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PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

Joceline Alejandra Ponce Gonzalez Espanhol

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PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES

  1. Función Judicial

    • Tiene la potestad de administrar justicia.
  2. Ambito

    • Hace referencia a la estructura de la función judicial, con cada uno de sujetos que intervienen en la administración de la justicia.
  3. Políticas de justicia

    • Se garantiza el acceso a la justicia con un debido procedimiento, conjuntamente con todos los principios establecidos en la constitución.
  4. Principio de supremacia constitucional

    • Todas las autoridades serán encargadas para aplicar las disposiciones constitucionales sin la necesidad de que se encuentren en otras normas.
  5. Principio de aplicabilidad directa e inmediata de la norma constitucional

    • Se aplicarán de una forma directa todas las normas constitucionales y los instrumentos internacionales para un correcto procedimiento.
  6. Interpretación integral de la norma constitucional

    • Se aplicarán las normas que mas se ajusten a la constitución en su integridad.
  7. Principio de legalidad, jurisdicción y competencia

    • Cabe recalcar que la jurisdicción y competencia nacen plenamente de la constitución y sólo los jueces podrán ejercer su potestad.
  8. Principio de independencia

    • Los que se encuentran al ejercicio de la potestad jurisdiccional serán jueces o juezas, y estos serán independientes frente a los demás órganos de la Función Judicial.
  9. Principio de imparcialidad

    • Los jueces tendrán que tener una actitud de imparcialidad es decir tiene que respetar la igualdad en la ley, con la única finalidad de preservar los derechos de cada uno de los ciudadanos.
  10. Principio de unidad jurisdiccional y gradualidad

    • Ninguna autoridad de las demás funciones del Estado podrá desempeñar funciones de administración de justicia ordinaria.
  11. Principio de especialidad

    • La potestad jurisdiccional será igualmente ejercida por los jueces de una manera especializada según las competencias establecidas por la ley.
  12. Principio de gratuidad

    • El acceso a la justicia será gratuita y los jueces deberán calificar el ejercicio de derecho o acción.
  13. Principio de publicidad

    • Las actuaciones o diligencias judiciales serán públicas salvo en los casos que la ley diga que son reservados.
  14. Principio de autonomía económica, financiera y adminsitrativa

    • La función judicial goza de autonomía económica, financiera y administrativa, que se rige bajo su propia ley, reglamentos y resoluciones, bajo la descentralización y desconcentración.
  15. Principio de responsabilidad

    • La administración de justicia es un servicio público que debe ser presentado con los principios establecidos en la constitución de la república.
  16. Principio de dedicación exclusiva

    • Se remunerará presupuestariamente o por derechos que serán fijados por las leyes, los jueces no podrán ejercer funciones de de dirección en los partidos y movimientos políticos.
  17. Principio de servicio a la comunidad

    • La administración de justicia por parte de la función judicial se lo reconoce como un servicio público, básico y fundamental del Estado.
  18. Sistema medio de administración de justicia

    • Este es un medio para la realización de la justicia, y las normas procesales se consagran y los principios harán efectiva las garantías del debido proceso.
  19. Principio de dispositivo, de inmediación y concentración

    • Todo proceso judicial será promovido por una iniciativa de parte legitimada, y todos los procesos se sustanciarán con la intervención directa de los jueces.
  20. Principio de celeridad

    • La administración de la justicia será rápida y oportuna, ya sea en la tramitación cómo en la resolución, cómo en la ejecución de lo que se decida.
  21. Principio de probidad

    • La función judicial tiene una misión sustancial de poder conservar y recuperar la paz social.
  22. Principio de acceso a la justicia

    • Los operadores de justicia serán responsables de cumplir con la obligación estatal de garantizar el acceso de los ciudadanos a la justicia.
  23. Principio de tutela judicial efectiva de los derechos

    • La función judicial por intermedio de los jueces tiene un deber fundamental de poder garantizar la tutela judicial efectiva de los derechos declarados en la constitución.
  24. Principio de interculturalidad

    • En todo tipo de actividad la función judicial los servidores de justicia tendrán que considerar elementos de diversidad cultural.
  25. Principio de seguridad jurídica

    • Los jueces tienen la obligación de velar por la fiel aplicación de la constitución, que son ratificados por el Estado.
  26. Principio de buena fe y lealtad procesal

    • Tendrá que observarse una conducta de respeto incluso de intervención ética.
  27. Principio de la verdad procesal

    • Los jueces resolverán únicamente atendiendo los elementos aportados por las partes.
  28. Principio de obligatoriedad de administrar justicia

    • Los jueces en el ejercicio de sus funciones simplemente se limitarán a a juzgar y hacer ejecutar los juzgado.
  29. Interpretación de normas procesales

    • En el momento que se interprete la ley procesal el juez deberá que tener en cuenta que el objetivo de los procedimientos es la efectiva de derechos que son reconocidos por la constitución.
  30. Principio de colaboración con la función judicial

    • Las funciones legislativa, ejecutiva, electoral y de transparencia y control social, con todos los funcionarios que la ley lo establece tendrán que cumplir con la colaboración de la función judicial.
  31. Principio de impugnabilidad en sede judicial de los actos administrativos

    • Las resoluciones dictadas dentro de un procedimiento por otras autoridades por quienes que ejercen jurisdicción se declare no constituyen actos de administración pública o tributaria impugnables en sede jurisdiccional.

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Mapa Mental sobre PRINCIPIOS Y DISPOSICIONES GENERALES, criado por Joceline Alejandra Ponce Gonzalez em 22-10-2020.
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