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Convenios

Angélica Cumes Espanhol

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Convenios

  1. Convenio 122 relativo a la Política del Empleo

    • Decreto 41-88, 4 de agosto
    • Publicado el 19 de octubre de 1988
    • Estimula el crecimiento y el desarrollo económico.
    • Elevaría el nivel de vida
    • Resolvería el problema del empleo y del sub-empleo.
    • deberá garantizar
      • trabajo para todos.
      • Trabajos productivos
  2. Convenio 138, Sobre la edad mínima de trabajo

    • Vigor el 27 de abril de 1991
    • Ratificado el 05 de diciembre de 19989
    • Publicado el 21 de septiembre de 1961
    • su objetivo es la abolución efectiva del trabajo informal.
    • exige a los países que
      • que se fije una edad mínima para iniciar a trabajar
      • que se estableciera politicas nacionales
        • para eliminar el trabajo infantil
      • reconoce que no todos lo trabajos que realizan los niños es trabajo infantil.
  3. Convenio 169 sobre pueblo indígenas y tribales en países independientes

    • Decreto 9-96 del 05/03/1996
    • ratificado el 10/04/1996
    • tratado en vigor el 05/06/1997
    • publicado el 24/06/1997
    • trata
      • las situaciones de los pueblos indigenas
        • idiomas
        • Cultura
        • discriminación
        • esclavitud
    • su objetivo
      • superar la practica de discriminación que afectan a otros pueblos
  4. CONVENIO 182- OIT SOBRE LAS PEORES FORMAS DE TRABAJO INFANTIL Y LA ACCIÓN INMEDIATA PARA SU ELIMINACIÓN.

    • Decreto 27-2001
    • ratificado 21/08/2001
    • tratado en vigor 11/11/2002
    • el termino designa a toda persona menor de 18 años
    • las peores formas de trabajo infantil abarca
      • esclavitud
      • recluacion de niños para actividades ilícitas
      • trabajos que dañen la salud y moral del niño.
  5. OTROS TRATADOS INTERNACIONALES

    • CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS Y ENFERMOS EN AL FUERZAS ARMADAS EN CAMPAÑA -CONVENIO I
      • Decreto Legislativo 881 de 16//04/1952
      • ratificado 21/24/1952
      • publicado 1,2 y 3/09/1952
      • reconoce el derecho del CICR de asistir a los heridos y enfermos
      • los militiares reciben atencion medica juntamente con el personal que viaja con ellos
      • protege a los soldados que no participan en las hoztilidades
    • CONVENIO PARA MEJORAR LA SUERTE DE LOS HERIDOS, LOS ENFERMOS Y NÁUFRAGOS DE LAS FUERZAS ARMADAS EN EL MAR -CONVENIO II-
      • decreto Legislativo 881
      • ratificado el 21/04/1952
      • publicado el 1, 2 y 3/09/1952
      • Adapta los protocolos del primer convenio a las situaciones aplicables en la mar
        • enfermos
        • naufragios
          • Naufragio se aplicara a todo naugrafio se a cual se las circunstancias
        • barcos hospitales
        • civiles que acompañan
      • En ningún caso los barcos se utilizaran con fines miliares
      • un barco de guerra no puede capturar al personal médico de un barco hospital
    • . CONVENIO REALTIVO AL TRATAMIENTO A LOS PRISIONEROS DE GUERRA - CONVENIO III
      • decreto Legislativo 881
      • ratificado el 21/04/1952
      • publicado el 1, 2 y 3/09/1952
      • normas especificas al trato de los prisioneros de guerra
        • incluyen a
          • miembros de la fuerza armada
          • milicias voluntarias
          • civiles que acompañan a las fuerzas armadas
      • nombres de los prisioneros deben ser enviados al CICR
      • Ningún prisionero puede ser torturado
      • las mujeres den ser tratadas con todas las consideraciones
    • CONVENIO RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE PERSONAS CIVILES EN TIEMPO DE GUERRA -CONVENICIÓN IV
      • decreto Legislativo 881
      • publicado el 1, 2 y 3/09/1952
      • ratificado el 21/04/1952
      • protege a los civiles dentro de la zona del conflicto
        • de torturas
        • de ratos inhumanos
      • proive el pillaje, toma de reenes y destrucción de bienes
      • ofrece protección a los hospitales civiles y a su personal
    • PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVO A LA PROTECCIÓN DE LAS VICTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS INTERNACIONALES -PROTOCOLO I
      • prohibe los ataques indiscriminados contra la población civil
      • prohibe el empleo de armas que causan sufrimiento innecesario
      • se prohibe el reclutamiento de niños menores de 15 años
      • Decreto del Congreso 21-87, del 23 de abril de 1987
      • publicado el 6 de septiembre de 1988
      • extiende la protección a la población civil
    • PROTOCOLO ADICIONAL A LOS CONVENIOS DE GINEBRA DEL 12 DE AGOSTO DE 1949, RELATIVO A LA PROTECCIPON DE LAS VÍCTIMAS DE LOS CONFLICTOS ARMADOS SIN CARÁCTER INTERNACIONAL PROTOCOLO II
      • Decreto del Congreso 21-87, del 23 de abril de 1987.
      • publicado el 6 de septiembre de 1988.
      • Amplia las protecciónes otorgadas a las victimas atrapadas
      • Se trasladaran a los niños a lugares seguros si es necesario
      • Refuerza la protección de los heridos, enfermos, y naufragos
      • queda prohibido el ataque contra los bines indispensables
      • Organizaciones imparciales de socorro humanitarios podrán continuar ofreciendo sus servicios

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convenios de ginebra
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Angélica Cumes
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