Articulo 7: Están Exentos del pago del
impuesto; a) las personas individuales o
jurídicas que gocen de exención o
exoneración por mandato constitucional.
b) Los organismos internacionales que
gocen de exención o exoneración de
impuestos conforme a tratados o
convenios internacionales aprobados por
el congreso y ratificados por el presidente.
c) las exportaciones o reexportaciones de
cualquier clase de cemento
Objetivo
Articulo 1.Graba la distribución de cemento de cualquier
clase, tanto como en producción nacional o importado que
es distribuido en el territorio nacional
Hecho generador
Articulo 3 : Se genera en el momento de la
salida de las bodegas de almacenamiento
de los fabricantes para su distribución y
venta en el territorio nacional. En la
importación se genera y paga
temporalmente en el momento de su
ingreso o internación al país
El sujeto pasivo del tributo y la
responsabilidad solidaria
Articulo 6: son contribuyentes, A) las personas individuales o
jurídicas que se dediquen a la producción o fabricación de cemento.
B) Las personas individuales o jurídicas que importen directamente
cemento de cualquier clase, para su distribución o venta en el
territorio nacional, ya sea para su uso propio o el de terceros
La base imponible y el tipo
Impositivo
Articulo 4 y 5: la base imponible para
determinar el impuesto la constituye la
bolsa de cuarenta y dos punto cinco (42.5)
kg de peso o su equivalente. La tarifa del
impuesto en el territorio nacional, será de
un quetzal con cincuenta centavos (Q1.50)
por cada bolsa de (42.5) kg de peso
Infracciones y sanciones
Articulo 12: las infracciones a las
disposiciones de la presente ley,
serán sancionadas de acuerdo a lo
previsto en el código tributario o el
código penal, según corresponda
Anotações:
Sección segunda
Infracciones Tributarias. Articulo 69 a 76
Articulo 71: Infracciones Tributarias