BIENES

Descrição

Mapa Mental sobre BIENES, criado por Sergio Infanzón em 29-10-2015.
Sergio Infanzón
Mapa Mental por Sergio Infanzón , atualizado more than 1 year ago
Sergio Infanzón
Criado por Sergio Infanzón aproximadamente 10 anos atrás
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Resumo de Recurso

BIENES

Anotações:

  •    ¿QUE SE ENTIENDE POR DERECHO DE LAS COSAS O DERECHO DE BIENES?   El Derecho de Bienes o el Derecho de las Cosas, es un área básica del Derecho Civil. Tiene por objeto, de una parte, fijar o ubicar los bienes en el patrimonio de cada individuo y, por otra, determinar los poderes o facultades que el sujeto tiene sobre ellos (que por recaer sobre las cosas se denominan derechos reales).  Este derecho regula las distintas clases de bienes, clasificándolos en categorías típicas. Para Colombia esa clasificación está dada, por la denominación de: Bienes Muebles y Bienes Inmuebles, éstos últimos tienen una regulación especial dada su mayor importancia económica.   
  1. MUEBLES

    Anotações:

    • Lo bueno, lo valioso; bienestar o beneficio.
    •    ¿Qué es un bien mueble? - "Bien mueble: adj. (lat. mobilem). (DER) es el bien que puede trasladarse de un lugar a otro sin alterar su naturaleza".   
    1. POR NATURALEZA

      Anotações:

      •    Bienes Muebles por Naturaleza.- Art. 660 C.C.- Son aquellos, que simplemente, se pueden movilizar de un lugar a otro (por si mismos o por la acción de terceros), sin que pierdan su calidad y no se afecte en su valor.   
      1. POR ANTICIPACION

        Anotações:

        •    1. Bienes Muebles por Anticipación.- Son aquellos bienes, que siendo naturalmente muebles, adquieren la calidad de inmuebles bien por la accesión, por ficción legal, o bien cosas que, siendo inmuebles por adherencia su destino es la movilidad. Tal es el caso de los frutos de los árboles, las cosas adheridas a un inmueble que puedan ser removidas sin detrimento de la propiedad, cuadros, espejos, bibliotecas, etc. ; los productos del inmueble, las yerbas, pastos, la arena del suelo, las piedras de una cantera o los metales de una mina.   
        1. POR FICCION LEGAL

          Anotações:

          •    Bienes Muebles por Ficción Legal. - Son los denominados por la legislación colombiana como "los derechos personales o reales muebles" .Art. 667 C.C. De acuerdo con lo anterior, son muebles por ficción legal:  Todos aquellos bienes o cosas que no hayan sido taxativamente señaladas por la ley como bienes inmuebles, será o son por lo tanto bienes muebles por ficción legal.   
          1. POR SU CARACTER IDEAL

            Anotações:

            •    Bienes Muebles por su Carácter Ideal. - Debemos entender por tal, los bienes derivados de la propiedad intelectual.   
            1. INMUEBLES POR DESTINACION

              Anotações:

              •    El Art. 658, se refiere a los inmuebles por destinación, señalando que se denominan así en atención a que las cosas están al beneficio de un inmueble, e indica como ejemplos las losas del pavimento; los tubos de las cañerías; los utensilios de labranza o minería así como los animales destinados a esa labor y hayan sido puestos al servicio de la finca por su dueño. Hoy en día, deberá adaptarse este concepto a la maquinaria agrícola.   
            2. MOSTRENCOS

              Anotações:

              •    MOSTRENCOS: Son bienes muebles que no son los llamados "res nullius", pues tienen dueño, ni son los llamados "res derilectae", pues no han sido abandonados intencionalmente por su dueño, no se sabe quién es este. (Bienes que están perdidos para su dueño).   
            3. INMUEBLES

              Anotações:

              •    "Bien Inmueble. - adj. y n.m. (DER) bien como tierras, edificios, construcciones y minas, y de los adornos o los artefactos o derechos a los que la ley considera como no muebles".   
              1. VACANTES

                Anotações:

                •    VACANTES: Son aquellos bienes raíces (inmuebles) que teniendo dueño, este no es aparente o conocido. No se sabe quién es (ejemplo inmueble que no entra en sucesión).   
                1. BALDIOS

                  Anotações:

                  •    BALDIOS: Se habla de bienes baldíos cuando hay bienes que están  ubicados en territorio colombiano  y no tienen dueño.   
                2. SEMOVIENTES

                  Anotações:

