Mapa mental
Código deontológico
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Código deontológico
Principios Generales
- El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social
- bienestar
- salud
- calidad de vida
- plenitud
- La profesión de Psicólogo se rige por principios comunes a toda deontología profesional
- respeto a la persona
- protección de los derechos humanos
- sentido de responsabilidad
- honestidad
- competencia profesional
- solidez de la fundamentación objetiva y científica
- El psicólogo no realizará por sí mismo, ni contribuirá a prácticas que atenten a la libertad e integridad física y psíquica de las personas
- Todo psicólogo deber informar, al menos a los organismos colegiales, acerca de violaciones de los derechos humanos
- El psicólogo respetará los criterios morales y religiosos de sus clientes
- El psicólogo no hará ninguna discriminación
- El Psicólogo no aprovechará la situación de poder para beneficio propio
- El Psicólogo será cauto, prudente y crítico
- El psicólogo nunca realizará maniobras de captación encaminadas a que le sean confiados casos de determinadas personas
- El psicólogo no prestará su nombre ni su firma a personas que ilegítimamente realizan actos de ejercicio de la Psicología
- El psicólogo procurará realizar su actividad en términos de máxima imparcialidad
- El ejercicio de la Psicología se ordena a una finalidad humana y social
De la competencia profesional y de la relación con otros profesionales
- Los deberes y derechos de la profesión de Psicólogo se constituyen a partir de un principio de independencia y autonomía profesional
- La autoridad profesional del Psicólogo/a se fundamenta en su capacitación y cualificación para las tareas que desempeña
- Sin perjuicio de la legítima diversidad de teorías, escuelas y métodos, el/la Psicólogo/a no utilizará medios o procedimientos que no se hallen suficientemente contrastados, dentro de los límites del conocimiento científico vigente
- Todo tipo de material estrictamente psicológico queda reservado al uso de psicólogos
- Cuando una determinada evaluación o intervención psicológica envuelva estrechas relaciones con otras áreas disciplinares y competencias profesionales, el/la Psicólogo/a tratará de asegurar las correspondientes conexiones
- El ejercicio de la psicología no deberá ser mezclado, ni en la práctica, ni en su presentación pública, con otros procedimientos y prácticas ajenos al fundamento científico de la psicología
- Sin perjuicio de la crítica científica que estime oportuna, en el ejercicio de la profesión, el/la Psicólogo/a no desacreditará a colegas u otros profesionales que trabajan con sus mismos o diferentes métodos
- El ejercicio de la Psicología se basa en el derecho y en el deber de un respeto recíproco entre el/la Psicólogo/a y otras profesiones
De la intervención
- El/la Psicólogo/a debe rechazar llevar a cabo la prestación de sus servicios cuando haya certeza de que puedan ser mal utilizados
- Se evitará la manipulación de las personas y se tenderá hacia el logro de su desarrollo y autonomía
- El Psicólogo debe de dar por terminada su intervención y no prolongarla con ocultación o engaño
- Por ninguna razón se restringirá la libertad de abandonar la intervención y acudir a otro psicólogo
- El Psicólogo no aprovechará la situación de poder que pueda proporcionarle su status para reclamar condiciones especiales de trabajo o remuneraciones superiores a las alcanzables en circunstancias normales
- En los casos en que los servicios del psicólogo sean requeridos para asesorar y/o efectuar campañas de publicidad comercial, política y similares, el/la Psicólogo/a colaborará en la salvaguardia de la veracidad de los contenidos y del respeto a las personas.
- El/la Psicólogo/a debe tener especial cuidado en no crear falsas expectativas que después sea incapaz de satisfacer profesionalmente.
- El Psicólogo no se inmiscuirá en las diversas intervenciones iniciadas por otros psicólogos
- El Psicólogo no se prestará a situaciones confusas en las que su papel y función sean equívocos o ambiguos
De la obtención y uso de información
- Las enumeraciones o listas de sujetos evaluados en los que deban constar los diagnósticos o datos de la evaluación y que se les requieran al Psicólogo por otras instancias, a efectos de planificación, obtención de recursos u otros, deberán realizarse omitiendo el nombre y datos de identificación del sujeto, siempre que no sean estrictamente necesarios.
