Mapa mental
Conceptos basicos del procedimiento tributario
Conteúdo do mapa
Conceptos basicos del procedimiento tributario
Actuaciones que el contribuyente realiza personalmente para cumplir la obligación tributaria
- Actuaciones
- Administrativas
- Actos administrativos
- Los actos administrativos se presumen validos y ajustados mientras no haya sido anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y es declarado por un juez
- Acto administrativo de caracter particular o individual
- Acto definitivo
- Art 74 ley 1437 Son los recursos contra los actos administrativos
- Como
- Reposicion
- Ante quien expidio la decision para que la aclare, modifique, adiciones o revoque
- Tramites de los recursos y pruebas
- Segun el Art 79 de la ley 1437 se tramitaran en efecto suspensivo es decir cuando no hay efecto de la decisión tomada
- Una vez presentado el recurso con su prueba, este tendra 30 dias para el vencimiento del termino probatorio
- Art 86 el silencio administrativo de recursos, que nos menciona que en el Art 52 de este código se tienen 2 meses contados a partir de la interposición de los recursos de apelación o reposición para resolverlos
- Se dividen en:
- Silencio negativo
- Art 83 ley 1437 nos dice que trascurridos 3 meses contados a partir de la presentacion de una peticion sin que se haya notificado resuelta se entendera que esta es negativa a favor de la entidad
- Silencio positivo
- Segun el Art 52 ley 1437 nos dice que pasado 1 año sin ser notificado se entendera que se el fallo se resolvio a favor del recurrente
- Silencio negativo
- Se dividen en:
- Art 86 el silencio administrativo de recursos, que nos menciona que en el Art 52 de este código se tienen 2 meses contados a partir de la interposición de los recursos de apelación o reposición para resolverlos
- Una vez presentado el recurso con su prueba, este tendra 30 dias para el vencimiento del termino probatorio
- Segun el Art 79 de la ley 1437 se tramitaran en efecto suspensivo es decir cuando no hay efecto de la decisión tomada
- Tramites de los recursos y pruebas
- Ante quien expidio la decision para que la aclare, modifique, adiciones o revoque
- Apelacion
- Ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo proposito
- Los requisitos de los recursos segun el Art 77 de la ley 1437 se deben realizar:
- Escritos
- No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación
- Con la siguiente informacion
- No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación
- 1. Sustentarse con expresión concreta de los motivos de inconformidad 2. Solicitar y aportar las pruebas que se pretenden hacer valer 3. Indicar nombre, dirección del recurrente, dirección electronica si desea ser notificado por este medio 4. Interponerlo a los 10 dias siguientes de ser notificado
- Con la siguiente informacion
- No requiere de presentación personal si quien lo presenta ha sido reconocido en la actuación
- Magneticos
- Escritos
- Los requisitos de los recursos segun el Art 77 de la ley 1437 se deben realizar:
- Ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo proposito
- Queja
- Cuando se rechaza la apelacion se interpone directamente ante el superior del funcionario
- Por escrito con copia de la providencia que haya negado el recurso
- Este recurso es facultativo, se debe interponer dentro de los 5 dias siguientes de la notificacion de la decision
- Por escrito con copia de la providencia que haya negado el recurso
- Cuando se rechaza la apelacion se interpone directamente ante el superior del funcionario
- Reconsideracion
- Art 720 E.T. Son los recursos contra los actos: liquidaciones oficiales, resoluciones, sanciones o devolucion
- Este recurso de reconsideracion se realiza dentro de los 2 meses siguientes
- Art 732 del E.T. el termino para resolver este recurso: Es de 1 año para los actos de reconsideracion o de reposicion contado a partir de su interposicion en debida forma
- En el Art 722 del E.T. Los requisitos del recurso de reconsideracion y reposicion son: 1. Se formulen por escritos 2. Lo interpone directamente el contribuyente responsable o el agente retenedor 3. Se interponga dentro de la oportunidad legal
- Art 726 del E.T. Inadmisión del recurso En caso de no cumplirse los requisitos previstos en el Art 722 del E.T. la administración notificara
