ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LAREPÚBLICA DEL ECUADOR

Descrição

Las “enmiendas” no pueden reformar la esencia de las normas constitucionales, ni sustituir sus artículos, sino que pueden adicionarlas para su mejor aplicación. Las reformas, en cambio, pueden modificar la estructura, el carácter y los elementos constitutivos del Estado. Pero no pueden restringir derechos y garantías
Wilma Arboleda Vinuesa
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Wilma Arboleda Vinuesa
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Resumo de Recurso

ENMIENDAS A LA CONSTITUCIÓN DE LAREPÚBLICA DEL ECUADOR
  1. EL PLENO
    1. Las “enmiendas” no pueden reformar la esencia de las normas constitucionales, ni sustituir sus artículos, sino que pueden adicionarlas para su mejor aplicación. ... Las reformas, en cambio, pueden modificar la estructura, el carácter y los elementos constitutivos del Estado. Pero no pueden restringir derechos y garantías
    2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
      1. El órgano legislativo, en el plazo máximo de ciento ochenta días contados desde la entrada en vigencia de la presente Enmienda Constitucional, aprobará una ley reformatoria a las leyes que rigen al sector público, observando las disposiciones constitucionales enmendadas
        1. Segunda: Las Enmiendas Constitucionales a los artículos 114 y 144 segundo inciso de la Constitución de la República del Ecuador, referidas a los derechos de participación política, entrarán en vigencia desde el 24 de mayo de 2017.
      2. Las Enmiendas Constitucionales aprobadas por el Pleno de la Asamblea Nacional, deberán ser desarrolladas, armonizadas y adecuadas mediante las normas infraconstitucionales en los respectivos cuerpos normativos, sin perjuicio de la vigencia y aplicación del principio de supremacía constitucional según el artículo 424 de la Constitución
        1. DISPOSICIÓN FINAL
          1. Hágase saber a la Corte Constitucional del contenido de este acto normativo, en cumplimiento del Dictamen 001­14­DRC­CC, que habilitó el tratamiento de las presentes Enmiendas Constitucionales, que entrarán en vigencia el día de su publicación en el Registro Oficial, con excepción de las señaladas en la Disposición Transitoria Segunda.

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