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Clasificación de las contribuciones y los sujetos de los impuestos
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Clasificación de las contribuciones y los sujetos de los impuestos
Definición de contribuciones.
- El Artículo 6.to Establece Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas , o, de hecho, previstas en las leyes fiscales.
Clasificación de las contribuciones.. En el Articulo 2 de la Constitución del Código fiscal de la Federación nos indica la clasificación de las contribuciones.
Contribuciones.
- Son primordialmente aquellas prestaciones que el Estado en ejercicio de sus funciones de derecho público, impone de manera unilateral y coactivamente a los ciudadanos (contribuyentes), de manera proporcional y equitativa que están establecidas en las leyes fiscales, las cuales se destinan para cubrir el gasto público.
- Características de las contribuciones.
- 1. Naturaleza jurídica. Son prestaciones que impone el Estado, estas se traducen en la obtención de recursos económicos ordinarios que son destinados para prestar servicios públicos que demanda la sociedad y realizar varias funciones que tiene encomendadas, por esta causa la naturaleza jurídica de las contribuciones es pública.
- 2. Prestación en dinero. Es el contenido esencial de las contribuciones es pecuniario, en dinero, es un recurso indispensable para el Estado y así pueda cumplir con sus funciones y alcance sus metas.
- 3. Obligación según ley. Las contribuciones surgen a partir del momento en que el sujeto pasivo realiza las situaciones jurídicas o de hecho; para ello fue necesario que existiera la norma fiscal y que en ésta se previera el presupuesto de hecho o hipótesis imponible, cuya consecuencia jurídica es el nacimiento de la obligación tributaria.
- 4. Finalidad. La finalidad es la de proporcionar al Estado recursos económicos para realizar u operar los gastos públicos necesarios para cumplir su objetivo y funciones.
- 5. Justicia. La justicia en las contribuciones es que deben ser justas, tomando como referencia el artículo 31 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que nos menciona que es obligación de los mexicanos contribuir al Gasto público de acuerdo a los principios de proporcionalidad y equidad.
Elementos ESenciaoles
- Sujeto Activo(acreedor) y Sujeto Pasivo(deudor). En la obligación tributaria hay dos tipos de sujetos. El primero se llama Sujeto Activo, cuya función es la de recaudar el impuesto, el tipo es el sujeto Pasivo el cual tiene a su cargo el cumplimiento de las obligaciones fiscales y así las contribuciones al gasto público.
- Objeto. El objeto es la actividad, cosa o elemento económico que la Ley del impuesto señala como motivo del gravamen, de tal manera que se considera como el hecho generador del impuesto. ELEMPLOS. Bien mueble o inmueble, Renta, Capital o Producto.
- Base. La base es el monto gravable sobre el cual se determina la cuantía de un impuesto, es decir, es la cantidad sobre la cual se determina la contribución a cargo del sujeto pasivo a la cual se le aplica la tasa, cuota o tarifa.
- Tasa o tarifa. Es la cantidad de dinero que deberás de pagar por concepto de un impuesto en específico.
- Época de pago. Es la fecha a través de la cual deberás de dar cumplimiento al pago de un impuesto, generalmente son mensuales, es decir el plazo establecido por la Ley para que se cubra la obligación.
Características de los impuestos.
- Impuestos”, estos forman parte de las contribuciones establecidas en la ley que deban enterar los contribuyentes personas físicas o morales que este en el supuesto jurídico o de hecho prevista por la ley.
- Impuesto Sobre la Renta . Impuesto al Valor Agregado . Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios . Impuesto Sobre Automóviles Nuevos
- Aportaciones de Seguridad Social”, su objetivo primordial es el de garantizar el derecho a la salud y establecer servicios sociales necesarios para los mexicanos principalmente para los sectores más vulnerables.
- Aportaciones y abonos retenidos a trabajadores por patrones para el Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores. 2. Cuotas para el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado a cargo de los citados trabajadores Son la sustitución que hace el Estado de las obligaciones fijadas por la Ley en Materia de Seguridad Social 2. Es una obligación constitucional que marca el Art. 123. Recordamos que la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado es por ello una ley de orden público e interés social, con orden público podemos entender que no prescribe.
- Contribuciones de mejoras, son aquellas que por su naturaleza jurídica o económica sus condiciones fueron renovadas, modernizadas o perfeccionadas en beneficio directo a los contribuyentes
- Infraestructuras: Carreteras, banquetas, edificios, bardas, áreas verdes. Servicios públicos: Alumbrado, drenaje, alcantarillado, pavimentación, restauración de obras públicas
- Derechos se refiere al uso de los bienes públicos, en el carácter de derecho público y autorizan su manejo y explotación.
- Cédulas profesionales. 2. Actas de nacimiento. 3. Pasaporte.
- Impuestos”, estos forman parte de las contribuciones establecidas en la ley que deban enterar los contribuyentes personas físicas o morales que este en el supuesto jurídico o de hecho prevista por la ley.
Sujeto Activo y Sujeto Pasivo
- El Estado es el acreedor de los impuestos y demás contribuciones, por ello, se le denomina sujeto activo. Por otra parte, la persona obligada al pago por realizar el hecho imponible es el deudor, a quien se le denomina sujeto pasivo.
- Sujeto Activo(acreedor)Recaudación de contribuciones a través del SA, organismos autónomos fiscales como el IMSS Y FOVISSSTE
- Sujeto pasivo(deudor)El contribuyente.
- El Estado es el acreedor de los impuestos y demás contribuciones, por ello, se le denomina sujeto activo. Por otra parte, la persona obligada al pago por realizar el hecho imponible es el deudor, a quien se le denomina sujeto pasivo.
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- Mapa Mental sobre Clasificación de las contribuciones y los sujetos de los impuestos, criado por Ruth Bojorquez Valverde em 31-01-2022.
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- Ruth Bojorquez Valverde
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