- Si el contribuyente no cumple con los requisitos previstos en el Art 722 del E.T. la administración debe notificarle dentro del siguiente mes y este tendra 10 dias a partir de ser notificado para interponer el recurso de reposición, y la administración tendra 5 dias para resolver. Si transcurridos los 15 dias no se obtiene respuesta se toma como admitido dicho recurso (Hace referencia al silencio positivo)
- Art 726 del E.T. Inadmisión del recurso En caso de no cumplirse los requisitos previstos en el Art 722 del E.T. la administración notificara
- En el Art 722 del E.T. Los requisitos del recurso de reconsideracion y reposicion son: 1. Se formulen por escritos 2. Lo interpone directamente el contribuyente responsable o el agente retenedor 3. Se interponga dentro de la oportunidad legal
- Art 732 del E.T. el termino para resolver este recurso: Es de 1 año para los actos de reconsideracion o de reposicion contado a partir de su interposicion en debida forma
- Liquidaciones oficiales
- Liquidacion de aforo
- Acto administrativo con el cual la DIAN determina la obligacion tributaria cuando el contribuyente no ha presentado la
- Art 715 del E.T. Emplazamiento previo por no declarar Son los que incumplen con la obligacion de presentar la declaracion estando obligados a ellos seran emplazados por la administracion de impuestos, previa comprobacion de su obligacion para que lo hagan en el termino perentorio de 1 mes
- Art 716 del E.T. Consecuencia de la no presentacion de la declaracion con motivo de emplazamiento Vencido el termino que otorga la DIAN en el articulo anterior la administracion procedera a aplicar la sancion por no declarar prevista en el Art 643 del E.T.
- Art 717 Liquidación de aforo Agotado el procedimiento previsto en los Art 643, 715 y 716 la administración podra dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo la obligación tributaria al contribuyente
- Art 718 Publicidad de los emplazados o sancionados La administración de impuestos podra divulgar a traves de medios de comunicación el nombre de los contribuyentes emplazados o sancionados por no declarar
- Art 719 Contenido de liquidación de aforo La liquidación de aforo tendra el mismo contenido de la liquidación de revisión adicionando la explicación con los fundamentos del aforo
- Art 719 - 1 Inscripción en proceso de determinación oficial La administración notificara la obligación a la autoridad competente con respecto a los bienes, inmuebles del contribuyente La inscripción se levantara unicamente en los siguientes casos:
- Cuando se extinga la respectiva obligación Cuando el producto de liquidación privada quede en firme Cuando el acto oficial sea revocado por via gubernativa o jurisdiccional
- Art 719 - 2 Efectos de la inscripción en proceso de la determinación oficial
- 1. Son los bienes sobre los cuales se realizó la inscripción, constituyen garantia real del pago 2. La administración podra perseguir coactivamente estos bienes sin importar que hayan sido traspasados a terceros 3. El propietario debe advertirle al comprador tal circunstancia para no tener que responder civilmente ante el mismo
- Art 719 - 1 Inscripción en proceso de determinación oficial La administración notificara la obligación a la autoridad competente con respecto a los bienes, inmuebles del contribuyente La inscripción se levantara unicamente en los siguientes casos:
- Art 719 Contenido de liquidación de aforo La liquidación de aforo tendra el mismo contenido de la liquidación de revisión adicionando la explicación con los fundamentos del aforo
- Art 718 Publicidad de los emplazados o sancionados La administración de impuestos podra divulgar a traves de medios de comunicación el nombre de los contribuyentes emplazados o sancionados por no declarar
- Art 717 Liquidación de aforo Agotado el procedimiento previsto en los Art 643, 715 y 716 la administración podra dentro de los 5 años siguientes al vencimiento del plazo señalado para declarar, determinar mediante una liquidación de aforo la obligación tributaria al contribuyente
- Art 716 del E.T. Consecuencia de la no presentacion de la declaracion con motivo de emplazamiento Vencido el termino que otorga la DIAN en el articulo anterior la administracion procedera a aplicar la sancion por no declarar prevista en el Art 643 del E.T.