                  •    ¿Qué es un semoviente? - El Diccionario Jurídico, se refiere a él como:   "Semoviente: Es aquel bien que tiene movimiento por sí mismo. Clasificación antonomástica que con lo jurídico se le da a los animales, y de modo especial a los que el hombre utiliza".   Nota del profesor: antonomasia   1. nombre femenino. LIT. Figura retórica de pensamiento que consiste bien en sustituir un nombre apelativo por el de la cualidad que le caracteriza o que se le atribuye, bien en sentido inverso. “un Rafael”, por “un gran pintor”, o “el Apóstol”, por “san Pablo” son ejemplos de antonomasia"   2. por antonomasia Expresión que se utiliza para indicar que el nombre apelativo con el que se designa a una persona o a un objeto le conviene con más propiedad que a otros de su grupo por ser el más característico, destacado o importante. "don Quijote es, por antonomasia, el caballero andante"   
                  1. BIENES COMO COSAS
                    1. CORPORALES

                      Anotações:

                      •    Corporales: Las que tienen un ser real y pueden ser percibidas por los sentidos, como una casa, un libro.   
                      1. INCORPORALES

                        Anotações:

                        •    Incorporales: Las que consisten en meros derechos, como los créditos y las servidumbres activas".   
                        1. FUNGIBLES (o consumibles)

                          Anotações:

                          •    FUNGIBLES – o consumibles: Son las que se destruyen o desaparecen con su uso. Ej: el dinero. El contrato por medio del cual se presta se llama de mutuo o préstamo de consumo.   
                          1. COSAS PERECEDERAS, DETERIORABLES O CORRUPTIBLES

                            Anotações:

                            •    COSAS PERECEDERAS, DETERIORABLES O CORRUPTIBLES.   Es muy importante tener en cuenta que dentro de las cosas consumibles, existe aquel tipo de cosas consumibles que para que no pierdan su naturaleza y utilidad, deben ser empleadas o consumidas en un lapso de tiempo, ya que de no consumirse pierden su utilidad o uso. El Código Civil en el art. 683, señala que los bienes objeto de secuestro, si son corruptibles, deteriorables o perecederos, deben ser enajenados y el producto de su venta consignado convenientemente.   
                          2. NO FUNGIBLES (o no consumibles)

                            Anotações:

                            •    NO FUNGIBLES - o no consumibles: Son las que se pueden usar sin que se destruyan, el contrato es el comodato o préstamo de uso. Ej: el uso de un inmueble.   
                            1. DE GENERO

                              Anotações:

                              •    Género: Debemos entender en esta clasificación las cosas que corresponde a una misma clase o especie.   
                              1. DE CUERPO CIERTO

                                Anotações:

                                •    Cuerpo Cierto: Es una cosa totalmente individualizada de otras cosas, incluso de su misma especie o clase, de manera tal que no pueda ser distinta a ella misma.   
                                1. PRINCIPALES

                                  Anotações:

                                  •    Los conceptos de principalidad y accesoriedad son conceptos emanados de la relación de una cosa respecto de otra, solo a través de una relación se puede determinar que condición adquiere una cosa respecto de otra, su clasificación no depende ni de su condición natural, ni de su uso, sino que tal calidad se la da el hombre respecto de otra. Las cosas accesorias dependerán material, ideal o jurídicamente de otra cosa y su suerte dependerá de la cosa que marcará su ruta, son por lo tanto bienes que dependen de otros para su vida jurídica. Esta situación se visualiza de manera perfecta en los inmuebles por destinación o adherencia, quienes por naturaleza son bienes muebles, pero que por efectos de la radicación o la adherencia se reputan inmuebles y al estar incorporados a él, siguen su misma suerte.   
                                  1. ACCESORIAS

                                    Anotações:

                                    •    Al existir necesidad de determinar cuándo una cosa es principal y otra accesoria, frente a los bienes inmuebles respecto de los muebles no existe mayor discusión ya que los muebles seguirán la suerte del inmueble, siendo este último la cosa principal, pero cuando se trata de dos cosas muebles, es la ley quien determina los criterios para establecer que cosa es la principal y cuál es la accesoria, de hecho, el Código Civil en los artículos: 729, 730 y 731, fijan los criterios de clasificación.   
                                    1. DIVISIBLES

                                      Anotações:

                                      • Jurídicamente una cosa solo será divisible, cuando con el fraccionamiento no pierde su naturaleza, su uso, su finalidad o de manera considerable su valor. 
                                      1. DIVISIBILIDAD FISICA (o material)

                                        Anotações:

                                        •    1ª- Divisibilidad física o material. Este tipo de divisibilidad se da cuando una cosa es susceptible de fraccionarse y la cosa no se desnaturaliza, no pierde su esencia, su finalidad, su uso o su valor.   
                                        1. DIVISIBILIDAD LEGAL

                                          Anotações:

                                          •    2ª- Divisibilidad legal. Es legalmente divisible una cosa, cuando la misma ley no la prohíba.   
                                          1. DIVISIBILIDAD IDEAL

                                            Anotações:

