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LA PRUEBA PERICIAL

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LA PRUEBA PERICIAL
Código Procesal Penal
- Art. 155 Actividad probatoria
- Esta regulado por la Constitución
- Las pruebas se admiten por solicitud de Ministerio Público
- La ley establece las pruebas de oficio
- Los autos que admite la prueba puede darse un reexamen por le juez
- Las pruebas se realizaran teniendo en cuenta el estado físico y emocional de la victima
- Art. 166 Objeto de la prueba
- Son los hechos que se refiere la imputación la punibilidad y la determinación de la pena
- Son la máxima de la experiencia, leyes naturales, etc.
- Las partes concuerdan que circunstancia no necesita ser probada
- Art. 157 Medios de pruebas
- Los hechos pueden ser acreditados por cualquier medio prueba siempre que no vulneren los derechos humanos
- En el proceso penal no se tendrá en cuenta los limites establecidos por la ley civil.
- No puede ser utilizado aun con el consentimiento del interesado
- Art. 158 Valoración
- La prueba requiere
- Indicio probado
- Inferencia basada en la lógica o la experiencia
- Los indicios contingentes sean concordantes y no contradicciones
- La prueba requiere
- Art. 159 Utilización de l aprueba
- El juez no pude utilizar directa o indirectamente los medios de prueba
- Art. 160 Valor de prueba de la confesión
- Este corroborada
- Se prestado el estado moral y psíquico
- Presencia del abogado ante el juez.
- Art. 161 Efecto de la confesión
- Si la confesión es sincera el juez podrá suministrar la pena
- Ar. 161 Efectos de la confesión sincera
- El juez puede disminuir la pena
- Art. 155 Actividad probatoria
Garantías de la prueba pericial
- Nombra dos peritos
- Aplica la imparcialidad con el juramento de la pericia
- Designación de peritos previo comunicado
- El juez designa al perito
Acepciones
- Persuade el espiritu descubridor de la verdad
- Produce ante el juez elementos de convicción
- Determina resulados
- Verifica los hechos
- Suministra técnicas científicas de la experiencia del Perito
Pericia en el Código Procesal Civil
- Art. 262 La pericia procede cuando los hechos requieren conocimiento cientifico
- Art. 263 La pericia indicara con precisión el dictamen y hechos del resultado
- Art. 264 Las partes pueden presentar informes periciales
- El perito participara en la audiencia de prueba
- Art. 265 El dictamen puede ser presentado por separado o junto en caso de desacuerdo
- Art. 266 El dictamen pericial es observado en audiencia de prueba
- Art. 267 Los peritos van a la inspección judicial si hay relación entre los medios probatorios
- Art. 268 El Consejo Ejecutivo de cada Distrito Judicial formula lista que son nombrados peritos
- Art. 269 El perito en 3 días acepta el cargo por escrito bajo juramento
- Art. 270 Los perito que tarden en la pericia o vayan a audiencia serán sancionados
- Art. 271 El juez fijara el honorario del perito
Capitulo II testimonio
- Art. 162 Capacidad para rendir testimonio
- Toda persona puede prestar testimonio
- Verificar la idoneidad física y psíquica del testimoniante
- Art. 163 Obligaciones del testigo
- Todo testigo tiene el deber de concurrir
- No puede ser obligado a declarar
- El testigo Policía, militar, no puede revelar nombres de sus informates
- Art 165 Abstención para rendir testimonio
- Puede abstenerse de declarar el conyugue hasta el segundo grado de afinidad
- Art. 162 Capacidad para rendir testimonio
Capitulo III la Pericia
- Art 172 Procedencia
- La pericia procede para la mejor explicación
- No regirán las reglas de la prueba pericial
- Art. 173 Nombramiento
- El Juez o Fiscal en la investigación Preparatoria nombrara al perito
- La labor pericial se encomendara a las instituciones que hagan labor científica
- Art 174 Obligaciones del perito
- Está en la obligación de ejercer su cargo
- La resolución de nombramiento indicara el fin de la pericia
- Art. 176 Acceso al proceso y reserva
- El perito tiene acceso al expediente y demas evidencias
- Art 178 Contenido del informe pericial de oficio
- Contendrá nombre, apellido, domicilio, etc
- Exposición de lo que se a comprobado
- Art. 179 Contenido del informe pericial de parte
- Presentar propio informe
- Art. 181 Examen pericial
- Orientada en obtener una mejor expliación
- Art 172 Procedencia
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Informações
- Descrição
- Para presentar
- Criado por
- Christopher Martin Enriquez Gallegos
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