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FASE DE EJECUCIÓN

Yael Mejía Hinojosa Espanhol

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FASE DE EJECUCIÓN

  1. TÍTULOS DE EJECUCIÓN

    • 1. La sentencia ejecutoriada. 2. El laudo arbitral. 3. El acta de mediación. 4. El contrato de prenda y contratos de venta con reserva de dominio. 5. La sentencia, el laudo arbitral o el acta de mediación expedidos en el extranjero, homologados conforme con las reglas de este Código. 6. La transacción, aprobada judicialmente, en los términos del artículo 235 del COGEP. 7. La transacción, cuando ha sido celebrada sin mediar proceso entre las partes.8. El auto que aprueba una conciliación parcial, en caso de incumplimiento de los acuerdos aprobados. 9. El auto que contiene la orden de pago en el procedimiento monitorio, ante la falta de oposición del demandado. 10. La hipoteca 11. Los demás que establezca la ley.
      • El juez s intervendrán directamente en la ejecución de los laudos arbitrales y de las actas de mediación. Además ejecutarán las providencias preventivas ordenadas por los tribunales de arbitraje nacionales o internacionales.
  2. EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE DAR

    • Obligaciones de especie o cuerpo cierto
      • El juez ordenará que le deudor entregue las cosas que se encuentran en su poder en el término de 5 días si hay oposición la polícia podrá intervenir
        • Si la demanda ha versado acerca de la entrega material de un bien inmueble, el juez ordenará que el deudor desocupe y ponga a disposición de la o del acreedor el inmueble, bajo prevención que de no hacerlo, la fuerza pública entregará el bien el acreedor, coercitivamente de ser necesario, pudiendo inclusive descerrajar el inmueble. Si en el mismo hay cosas que no sean objeto de la ejecución, se procederá al lanzamiento, bajo riesgo del deudor. 
        • De no entregarse las cosas, el deudor consignará el valor como reposición
    • Obligaciones de dar dinero o bienes de género
      • El juez emite un mandamiento de ejecución en el que ordena que el demandado consigne el dinero adeudado
        • La ejecución propuesta por el pago de pensiones periódicas, por el cumplimiento de obligaciones que debían satisfacerse en dos o más plazos, podrá comprender las pensiones y obligaciones que se hubiesen vencido en los períodos o plazos subsiguientes, aún cuando el juicio se hubiese contraído al pago de una sola pensión, o a la que debió darse o hacerse en uno de los plazos. 
  3. EJECUCIÓN DE OBLIGACIONES DE HACER

    • El juez ordena que el deudor cumpla con su obligación, sino lo hace lo hará un tercero a costa del deudor
      • Si no se realiza de esa manera, juez puede ordenar el pago en dinero siempre y cuando le acreedor lo acepte
        • De no aceptar el acreedor o transcurrido el término concedido el juez puede ordenar el embargo de los bienes del deudor
          • Si el hecho consiste en el otorgamiento y suscripción de un instrumento, lo hará el juzgador en representación del que deba realizarlo, de este acto se dejará constancia en el proceso. 
  4. OBLIGACIONES DE NO HACER

    • Si el juez ordena la reposición de lo que se ha ejecutado se pedirá su reposición al estado original
      • Si el deudor no paga, el acreedor lo hará a costa del deudor a mas del pago de daños y perjuicios
        • Si no es posible deshacer lo hecho, se ordenará que lel demandado consigne la cantidad correspondiente al monto de la indemnización, la que se fijará en una audiencia, de acuerdo con el procedimiento.
  5. Etapas de ejecución