- Art 715 del E.T. Emplazamiento previo por no declarar Son los que incumplen con la obligacion de presentar la declaracion estando obligados a ellos seran emplazados por la administracion de impuestos, previa comprobacion de su obligacion para que lo hagan en el termino perentorio de 1 mes
- Acto administrativo con el cual la DIAN determina la obligacion tributaria cuando el contribuyente no ha presentado la
- Liquidación de revisión
- Es el mecanismo con el que la DIAN determina el impuesto o retenciones cuando se ha negado a corregir voluntariamente lo propuesto en el requerimiento especial
- Art 702 Facultad de modificar la liquidación de revisión La administración solo puede modificarla solo una 1 vez
- Art 703 El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación Antes de la liquidación de revisión se notificara al contribuyente
- Art 705 Termino para notificar el requerimiento especial Este se debera notificar a mas tardar a los 3 siguientes a la fecha del vencimiento y el contribuyente de igual modo debe dar respuesta para el recurso 3 meses a partir de la notificacion
- Art 706 Suspensión del termino Si la administración requiere realizar inspección tributaria, el contribuyente tendra 3 meses despues de la notificación para realizar el recurso
- La inspeccion tributaria la puede solicitar el contribuyente (Se suspende mientras dure la inspeccion)
- Si notifica emplazamiento para corregir se debera suspender por 1 mes a partir de notificacion
- Cuando el requerimiento especial necesita de correccion
- Art 709 Corrección provocada por el requerimiento El contribuyente acepta total o parcialmente la sanción por inexactitud se reducira a la cuarta parte segun el Art 647 del E.T.
- Ampliación del requerimiento
- Art 708 Ampliación al requerimiento especial Se debera notificar dentro de los 3 meses siguientes de la fecha de vencimiento del requerimiento inicial, su ampliación no podra ser inferior a 3 meses ni superior a 6 meses
- Art 710 Termino para notificar la liquidación de revisión Se tendran 6 meses a partir de la fecha de vencimiento del termino para dar respuesta al requerimiento especial o su ampliación
- Cuando se practique inspección tributaria y de oficio este se suspendera por el termiino de 3 meses contados a partir de la notificación
- Cuando la prueba solicitada se refiere a documentos que no reposan en el respectivo expediente (Se suspendera durante 2 meses)
- Información a contener el requerimiento
- Art 712 Contenido de la liquidación de revisión Fecha, periodo grabable, nombre o razón social, NIT, bases de cuantificación, monto de los tributos y sanciones, explicación sumatoria, firma o sello del control
- Corrección por liquidación de revisión
- Si el contribuyente acepta total o parcial los hechos debera corregir o pagar la sanción por inexactitud que se reducira a la mitad de la sanción impuesta por la administración
- Corrección por liquidación de revisión
- Art 712 Contenido de la liquidación de revisión Fecha, periodo grabable, nombre o razón social, NIT, bases de cuantificación, monto de los tributos y sanciones, explicación sumatoria, firma o sello del control
- Información a contener el requerimiento
- Cuando se practique inspección tributaria y de oficio este se suspendera por el termiino de 3 meses contados a partir de la notificación
- Art 710 Termino para notificar la liquidación de revisión Se tendran 6 meses a partir de la fecha de vencimiento del termino para dar respuesta al requerimiento especial o su ampliación
- Art 708 Ampliación al requerimiento especial Se debera notificar dentro de los 3 meses siguientes de la fecha de vencimiento del requerimiento inicial, su ampliación no podra ser inferior a 3 meses ni superior a 6 meses
- Ampliación del requerimiento
- Art 709 Corrección provocada por el requerimiento El contribuyente acepta total o parcialmente la sanción por inexactitud se reducira a la cuarta parte segun el Art 647 del E.T.
