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Destrucción del medio ambiente.
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Destrucción del medio ambiente.
Contaminación del planeta.
Problemas del Medio Ambiente en Guatemala.
- Problemas verdes.
- Problemas de Café.
- Problemas Azules.
- Problemas de Café.
- Problemas verdes.
Ley Forestal, Decreto No. 101-96.
- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
- ARTICULO 5.- Creación.
- Se crea el Instituto Nacional de Bosques, que podrá abreviarse INAB e indistintamente como el Instituto, para designaciones en esta ley, con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal.
- ARTICULO 7.- Relaciones Laborales.
- Las relaciones laborales de los funcionarios, empleados y demás personal del INAB, quedarán sujetas a lo establecido en un Reglamento Interno de carácter civil, y no por la Ley de Servicio Civil.
- ARTICULO 8.- Apoyo de las Municipalidades.
- Las Comisiones de Medio Ambiente de las Municipalidades con delegación específica del Alcalde, serán las encargadas de apoyar al Instituto Nacional de Bosques en la aplicación de la presente ley y su reglas.
- Autoridades de Gobierno que participan en la ayuda a erradicar loa problemas ambientales.
- INAB.
- Autoridades de Gobierno que participan en la ayuda a erradicar loa problemas ambientales.
- Las Comisiones de Medio Ambiente de las Municipalidades con delegación específica del Alcalde, serán las encargadas de apoyar al Instituto Nacional de Bosques en la aplicación de la presente ley y su reglas.
- ARTICULO 8.- Apoyo de las Municipalidades.
- Las relaciones laborales de los funcionarios, empleados y demás personal del INAB, quedarán sujetas a lo establecido en un Reglamento Interno de carácter civil, y no por la Ley de Servicio Civil.
- ARTICULO 7.- Relaciones Laborales.
- Se crea el Instituto Nacional de Bosques, que podrá abreviarse INAB e indistintamente como el Instituto, para designaciones en esta ley, con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola, en materia forestal.
- ARTICULO 5.- Creación.
- ARTICULO 6.- Atribuciones.
- Son atribuciones del Instituto Nacional de Bosques, las siguientes:
- Son atribuciones del Instituto Nacional de Bosques, las siguientes:
- CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES
Autoridades de gobierno.