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ENTIDADES ENCARGADAS DE CONTROLAR Y COORDINAR EL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CARRETERA_

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ENTIDADES ENCARGADAS DE CONTROLAR Y COORDINAR EL SISTEMA DE TRANSPORTE POR CARRETERA_
MINISTERIO DE TRANSPORTE
- El ministerio se hizo responsable de otras tareas, entre las cuales se encontraba definir los criterios y normas para la construcción y conservación de carreteras de carreteras, tarea que a la postre sería uno de sus principales objetivos, también se le asignó la canalización y limpieza de las vías fluviales del país.
- Estas dos funciones les fueron encomendadas ya que la ley 60 de 1905 señaló que eran vías nacionales, las férreas, las carreteras de más de 50 kilómetros y la canalización de ríos. Estas quedarían bajo el cuidado de la nación, por ende, le serían encomendadas al Ministerio de Obras. Públicas.
- El ministerio se hizo responsable de otras tareas, entre las cuales se encontraba definir los criterios y normas para la construcción y conservación de carreteras de carreteras, tarea que a la postre sería uno de sus principales objetivos, también se le asignó la canalización y limpieza de las vías fluviales del país.
INSTITUTO NACIONAL DE VIAS INVIAS
- Es la ejecución de las políticas, estrategias, planes, programas y proyectos de la infraestructura no concesionada de la Red Vial Nacional de carreteras primaria y terciaria, férrea, fluvial y de la infraestructura marítima, de acuerdo con los lineamientos dados por el Ministerio de Transporte
INSTITUTO NACIONAL DE CONCESIONES (INCO)
- Esta se encuentra modificada a la estructura del ministerio de transporte y se determinan las función es la integración o el fortalecimiento de los servicios de transporte.
- el cual se cambia la naturaleza jurídica, cambia de denominación y se fijan otras disposiciones del Instituto Nacional de Concesiones (INCO)
SUPERTRANSPORTE
- Dirigir, vigilar o evaluar el desarrollo de la labor de inspección, vigilancia y control sobre las personas, Entidades del Sistema Nacional de Transporte y los concesionarios conforme lo establecido en el artículo 42 Decreto 101 del 2 de febrero de 2000. Coordinar el desarrollo, al cumplimiento de las normas nacionales de tránsito.
- inspección, control y vigilancia del servicio público de transporte en cuanto a lo que calidad de infraestructura y prestación del servicio se refiere
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- yiseltawarag
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