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LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE

INTRODUCCIÓN ING Espanhol

LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE

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LICENCIAMIENTO DE SOFTWARE

  1. SOFTWARE PRIVATIVO

    • Libre (copy left)
      • El autor ejerce derechos sobre su creación, el código de fuente no está disponible para el usuario final por lo que no puede modificar o ajustar a las propias necesidades.
    • Privativo (copy right)
      • Permite la libertad de usarlo, copiarlo, modificarlo y distribuirlo libremente
  2. CREATIVE COMMONS

    • Organizaciones sin ánimo de beneficio particular, derechos de uso de bienes que son comunes y creativos
      • Permiten la copia, distribución y comunicación pública con fines no comerciales, reconociendo al autor, junto con el aviso de la licencia que la acompaña
      • El creador determina si permite el uso comercial de la obra, la generación de obras derivadas y escoger la jurisdicción más adecuada
        • El autor original da libertad para citar sus creaciones, reproducirlas, crear productos derivados y ofrecerlos abiertamente al público o con cierto grado de restricción
        • Condiciones
    • Licencias GPL (General Public License)
      • Herramientas tecnológicas que facilitan la distribución y el uso de contenidos
    • CC LEARN
      • Promueve la difusión abierta del conocimiento científico
  3. (EULA) Licencia de Uso Final ó o CLUF (contrato de licencia para usuario final)

    • Contrato que el fabricante brinda al usuario final de cierta aplicación, menciona la manera en la que se podrá usar el software
      • El usuario final no paga la propiedad sobre el mismo, debe respetar las condiciones que el autor estipula
  4. Shareware

    • Programas con el anhelo de dar a conocer su obra por pequeñas empresa o programadores independientes
      • Se promueven en sitios públicos, el autor limita su obra por un tiempo en algunos, en algunos casos esta son versiones incompletas y están disponibles para que el usuario final utilice o distribuya su obra. Terminado el periodo de prueba el usuario puede pagar para seguir utilizándola
  5. ADWARE

    • Programa que muestra publicidad durante una instalación, su uso con el fin de generar lucro a sus autores
  6. SOFTWARE LIBRE

    • Se permite su uso, copiar, modificar, distribuir libremente bajo una licencia con derechos
      • Permite utilizar el programa sin restricciones con cualquier propósito, estudiar el funcionamiento del programa, adaptarlo a sus necesidades, distribuir copias, mejorar el programa, compartir el código fuente y publicar
  7. FORMATOS ABIERTOS Ó EXTENSIONES

    • LIBRES
      • Creados sin fines lucrativos, pueden ser utilizados sin ninguna restricción
        • · ODT: Formato de texto · TXT: Formato de texto · PNG: Formato de imagen · GIF: Formato de imagen · TAR: Formato de comprensión · PDF: Formato de documento portatil · HTML: Formato para escribir páginas web
    • PRIVADOS
      • Creados por empresas con fines lucrativos o privativos, que permiten su uso sin restricciones
        • • WAV: Formato para escuchar música y ver videos de la empresa Microsoft. • JPG: Formato para almacenar imágenes. • SQL: Lenguaje artificial para hacer consultas a un sistema de bases de datos. • RTF: Formato para documentos. • PNG: Formato de imagen. • XLS: Formato para hoja de cálculo (Excel). • DOC: Formato para documentos (Word)
  8. USO ILEGAL DEL SOFTWARE

    • PIRATERÍA DE SOFTWARE
      • Distribución, reproducción, utilización, y comercialización de programas de forma no autorizada.
      • PIRATERÍA DE USUARIO FINAL
        • Cuando una persona individualmente o en el ámbito del trabajo reproduce copias de software sin autorización
          • Usa una copia con licencia para instalar el software pero hace más uso de esta sin autorización, instándola en varios equipos o distribuyéndola
      • PIRATERÍA EN INTERNET
        • Al descargar software de internet sin contar con la autorización del titular de los derechos de autor
          • Sitios web que ofrecen descargas, seriales, activación de productos, portables, subastas de Internet infringiendo los derechos de reproducción y redes P2P (Peer to Peer) que permiten la transferencia no autorizada de programas protegidos por derechos de autor
    • De acuerdo con la ley 603 de 2000, todas las compañías deben declarar en sus informes de gestión el estado, el cumplimiento de las normas de derecho de autor y aquellas que protegen el software. El acatamiento de la norma está a cargo de la DIAN, donde cada empresa debe hacer auditoria detallada para saber que cuentan con las licencias de cada uno de los programas instalados, sus respectivos respaldos contables y administrativos y de verificar la originalidad del software. En la Ley 44 de 1993, informa penas de entre 2 y 5 años de cárcel, así como el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios a los perjudicados
      • RESPONSABILIDADES ÉTICAS Y MORALES
        • Quebranto de las conductas morales entre la sociedad, deshonestidad, deshonra, ilegalidad
      • RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS
        • Sanciones hasta de 200 salarios mínimos legales mensuales, a los administradores que incumplan la ley, estipulado por la Superintendencia de Sociedades y multas impuestas por la DIAN, por evasión de impuestos derivada del software ilegal
      • RESPONSABILIDADES CIVILES
        • Indemnización por los daños sufridos por la sociedad

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Informações

Descrição
Licencias para el uso del software, responsabilidades jurídicas, conllevarían el uso inadecuado
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