Artículo 19°

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eligarciat26
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Resumo de Recurso

Artículo 19°
  1. Ninguna detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas
    1. El Ministerio Público sólo podrá solicitar al juez la prisión preventiva cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio
      1. El juez ordenará la prisión preventiva, oficiosamente, en los casos de delincuencia organizada, homicidio doloso, violación, secuestro, trata de personas
        1. Todo mal tratamiento en la aprehensión o en las prisiones, toda molestia que se infiera sin motivo legal, toda gabela o contribución, en las cárceles, son abusos que serán corregidos por las leyes y reprimidos por las autoridades.

          Semelhante

          ESTADO DE DERECHO, CONSTITUCIÓN E INSTITUCIONES
          Canek Morales
          Derecho constitucional I
          Camila Carrasco
          DERECHO CONSTITUCIONAL
          Francisco Escudero
          Resumen final derecho constitucional
          Milagros Becerra
          DERECHO CONSTITUCIONAL
          Juliana Andrea S0665
          LA DIMENSIÓN AXIOLÓGICA DEL DERECHO CONSTITUCIONAL
          Milena López Ari
          CRITERIO CONSTITUCIONAL VENEZOLANO DE LA JURISDICCION
          fannyliz8622
          Derecho Constitucional Procesal
          Marisol Rivera
          Derecho Constitucional - RRHH - UMA
          Alex Toledo
          DERECHO CONSTITUCIONAL
          Jacqueline Aceves