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PLAGIO DE OBRA
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PLAGIO DE OBRA
DERECHOS DE AUTOR
- Aplica a las creaciones literarias y artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas.
- El autor goza de derechos específicos sobre sus creaciones que solo él puede ejercer.
- Derechos morales: tiene por finalidad proteger los intereses financieros del autor respecto de su obra. Se incluyen:
- • Divulgación.
- • Paternidad: facultad de exigir que al autor se le identifique con relación a su obra.
- • Respeto de la obra.
- • Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación que vaya en detrimento de su obra y cause perjuicio a su honor o reputación.
- • Derecho de acceso a la obra incluso después de su transferencia.
- • Derecho de la divulgación de la obra no publicada (archivos personales).
- • Derecho de acceso a la obra incluso después de su transferencia.
- • Oponerse a cualquier deformación, mutilación u otra modificación que vaya en detrimento de su obra y cause perjuicio a su honor o reputación.
- • Respeto de la obra.
- • Paternidad: facultad de exigir que al autor se le identifique con relación a su obra.
- • Divulgación.
- Derechos patrimoniales: buscan proteger los intereses personales del autor. Tienen como características que son perpetuos, inalienables, irrenunciables e imprescriptibles, vitalicios con tendencia a perpetuidad. Incluyen:
- • Reunir la obra en colección.
- • Traducción..
- • Reproducción..
- • Representación y ejecución pública.
- • Transmisión pública.
- • Radiodifusión.
- • Comunicación pública.
- • Recitación pública.
- • Adaptación.
- • Distribución de adaptaciones.
- • Derecho de suite (droit de suite).
- • Distribución de adaptaciones.
- • Adaptación.
- • Recitación pública.
- • Comunicación pública.
- • Radiodifusión.
- • Transmisión pública.
- • Representación y ejecución pública.
- • Reproducción..
- • Traducción..
- • Reunir la obra en colección.
- Derechos morales: tiene por finalidad proteger los intereses financieros del autor respecto de su obra. Se incluyen:
- El autor goza de derechos específicos sobre sus creaciones que solo él puede ejercer.
- CODIGO PENAL FEDERAL Título Vigésimo Sexto - De los Delitos en Materia de Derechos de Autor
- Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
- II. Al editor, productor o grabador que a sabiendas produzca más números de ejemplares de una obra protegida por la Ley Federal del Derecho de Autor, que los autorizados por el titular de los derechos;
- III. A quien use en forma dolosa, con fin de lucro y sin la autorización correspondiente obras protegidas por la Ley Federal del Derecho de Autor.
- Artículo 424 bis.- Se impondrá prisión de tres a diez años y de dos mil a veinte mil días multa:
- I. A quien produzca, reproduzca, introduzca al país, almacene, transporte, distribuya, venda o arriende copias de obras, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por la Ley Federal del Derecho de Autor, en forma dolosa, con fin de especulación comercial y sin la autorización que en los términos de la citada Ley deba otorgar el titular de los derechos de autor o de los derechos conexos.
- Artículo 424.- Se impondrá prisión de seis meses a seis años y de trescientos a tres mil días multa:
- LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE AUTOR
- LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR TITULO I Disposiciones Generales Capítulo Único
- Artículo 5o.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
- El reconocimiento de los derechos de autor y de los derechos conexos no requiere registro ni documento de ninguna especie ni quedará subordinado al cumplimiento de formalidad alguna.
- Artículo 13.- Los derechos de autor a que se refiere esta Ley se reconocen respecto de las obras de las siguientes ramas.
- I. Literaria.
- II. Musical, con o sin letra
- III. Dramática
- IV. Danza
- V. Pictórica o de dibujo
- VI. Escultórica y de carácter plástico
- VII. Caricatura e historieta
- VIII. Arquitectónica
- IX. Cinematográfica y demás obras audiovisuales
- X. Programas de radio y televisión
- XI. Programas de cómputo
- XII. Fotográfica
- XIII. Obras de arte aplicado que incluyen el diseño gráfico o textil
- XIV. De compilación, integrada por las colecciones de obras, tales como las enciclopedias, las antologías, y de obras u otros elementos como las bases de datos, siempre que dichas colecciones, por su selección o la disposición de su contenido o materias, constituyan una creación intelectual.
- Artículo 5o.- La protección que otorga esta Ley se concede a las obras desde el momento en que hayan sido fijadas en un soporte material, independientemente del mérito, destino o modo de expresión.
- Del plagio de Obra / Copia de las obras.
- Capítulo III De los Derechos Patrimoniales
- Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.
- V. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin su autorización
- Artículo 27.- Los titulares de los derechos patrimoniales podrán autorizar o prohibir: I. La reproducción, publicación, edición o fijación material de una obra en copias o ejemplares, efectuada por cualquier medio ya sea impreso, fonográfico, gráfico, plástico, audiovisual, electrónico, fotográfico u otro similar.