- Los informes psicológicos realizados a petición de instituciones u organizaciones en general, aparte de lo indicado en el artículo anterior, estarán sometidos al mismo deber y derecho general de confidencialidad antes establecido
- Cuando dicha evaluación o intervención ha sido solicitada por otra persona, éste último tendrá derecho a ser informado del hecho de la evaluación o intervención
- Cuando la evaluación o intervención psicológica se produce a petición del propio sujeto de quien el/la Psicólogo/a obtiene información, ésta sólo puede comunicarse a terceras personas, con expresa autorización previa del interesado y dentro de los límites de esta autorización.
- Toda la información recolectada está sujeta a un deber y a un derecho de secreto profesional
- El psicólogo mostrará un respeto escrupuloso del derecho de su cliente a la propia intimidad
De la investigación y docencia
- Todo psicólogo procurará contribuir al progreso de la ciencia y de la profesión psicológica
- En la investigación rehusará el/la Psicólogo/a absolutamente la producción en la persona de daños permanentes, irreversibles o innecesarios para la evitación de otros mayores.
- El Psicólogo se asegurará de que los sujetos participen en las sesiones experimentales con verdadera libertad
- Cuando la investigación requiera del recurso a la decepción o al engaño, el/la Psicólogo/a se asegurará de que éste no va a producir perjuicios duraderos en ninguno de los sujetos
- La investigación psicológica, ya experimental, ya observacional en situaciones naturales, se hará siempre con respeto a la dignidad de las personas, a sus creencias, su intimidad.
- La experimentación con animales evitará también, o reducirá al mínimo, los sufrimientos, daños y molestias que no sean imprescindibles y justificables en atención a fines de reconocido valor científico y humano.
De la publicidad
- Los profesionales colegiados habrán de ajustar su conducta en materia de comunicaciones comerciales a lo dispuesto en la Ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
- Constituye una grave violación de la deontología profesional atribuirse una titulación que no se posee
- Como tal Psicólogo puede tomar parte en campañas de asesoramiento e información a la población con fines culturales, educativos, sanitarios, laborales u otros de reconocido sentido social.
- El/la Psicólogo/a que utilice seudónimo en su actividad profesional deberá declararlo al Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para su correspondiente registro.
De los honorarios y remuneración
- Los criterios orientativos en materia de honorarios y remuneración sólo pueden referirse a los supuestos de tasación de costas.
- En el ejercicio libre de la profesión el/la Psicólogo/a informará previamente al cliente sobre la cuantía de los honorarios por sus actos profesionales.
- El/la Psicólogo/a, en ningún caso, percibirá remuneración alguna relacionada con la derivación de clientes a otros profesionales.
Garantías procesales
- La Comisión Deontológica creada por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, velará por la interpretación y aplicación de este Código
- Las infracciones de las normas del Código Deontológico en el Ejercicio de la Psicología deberán ser denunciadas ante la Comisión Deontológica.
- El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos garantiza la defensa de aquellos colegiados que se vean atacados o amenazados por el ejercicio de actos profesionales, legítimamente realizados dentro del marco de derechos y deberes del presente Código, defendiendo en particular el secreto profesional y la dignidad e independencia del Psicólogo.
- El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos tratará de que las normas de este Código Deontológico, que representan un compromiso formal de las instituciones colegiales y de la profesión ante la sociedad española, en la medida en que la sociedad misma las valore como esenciales para el ejercicio de una profesión de alto significado humano y social
- Cuando un Psicólogo se vea en el conflicto de normas adversas, incompatibles, ya legales, ya de este Código Deontológico, que entran en colisión para un caso concreto, resolverá en conciencia, informando a las distintas partes interesadas y a la Comisión Deontológica Colegial.
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre Código deontológico, criado por Mariana Liébana Fernández em 28-03-2021.
- Criado por
- Mariana Liébana Fernández · mar 2021
- Atualizado
- 28 mar 2021
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