                                            •    3ª- Divisibilidad ideal. Se denominan cosas divisibles de manera ideal, cuando las mismas son susceptibles de fraccionamiento de manera ideal o ad valorem o de cuotas de derecho. Bienes de comuneros, la propiedad horizontal, etc.   
                                          2. INDIVISIBLES

                                            Anotações:

                                            •    Los bienes incorporales tampoco son fraccionables o divisibles. Solamente la ley admite la divisibilidad de bienes incorporales (ad valorem o de cuota).   
                                            1. APROPIABLES

                                              Anotações:

                                              • Esta distinción de los bienes tiene que ver con la posibilidad de hacerse a un bien o no. La acepción "apropiable", de acuerdo con la etimología, proviene de la expresión latina "appropiare" que significa: apropiarse, tomar para sí sin que pertenezca a uno. 
                                              1. INAPROPIABLES

                                                Anotações:

                                                •    En sentido contrario, existen bienes que no son susceptibles de poseerse, o sea que son los llamados inapropiables, no sujetos a ser apropiados o pertenecientes a alguien.   
                                                1. APROPIADAS

                                                  Anotações:

                                                  •    COSAS APROPIADAS: Por tal debemos entender aquellas cosas que están sujetas al derecho privado.   
                                                  1. INAPROPIADAS

                                                    Anotações:

                                                    • COSAS INAPROPIADAS: Son aquellas cosas que están por fuera del régimen del derecho privado. 
                                                    1. COMERCIALES

                                                      Anotações:

                                                      • Esta clasificación, corresponde a cosas que mediante la actividad del comercio pueden llegar a ser parte del patrimonio de alguien
                                                      1. NO COMERCIALES

                                                        Anotações:

                                                        •    Existen cosas que están fuera del comercio y por ello se denominan no comerciales, (cosas de uso público o cosas comunes - Arts. 1518 y 2518 C.C.).   
                                                        1. DE TRAFICO PROHIBIDO O RESTRINGIDO

                                                          Anotações:

                                                          •    Hay cosas que siendo comerciales, están fuera de esa actividad, por cuanto su comercio está prohibido, pues son inenagenables; o de comercio restringido, por cuanto sólo podrán enajenarse bajo condiciones especiales y con el lleno de requisitos, condiciones o exigencias especiales. Las restricciones pueden ser absolutas o relativas. Será absoluta la prohibición cuando existe objeto ilícito, pues la enajenación no será posible mientras subsistan la prohibiciones para su comercio. Será relativa, cuando la enajenación se efectúe sin el lleno de requisitos o condiciones.   
                                                          1. SINGULARES

                                                            Anotações:

                                                            •    "Singular: N. Adj (lat. singulus) Solo, único, sin otro de su especie; que se aparta mucho de la norma, raro, extraño."   Jurídicamente un cosa será entendida como cosa singular, cuando la misma sea única dentro de su especie.   Las cosas singulares, a su vez, pueden llegar a ser:   a) Cosas singulares simples, y   b) Cosas singulares compuestas.   
                                                            1. SIMPLES

                                                              Anotações:

                                                              • Una cosa será o es singular simple, cuando la misma sea única y su vida real o jurídica no dependa de otra.
                                                              1. COMPUESTAS

                                                                Anotações:

                                                                •    una cosa se considerará cosa singular compuesta, cuando exista una conjunción de cosas que siendo singulares simples, están unidas por un fin funcional es, económico o social, que les dan a cada una de ellas un carácter de "ser unitario" como ocurre con las bibliotecas, las aeronaves, etc.   
                                                              2. UNIVERSALES

                                                                Anotações:

                                                                •    Bienes universales: aquellos que se componen de un conjunto de bienes singulares destinados a un fin, por ejemplo los automóviles (bienes singulares) que usa un determinado concesionario, un establecimiento de comercio (bien universal). Otros ejemplos de bienes universales pueden ser: la herencia o el patrimonio.   

                                                              Anexos de mídia

                                                              Semelhante

                                                              Patrimonio cultural
                                                              Raúl QI
                                                              ¿Cuál es la diferencia de ciencia y tecnologia
                                                              yuli.hernandez973011
                                                              Economia
                                                              my.free.style
                                                              CLASIFICACION DE LOS BIENES
                                                              Ana America
                                                              Bienes Muebles e Inmuebles
                                                              Aless .Guanipa
                                                              Clasificación de los bienes
                                                              Nahiara Tristán
                                                              Diferencia entre bienes y servicios
                                                              Diega Prieto
                                                              Concepto de escasez, las necesidades, los bienes y la elección del consumidor y los factores productivos
                                                              María Eugenia Méndez Piamba
                                                              DERECHOS DEL PROPIETARIO FIDUCIARIO
                                                              Juan Molano
                                                              DEPARTAMENTO DE PRODUCCIÓN
                                                              MAGGY ALEJANDRA JAVIER CRUZ