- TITULO III De la Transmisión de los Derechos Patrimoniales Capítulo I Disposiciones
- Artículo 40.- Los titulares de los derechos patrimoniales de autor y de los derechos conexos podrán exigir una remuneración compensatoria por la realización de cualquier copia o reproducción hecha sin su autorización y sin estar amparada por alguna de las limitaciones previstas en los artículos 148 y 151 de la presente Ley.
- Capítulo III De los Editores de Libros
- Artículo 125.- Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir: I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos; II. La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización, y III. La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera.
- De la Limitación a los Derechos Patrimoniales
- Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos: Reproducción de una sola copia, por parte de un archivo o biblioteca, por razones de seguridad y preservación, y que se encuentre agotada, descatalogada y en peligro de desaparecer.
- Capítulo II De las Infracciones en Materia de Comercio
- Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto.
- I. Comunicar o utilizar públicamente una obra protegida por cualquier medio, y de cualquier forma sin la autorización previa y expresa del autor, de sus legítimos herederos o del titular del derecho patrimonial de autor. III. Fijar, producir, reproducir, almacenar, distribuir, transportar o comercializar copias de obras, obras cinematográficas y demás obras audiovisuales, fonogramas, videogramas o libros, protegidos por los derechos de autor o por los derechos conexos, sin la autorización de los respectivos titulares en los términos de esta Ley.
- Artículo 231.- Constituyen infracciones en materia de comercio las siguientes conductas cuando sean realizadas con fines de lucro directo o indirecto.
- Capítulo III De los Derechos Patrimoniales
- LEY FEDERAL DEL DERECHO DE AUTOR TITULO I Disposiciones Generales Capítulo Único
- Aplica a las creaciones literarias y artísticas como los libros, las obras musicales, las pinturas, las esculturas, las películas y las obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos electrónicas.
La diferencia entre un autor y un plagiario, aun asumiendo la idea de que toda obra se crea apoyándose en otras obras, es que en una obra original hay una plusvalía en el sentido de novedad. En cambio en el plagio se trata simplemente de la copia de las ideas de otros, y presentarlas como propias.
PROPIEDAD INDUSTRIAL
- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales.
- Artículo 15.- Se considera invención toda creación humana que permita transformar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas.
- CREADOR
- Artículo 13.- Se presume inventor o diseñador a la persona o personas físicas que se señalen como tales en la solicitud de patente o de registro. El inventor o diseñador tiene el derecho a ser mencionado con tal carácter en la publicación de la solicitud y, en su caso, en el título correspondiente.
- TITULAR
- Artículo 9o.- La persona física que realice una invención, modelo de utilidad o diseño industrial, o su causahabiente, tendrán el derecho exclusivo de su explotación en su provecho, por sí o por otros con su consentimiento, de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta Ley y su reglamento.
- Artículo 16.- Serán patentables las invenciones que sean nuevas.
- Artículo 23.- La patente tendrá una vigencia de 20 años improrrogables, contada a partir de la fecha de presentación de la solicitud y estará sujeta al pago de la tarifa correspondiente.
- MARCA
- Artículo 88.- Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
- I.- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los signos holográficos.
- II.- Las formas tridimensionales
- III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales.
- IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
- V.- Los sonidos
- VI.- Los olores
- VII.- La pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado.
- VIII.- La combinación de los signos enunciados en las fracciones I a VI del presente artículo.
- VII.- La pluralidad de elementos operativos; elementos de imagen, incluidos, entre otros, el tamaño, diseño, color, disposición de la forma, etiqueta, empaque, la decoración o cualquier otro que al combinarse, distingan productos o servicios en el mercado.
- VI.- Los olores
- V.- Los sonidos
- IV.- El nombre propio de una persona física, siempre que no se confunda con una marca registrada o un nombre comercial publicado.
- III.- Los nombres comerciales y denominaciones o razones sociales.
- II.- Las formas tridimensionales
- I.- Las denominaciones, letras, números, elementos figurativos y combinaciones de colores, así como los signos holográficos.
- Artículo 88.- Se entiende por marca, todo signo perceptible por los sentidos y susceptible de representarse de manera que permita determinar el objeto claro y preciso de la protección, que distinga productos o servicios de otros de su misma especie o clase en el mercado.
- MODELOS DE UTILIDAD
- Artículo 28.- Se consideran modelos de utilidad los objetos, utensilios, aparatos o herramientas que, como resultado de una modificación en su disposición, configuración, estructura o forma, presenten una función diferente respecto de las partes que lo integran o ventajas en cuanto a su utilidad.
- Artículo 29.- El registro de los modelos de utilidad tendrá una vigencia de diez años improrrogables.
- Proteger la propiedad industrial mediante la regulación y otorgamiento de patentes de invención; registros de modelos de utilidad, diseños industriales, esquemas de trazado de circuitos integrados, marcas y avisos comerciales.
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Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre PLAGIO DE OBRA, criado por Mishelle Torres em 03-06-2020.
- Criado por
- Mishelle Torres
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