- Cuando el requerimiento especial necesita de correccion
- La inspeccion tributaria la puede solicitar el contribuyente (Se suspende mientras dure la inspeccion)
- Art 706 Suspensión del termino Si la administración requiere realizar inspección tributaria, el contribuyente tendra 3 meses despues de la notificación para realizar el recurso
- Art 705 Termino para notificar el requerimiento especial Este se debera notificar a mas tardar a los 3 siguientes a la fecha del vencimiento y el contribuyente de igual modo debe dar respuesta para el recurso 3 meses a partir de la notificacion
- Art 703 El requerimiento especial como requisito previo a la liquidación Antes de la liquidación de revisión se notificara al contribuyente
- Art 702 Facultad de modificar la liquidación de revisión La administración solo puede modificarla solo una 1 vez
- Es el mecanismo con el que la DIAN determina el impuesto o retenciones cuando se ha negado a corregir voluntariamente lo propuesto en el requerimiento especial
- Liquidación de corrección aritmetica
- Son para corregir los errores aritmeticos que originan un menor valor a cargo del contribuyente o un mayor saldo a favor segun el Art 696 del E.T.
- Quien lo corrige segun el:
- Art 698 Facultad de corrección La administración de impuestos solo podra realizarlo mediante la liquidación de corrección
- Tiempo para realizar dicha corrección segun el
- Art 699 Termino que se debe practicarse la corrección es de 2 años a partir de la fecha de presentación de la declaración
- Información que debe contener es:
- Art 700 Contenido de la liquidación de corrección Fecha, periodo grabable, nombre o razón social, NIT, error aritmetico
- Si necesita corrección por sanción segun el:
- Art 701 Corrección de sanciones cuando el contribuyente no haya liquidado en su declaración las sanciones, la administración las liquidara:
- Cuando son liquidadas incorrectamente la administración las liquidara incrementadas en un 30% Cuando la sancion se impone mediante el recurso de reconsideración
- El incremento de la sanción se reducira a la mitad de su valor cuando el contribuyente acepta los hechos
- Art 701 Corrección de sanciones cuando el contribuyente no haya liquidado en su declaración las sanciones, la administración las liquidara:
- Si necesita corrección por sanción segun el:
- Art 700 Contenido de la liquidación de corrección Fecha, periodo grabable, nombre o razón social, NIT, error aritmetico
- Información que debe contener es:
- Art 699 Termino que se debe practicarse la corrección es de 2 años a partir de la fecha de presentación de la declaración
- Tiempo para realizar dicha corrección segun el
- Art 698 Facultad de corrección La administración de impuestos solo podra realizarlo mediante la liquidación de corrección
- Quien lo corrige segun el:
- Son para corregir los errores aritmeticos que originan un menor valor a cargo del contribuyente o un mayor saldo a favor segun el Art 696 del E.T.
- Liquidacion de aforo
- Este recurso de reconsideracion se realiza dentro de los 2 meses siguientes
- Art 720 E.T. Son los recursos contra los actos: liquidaciones oficiales, resoluciones, sanciones o devolucion
- Reposicion
- Como
- Art 74 ley 1437 Son los recursos contra los actos administrativos
- General: son de caracter normativo afectan a toda la comunidad. individual afecta a un solo individuo.
- Acto definitivo
- Acto administrativo de caracter particular o individual
- Judiciales
- Decisiones judiciales
- Los actos administrativos se presumen validos y ajustados mientras no haya sido anulado por la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y es declarado por un juez
- Actos administrativos
- Administrativas
- Actuaciones
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre Conceptos basicos del procedimiento tributario, criado por diana chavarria em 26-04-2021.
- Criado por
- diana chavarria · abr 2021
- Atualizado
- 27 abr 2021
- Visualizações
- 2
- Avaliação