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Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucianal, relativo al ejercicio de las Profesiones

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Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucianal, relativo al ejercicio de las Profesiones

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Ley Reglamentaria del Artículo 5° Constitucianal, relativo al ejercicio de las Profesiones

  1. Artículos Generales.

    • Art. 1° Título Profesional, documento de validez oficial de estudios.
    • Art. 3° Toda persona a quien se le haya expedido Título, podrá obtener cédula previa de dicho título o grado.
    • Art. 4° El Ejecutivo Federal expedirá los reglamentos de cada profesión y los límites para el ejercicio de las mismas profesiones.
    • Art. 5° Se requiere la autorización de la Dirección General de Profesiones para comprobarse haber obtenido título a una profesión, haber realizado estudios técnico-científico en la ciencia o rama que se trate.
  2. Condiciones para obtener un Título Profesional.

    • Artículos 8° y 9° Es indispensable acreditar los requisitos académicos. La SEP debe revalidar que el interesado acredite el servicio social.
  3. Dirección General de Profesiones.

    • Artículos 21° y 22° La Dirección General de Profesiones se encargará de la vigilancia del ejercicio profesional entre el Estado y los Colegios de profesionistas. Formará técnicas relativas que se encargarán de estudiar sobre su competencia.
    • Art. 23° Obligaciones de la Dirección General de profesiones.
      • Registro de Profesionistas.
      • Expediente de servicios de cada profesionista.
      • Expedir al interesado la cédula personal correspondiente.
      • Lista de Profesionistas que declaren NO ejercer la profesión.
      • Determinar la sede del servicio social.
      • Mantener una base de datos actualizada.
  4. Ejercicio Profesional.

    • Art. 26° Las autoridades Judiciales rechazarán a los que NO tengan título profesional REGISTRADO.
    • Art 33° El profesionista está obligado a poner todos sus conocimientos científicos y técnicos al servicio de su cliente.
    • Art 36° Todo profesionista estará obligado a guardar los asuntos que se le confíen por sus clientes.
  5. Colegios de Profesionistas.

    • Art. 44° Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en uno o varios colegios en el DF, gobernados por un Consejo, formado por:
      • Presidente
      • Vicepresidente
      • Dos secretarios propietarios
      • Dos suplentes
      • Un tesorero
      • Un subtesorero
    • Art 48° Estos colegios serán ajenos a toda actividad Político o Religioso, quedando prohibido tratar asuntos de tal naturaleza en sus asambleas.
  6. Servicio Social de Estudiantes y Profesionistas.

    • Artículos 52° y 53° Todos los estudiantes no mayores de 60 años, deberán prestar el servicio social. Se entiende por servicio social al trabajo temporal mediante retribución en interés de la sociedad y el Estado.
    • Art 55° El servicio social debe durar más de seis meses y menos de dos años.
    • Art 57° Los profesionistas están obligados a serviir como auxiliares
  7. Delitos e Infracciones de los Profesionistas

    • Art. 61° Los profesionistas que cometan algun delito a la profesión, serán castigados por las autoridades con arreglo al Código Penal
    • Artículos 65° y 67° A la persona que desarrolle actividad profesional sin un título registrado se le aplicará una multa de $500.00 pesos. Se cancelarán los títulos profesionales por:
      • Falcificación de documentos.
      • Desaparición de la institución educativa
    • Art. 68° A la peersona que ejerza alguna profesion que requiera título y no este registrado, no tendra derecho a cobrar honorarios
  8. TRANSITORIOS.

    • Art. 4° Todos los planteles de enseñanza están obligados a remitir a la Dirección General de Profesiones en un término de noventa días una lista completa de los títulos profesinales expedidos durante los últimos veinticinco años
    • Art. 12°A los mexicanos que actualmente tienen un título en el extranjero, se les concede un plazo de tres años para satisfacer las condiciones que exige la Ley.

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Rodríguez Bohórquez Melina Yanin :) Justo Sierra- Legislación para el Diseño
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myaninrb
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