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EL HECHO ILICITO

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EL HECHO ILICITO

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EL HECHO ILICITO

  1. DISPOSICION LEGAL

    • El artículo 1.185 del Código Civil Venezolano refiere: El que con intención, o por negligencia o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo. Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo, en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido conferido ese derecho.
      • Se afirma que la norma del artículo 1185 CC consagra un principio general de derecho, pues es justo y lógico que quien ocasione un daño a otro lo repare. Se ha indicado inclusive respecto de otros ordenamientos que dicho principio que consagra el deber de no dañar a los demás tendría proyección constitucional23. El principio del alterum non laedere es, como la noción misma de derecho, inseparable de la de alteridad, es decir en relación a otro, o lo que es lo mismo tiene sentido únicamente en la vida en sociedad, porque el daño que alguien se infiere a sí mismo no entra dentro de la consideración de la responsabilidad civil.
  2. 1) El incumplimiento de una conducta preexistente 2) El carácter culposo del Incumplimiento 3) que el incumplimiento sea ilícito, o sea, viole el ordenamiento jurídico positivo; 4) que se produzca un daño 5) La relación de causalidad entre el incumplimiento culposo ilícito, actuando como causa y el daño figurando como efecto”

    • ELEMENTOS PARA SU EXISTENCIA
      • El hecho ilícito es, como todo acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, generado por la intención, la imprudencia, impericia, negligencia mala fe, abuso de derecho e inobservancia normativa de una persona (agente) que tiene por contrapartida una responsabilidad civil en favor de otra persona (perjudicado o víctima) que debe cubrir el agente del daño.
  3. EL DAÑO

    • Daño es todo menoscabo material o moral que sufre una persona, ya en sus bienes naturales, ya en su propiedad o en su patrimonio, causado en contravención a una norma jurídica, y por el cual ha de responder otra. Perjuicio causado a una persona o cosa como consecuencia de un evento determinado
      • ELEMENTOS PARA SU EXISTENCIA
        • a) Determinado o Determinable El reclamante deberá especificar los daños y determinarlos en su extensión y cuantía. b) Cierto Que no quepa duda de su existencia, Es decir, la víctima debe haberlo experimentado y su existencia no puede ser hipotética. El daño eventual, es la perdida de una ganancia, realizado mediante un acto de la víctima no es reparable. c) Actual El temor de una lesión futura no da lugar a la Resp. Civil Extracontractual, a menos que ese daño futuro sea consecuencia directa e inmediata de la conducta culposa del agente, (llamada lucro cesante). Lucro cesante: Es un daño a futuro y es consecuencia directa o inevitable de un daño presente. Daño Emergente: Es aquel que se produce de manera inmediata de la conducta culposa del agente. d) Debe ser personal a la Víctima e) No debe haber sido reparado f) Debe ser Injusto g) Personal
          • ESPECIES DE DAÑO
            • a) Según el objeto *Cosas Corporales: Cuando el daño recae en una cosa física que ocupa un espacio *Cosas Incorporales: Cosas que o es leída por los sentidos, repercute en el ámbito patrimonial b) Según el Origen del Daño *Contractuales: Incumplimiento de una obligación derivada de un contrato *Extracontractuales: Incumplimiento de una obligación derivada de la ley c) Según la Naturaleza del Patrimonio afectado * Material: Perdida o disminución del patrimonio de una patrimonio * Moral d) Según sea Consecuencia Mediata o Inmediata *Directo: Es consecuencia inmediata o directa del incumplimiento culposo de una obligación *Indirecto: Se origina por consecuencia mediata o lejana del incumplimiento de una obligación. e) Según sea en perdida del patrimonio o en un no aumento
    • EL DAÑO MORAL
      • Es la lesión sufrida por la victima en sus sentimientos, afectos, creencias, honor, reputación en su vida psíquica. También conocido como daño No patrimonial.
        • ESTIMACION DEL DAÑO MORAL
          • Este Daño no es cuantificable económicamente es términos de dinero, pero la autoridad judicial debe establecer un equivalente económico dentro de los siguientes criterios: • Grado de la culpa, educación, posición social y económica del autor. • Evitar el pago de daños exagerados o especulativos. • El Juez deberá estudiar el nivel socioeconómico, educativo, cultural, tanto de la víctima como del trasgresor al momento de decidir.
  4. LA CULPA

    • Es el error de conducta en que incurre el agente de manera fortuita o deliberada y que produce un daño a la víctima.
      • TEORIAS QUE LA FUNDAMENTAN
        • Clásica Esta teoría se basa en la parte subjetiva, es decir, que establece que todos somos libres de modo que su una persona experimenta un daño, debe cargar con el mismo a menos que demuestre la culpa del agente material del daño, sobre la victima recae la prueba del daño, la culpa y la relación de causalidad.
        • Riesgos Si el agente del daño para lucrarse emprende un riesgo para la sociedad, y si a consecuencia de ese riesgo causa un daño a una persona, debe repararlo al margen de que haya o no tenida culpa en el hecho o que la victima haya contribuido a la producción del daño. Ej. Caja de Cigarros.
        • Solidaridad Social Establece que una cantidad numerosa de personas son las que van a correr con los riesgos, de modo que la indemnización será mínima. Es aquella que sostiene que los daños a personas deben ser indemnizados por el estado.
    • CRITERIOS PARA DETERMINARLA
      • La doctrina ha proporcionado una suerte de metodología para realizar el análisis de culpabilidad. Se han establecido determinados elementos que forman parte de dicho análisis: la imputabilidad, el conocimiento de la antijuricidad y la exigibilidad de otra conducta. Es necesario que estos tres elementos estén presentes en el análisis para que se establezca la culpabilidad del sujeto
  5. LA IMPUTABILIDAD