    • Solicitud de ejecución
      • Si se trata de la ejecución de un título que no sea la sentencia o auto ejecutoriado, se deberá presentar una solicitud que, además de los requisitos de la demanda, contenga la identificación del título de ejecución que sirve de habilitante para presentar la solicitud
        • Ejecución por silencio administrativo
          • Corresponde al accionante demostrar que se ha producido el vencimiento del término legal para que la administración resuelva su petición, mediante una declaración bajo juramento en la solicitud de ejecución de no haber sido notificado con resolución expresa dentro del término legal, además acompañará el original de la petición en la que aparezca la fe de recepción.
    • Inicio de la ejecución por sentencia ejecutoriada.
      • Admitida la solicitud directamente si se trata de ejecución de sentencia ejecutoriada, el juzgador designará una o un perito para la liquidación de capital, intereses y costas en el término concedido para el efecto
    • Mandamiento de ejecución
      • Recibida la liquidación, el juzgador expedirá el mandamiento de ejecución si se cumple se decalra extinguida y se ordena su archivo
        • EL MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN CONTIENE 1. La identificación precisa del ejecutado que debe cumplir la obligación. La determinación de la obligación cuyo cumplimiento se pretende, adjuntando copia de la liquidación, de ser el caso.3. La orden a la o al ejecutado de pagar o cumplir con la obligación en el término de cinco días, bajo prevención que de no hacerlo, se procederá a la ejecución forzosa. 
        • Oposición del deudor dentro del término de 5 días
          • 1. Pago o dación en pago. 2. Transacción. 3. Remisión. 4. Novación. 5. Confusión. 6. Compensación. 7. Pérdida o destrucción de la cosa debida.
    • Fórmula de pago
      • La fórmula de pago propuesta por parte de la o del ejecutado no suspende la ejecución y deberá incluir una garantía que asegure el cumplimiento de la obligación cuando sea a plazo, salvo que la o el ejecutante no lo requiera.
        • Se levantará el embargo que pese sobre los bienes de la o del ejecutado o en su defecto, dispondrá medidas sobre otros bienes que aseguren el cumplimiento de dicha fórmula de pago,
          • Con la fórmula de pago, se procederá a la ejecución de las garantías o al embargo de los bienes que se hayan entregado en garantía real y de manera inmediata se realizará su avalúo para iniciar el remate.
    • Falta del cumplimiento del mandamiento de ejecución
      • De no cumplirse con la obligación, la o el juzgador ordenará que se publique en la página web de la Función Judicial el mandamiento de ejecución para conocimiento de terceros, a fin de que, todos aquellos que tengan interés en la ejecución concurran a la audiencia con todas las pruebas necesarias para hacer efectivos sus derechos.
        • Diferentes tipos de embargos como: dinero, de cuota o de derechos y acciones, créditos, bienes muebles, vehículos, de la unidad productiva, bienes inmuebles,
          • La Policía Nacional ejecutará el embargo dentro del término señalado por el juzgador. El juzgador podrá disponer: 1. El ingreso a bienes inmuebles. 2. El desalojo de personas y bienes que se encuentren en el inmueble. 3. El descerrajamiento de seguridades. 4. La aprehensión de bienes objeto del embargo. 5. Cualquier otra medida necesaria para ejecutar el embargo de acuerdo con la naturaleza del bien.
  6. REMATE DE LOS BIENES EMBARGADOS Y LIQUIDACIÓN DEL CRÉDITO

    • - La o el juzgador mandará que se entregue directamente al acreedor ejecutante los bienes embargados que sean: 1. Dinero en efectivo. 2. Especie o cuerpo cierto que fue objeto de la demanda. 3. Bienes genéricos que fueron objeto de la demanda y que se embargaron en poder de la o del ejecutado
    • Se rematan a través de la página web de la Función Judicial
      • Posturas de remate
        • término de al menos veinte días de anticipación a la fecha del remate.
          • el ejecutante podrá participar en el remate con cargo a su crédito estando exento del depósito del 10%, salvo que en la audiencia única se hayan admitido tercerías coadyuvantes, en cuyo caso participará en las mismas condiciones que las o los otros postores.
    • Formas de pago a plazo y al contado
    • Nulidad del remate
      • 1. Si se verifica en día distinto del que sea señalado por el juzgador. 2. Si no se ha publicitado el remate en la forma ordenada por el juzgador. La nulidad podrá ser declarada de oficio o a petición de parte en la audiencia de calificación de posturas. De lo que se resuelva no habrá recurso alguno. Si se declara la nulidad del remate se señalará nuevo día para el remate.

Informações

Descrição
Mapa Mental sobre FASE DE EJECUCIÓN, criado por Yael Mejía Hinojosa em 19-01-2021.
Criado por
Yael Mejía Hinojosa · jan 2021
Atualizado
4 fev 2021
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