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Responsabilidad y sanciones en Materia de Seguridad y Salud Laboral

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Responsabilidad y sanciones en Materia de Seguridad y Salud Laboral
Responsabilidad Objetiva del Empleador El patrono responde objetivamente ante el daño causado a un trabajador independientemente de la culpa entendiendo a la relación de trabajo como nexo causal.
- Responsabilidad Subjetiva del Empleador Deriva de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Tra¬bajo (LOPCYMAT), en la que el patrono sólo responde si el hecho ilícito civil, es decir, si por la negligencia o inobservancia del empleador se produjere el fortuito
- Sanción Penal Lopcymat Artículo 131.En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8)a diez (10) años
- CARLOS VSVAL SANDOVAL GRUPO 2
- Sanción Penal Lopcymat Artículo 131.En caso de muerte de un trabajador o trabajadora como consecuencia de violaciones graves o muy graves de la normativa legal en materia de seguridad y salud en el trabajo el empleador o empleadora o sus representantes, serán sancionados con pena de prisión de ocho (8)a diez (10) años
- Responsabilidad Subjetiva del Empleador Deriva de las normas previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Tra¬bajo (LOPCYMAT), en la que el patrono sólo responde si el hecho ilícito civil, es decir, si por la negligencia o inobservancia del empleador se produjere el fortuito

