERTENECIENDO A LA CARRERA JUDICIAL
    • PROVISION DE PLAZAS EN EL TRIBUNAL SUPREMO
      • PRESIDENTES DE SALA
        • NOMBRADOS POR UN PERIODO DE 5 AÑOS, A PROPUESTA DEL CGPJ, ENTRE MAGISTRADOS DE DICHO TRIBUNAL
        • QUE CUENTEN CON 3 AÑOS DE SERVICIOS EN LA CATEGORÍA
      • SALAS
        • DE CADA 5 PLAZAS, 4 SE PROVEERAN ENTRE MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL
        • CON 10 AÑOS, AL MENOS, DE SERVICIOS EN LA CATEGORÍA DE MAGISTRADO Y NO MENOS DE 15 EN LA CARRERA.
        • LA 5ª PLAZA ENTRE ABOGADOS Y JURISTAS DE RECONOCIDA COMPETENCIA, REÚNAN MÉRITOS SUFICIENTES
        • Y HAYAN DESEMPEÑADO SU ACTIVIDAD PROFESIONAL POR TIEMPO SUPERIOR A 15 AÑOS.
        • 4 PLAZAS DE 5 ENTRE MAGISTRADOS
        • 5ª PLAZA ABOGADOS Y OTROS JURISTAS
    • JUECES DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL
      • EN CADA TSJ Y ÁMBITO TERRITORIAL DE LA PROVINCIA, SE CREARÁN ESTAS PLAZAS POR LEY.
      • FUNCIONES EN PUESTOS VACANTES, REFUERZO DE ÓRGANOS JUDICIALES O PLAZAS CUYO TITULAR ESTÉ AUSENTE
      • LAS FUNCIONES SON DESIGNADAS POR EL PRESIDENTE DEL TSJ
      • LA SALA DE GOBIERNO INFORMARÁ AL CGPJ DE LA SITUACIÓN Y DESTINOS DE ESTOS JUECES
      • LO1/2009, DE 3 NOVIEMBRE
      • TSJ, AMBITO PROVINCIAL
      • VACANTES, REFUERZOS Y AUSENCIAS
        • LAS DESIGNA EL PRESIDENTE TSJ
      • SALA DE GOBIERNO TSJ
        • INFORMARÁ AL CGPJ
      • FUNCIONES DE SUSTITUCIÓN
        • LO HARÁ CON PLENITUD DE JURISDICCIÓN
      • FUNCIONES DE REFUERZO
        • LA SALA DE GOBIERNO FIJA LOS OBJETIVOS DE DICHO REFUERZO Y EL REPARTO DE ASUNTOS

Informações

Descrição
jurídico Mapa Mental sobre el poder judicial, criado por ruben valverde ruiz em 22-04-2020.
Criado por
ruben valverde ruiz · abr 2020
Atualizado
30 abr 2020
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