    • La capacidad delictual civil, se determina por el discernimiento, a quien no puede distinguir lo bueno de lo malo.
    • ELEMENTOS
      • La existencia de la voluntad.La existencia de libertad. La conciencia de los actos en las personas.
    • LA IMPUTABILIDAD DEL MENOR Y LAS PERSONAS MORALES
      • Artículo 1186 CC: El incapaz queda obligado por sus actos ilícitos, siempre que haya obrado con discernimiento.
        • Artículo 1187 CC: En caso de daño causado por una persona privada de discernimiento, si la víctima no ha podido obtener reparación de quien la tiene bajo su cuidado, los jueces pueden, en consideración a la situación de las partes, condenar al autor del daño a una indemnización equitativa. En los casos contractuales no pueden ser responsables, ya que ambos son incapaz para realizar contratos
    • CASOS QUE EXIMEN LA RESPONSABILIDAD DEL AGENTE DEL AÑO
      • a) Legitima Defensa No es responsable el que causa un daño a otro en su legítima defensa o en defensa de un tercero. b) Ausencia de Culpa Ocurre cuando el presunto agente demuestra que desarrollo siempre una conducta prudente, diligente, discreta y cuidadosa, no incurriendo en ninguna intención, no cometiendo culpa alguna. c) Causa extraña no Impunible Cuando el agente demuestra la existencia de una causa extraña no imputable (caso fortuito o fuerza mayor), como origen del daño, desvirtuando así la relación de causalidad entre su conducta personal y el daño producido.
    • CASOS QUE ATENUAN LA RESPONSABILIDAD CIVIL DEL AGENTE DEL AÑO
      • a) Estado de Necesidad Artículo 1.188 C.C.…”El que causa un daño a otro para preservarse a si mismo o para proteger a un tercero de un daño inminente y mucho más grave, no está obligado a reparación sino en la medida en que el Juez lo estime equitativo”. b) Compensación de la Culpa Artículo 1.189 C.C. “Cuando el hecho de la víctima ha contribuido a causar el daño, la obligación de repararlo se disminuirá en la medida en que la víctima ha contribuido a aquél”. c) Pluralidad de Culpas Artículo 1.195 C.C. “Si el hecho ilícito es imputable a varias personas, quedan obligadas solidariamente a reparar el daño causado”
  6. LA RELACION DE CAUSALIDAD

    • Es la relación causa-efecto, que existe entre la conducta culposa del agente y el daño producido a la víctima, es decir, que el daño debe ser consecuencia directa de la conducta culposa del agente.
    • TEORIAS
      • Teoría del hecho inmediato o más próximo al daño: Sería el hecho cronológico más cercano al daño el hecho causal que va determinar la responsabilidad.
        • Teoría del hecho casual que desencadeno la fuerza que produjo el daño: Debe existir un hecho por acción para que desencadene la fuerza que produce el daño, pero esta teoría excluiría la culpa por omisión
          • Teoría de la causalidad adecuada de Von Kries: Expresa que entre el hecho considerado como causa y el resultado que produjo, debe haber adecuación.
            • Teoría de la equivalencia de condiciones de Von Buri: Se debe determinar cuáles son los hechos, sin los cuales no se habría producido el daño. Igualmente, se debe desechar de esa complejidad de elementos que intervienen en la producción del daño, aquellos donde no haya intervenido la voluntad del hombre.
    • LA REPARACION
      • Consiste en hacer una compensación, según la naturaleza del daño y la relación de causalidad.
    • SU ESTIMACION
      • Por la Naturaleza del daño Artículo 1.271 C.C. “El deudor será condenado al pago de los daños y perjuicios, tanto por inejecución de la obligación como por retardo en la ejecución…”. Artículo 1.272 C.C. “El deudor no está obligado a pagar daños y perjuicios, cuando, a consecuencia de un caso fortuito o de fuerza mayor, ha dejado de dar o de hacer aquello a que estaba obligado o ha ejecutado lo que estaba prohibido”. Artículo 1.273 C.C. “Los daños y perjuicios se deben generalmente al acreedor, por la pérdida que haya sufrido y por la utilidad de que se le haya privado
      • Por la relación de Causalidad Artículo 1.275 C.C. “Aunque la falta de cumplimiento de la obligación resulte de dolo del deudor, los daños y perjuicios relativos a la pérdida sufrida por el acreedor y a la utilidad de que se le haya privado, no deben extenderse sino a los que son consecuencia inmediata y directa de la falta de cumplimiento de la obligación”.
      • Por la naturaleza de la Responsabilidad En materia de Resp. Civil Extracontractual, el legislador ordena reparar tanto los daños previstos, como los improvistos, haciendo abstracción de la graduación de la culpa del agente.
    • MODOS DE SATISFACERLA
      • Artículo 1.196 C.C“El Juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada. El Juez puede igualmente conceder una indemnización a los parientes, afines, o cónyuge, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima”.

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Mapa Mental sobre EL HECHO ILICITO, criado por calogero calogero em 25-10-2021.
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