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LEY 1438 DE 2011"Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social"

johanna lizarazo quintero odontologia administracion 8 Espanhol

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LEY 1438 DE 2011"Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social"

  1. TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

    • Artículo 1°. Objeto de la ley.
      • fortalecimiento del S. G. S. S. S, a través de un modelo de prestación del servicio público en salud (Atención Primaria en Salud permita la acción coordinada del Estado, las instituciones y la sociedad)
    • Artículo 2°. Orientación del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
      • El Sistema General de Seguridad Social en Salud estará orientado a generar condiciones que protejan la salud de los colombianos
        • INDICADORES:
          • Prevalencia e incidencia en morbilidad y mortalidad materna perinatal e infantil.
          • Incidencia de enfermedades de interés en salud pública.
          • Incidencia de enfermedades crónicas no transmisibles y en general las precursoras de eventos de alto costo
          • Incidencia de enfermedades prevalentes transmisibles incluyendo las inmunoprevenibles.
          • Acceso efectivo a los servicios de salud.
    • Artículo 3°. Principios del Sistema General de Seguridad Social en Salud
      • PRINCIPIOS DEL S.G.S.S.S
        • Universalidad
        • Solidaridad
        • Igualdad
        • Obligatoriedad
        • Prevalencia de derechos
        • Enfoque diferencial
        • Equidad
        • Calidad
        • Eficiencia
        • Participación social
        • Progresividad
        • Libre escogencia
        • Sostenibilidad
        • Transparencia
        • Descentralización administrativa
        • Complementariedad y concurrencia
        • Corresponsabilidad
        • Irrenunciabilidad
        • Intersectorialidad
        • Prevención
        • Continuidad
    • Artículo 4°. Rectoría del sector salud
      • dirección, orientación y conducción del Sector Salud estará en cabeza del Ministerio de la Protección Social
    • Artículo 5°. Competencias de los distintos niveles de la Administración Pública
      • Aprobar los Planes Bienales de Inversiones Públicas, para la prestación de los servicios de salud, de los departamentos y distritos
      • Diseñar indicadores para medir logros en salud
      • Avalar los Planes Bienales de Inversiones Públicas en Salud
      • Formular y ejecutar el Plan de Intervenciones Colectivas departamentales
      • Cofinanciar la afiliación al Régimen Subsidiado de la población pobre y vulnerable.
      • Coordinar y controlar la organización y operación de los servicios de salud bajo la estrategia de la Atención Primaria en Salud a nivel departamental y distrital
  2. TÍTULO II SALUD PÚBLICA, PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN Y ATENCIÓN PRIMARIA EN SALUD

    • CAPÍTULO I Salud Pública
      • Artículo 6°. Plan Decenal para la Salud Pública
        • definirá los objetivos, las metas, las acciones, los recursos, los responsables sectoriales, los indicadores de seguimiento, y los mecanismos de evaluación del Plan
          • deberá ponerse en vigencia en el año 2012
      • Artículo 7°. Coordinación Intersectorial
        • Para el desarrollo del Plan Decenal de Salud en el marco de la estrategia de atención primaria, concurrirán todas las instancias que hacen parte del Sistema de Protección Social y otros actores
      • Artículo 8°. Observatorio Nacional de Salud
        • El Ministerio de la Protección Social creará el Observatorio Nacional de Salud, como una dependencia del Instituto Nacional de Salud
      • Artículo 9°. Funciones del Observatorio Nacional de Salud
        • responsable de hacer el monitoreo a los indicadores de salud pública para cada municipio y departamento
        • Realizar el seguimiento a las condiciones de salud de la población colombiana
        • Fortalecer el Sistema de Información Epidemiológica
        • Presentar reportes a las Comisiones Séptimas Conjuntas, de Cámara y Senado
    • CAPÍTULO II Acciones de salud pública, atención primaria en salud y promoción y prevención
      • Artículo 10. Uso de los recursos de promoción y prevención
        • El Gobierno Nacional será de responsable de la política de salud pública y de garantizar la ejecución y resultados de las acciones de promoción de la salud y la prevención de la enfermedad
      • Artículo 11. Contratación de las acciones de salud pública y promoción y prevención
        • Las acciones de salud pública y promoción y prevención, serán ejecutadas en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, de acuerdo con el Plan Territorial de Salud
    • CAPÍTULO III Atención primaria en salud
      • Artículo 12. De la atención primaria en salud
        • servicios de salud, la acción intersectorial/transectorial por la salud y la participación social, comunitaria y ciudadana
      • Artículo 13. Implementación de la atención primaria en salud
        • El sistema de Atención Primaria en Salud se regirá por los siguientes principios: universalidad, interculturalidad, igualdad y enfoque diferencial, atención integral e integrada, acción intersectorial por la salud, participación social comunitaria y ciudadanía decisoria y paritaria, calidad, sostenibilidad, eficiencia, transparencia, progresividad e irreversibilidad
        • Énfasis en la promoción de la salud y prevención de la enfermedad
        • Acciones Intersectoriales para impactar los determinantes en salud
        • Orientación individual, familiar y comunitaria
        • Cultura del autocuidado
        • Atención integral, integrada y continua
        • Interculturalidad
        • Talento humano organizado en equipos multidisciplinarios
        • Enfoque territorial
      • Artículo 14. Fortalecimiento de los servicios de baja complejidad
      • Artículo 15. Equipos básicos de salud
      • Artículo 16. Funciones de los equipos básicos de salud
        • Realizar el diagnóstico familiar
        • Identificación de riesgo individual, familiar y comunitario de los usuarios por edad, sexo, raza y etnia
        • Informar sobre el portafolio de servicios de la protección social en salud
        • Promover la afiliación al sistema
        • Facilitar la prestación de los servicios básicos de salud
  3. TÍTULO III ATENCIÓN PREFERENTE Y DIFERENCIAL PARA LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA

    • Artículo 17. Atención preferente
      • El Plan de Beneficios incluirá una parte especial y diferenciada que garantice la efectiva prevención, detección temprana y tratamiento adecuado de enfermedades de los niños, niñas y adolescentes
    • Artículo 18. Servicios y medicamentos para los niños, niñas y adolescentes con discapacidad y enfermedades catastróficas certificadas
      • niños, niñas y adolescentes con discapacidades físicas, sensoriales y cognitivas, enfermedades catastróficas y ruinosas que sean certificadas por el médico tratante, serán gratuitos para los niños, niñas y adolescentes de Sisbén 1 y 2.
    • Artículo 19. Restablecimiento de la salud de niños, niñas y adolescentes cuyos derechos han sido vulnerados
      • servicios para la rehabilitación física y mental de los niños, niñas y adolescentes víctimas de violencia física o sexual y todas las formas de maltrato, que estén certificados por la autoridad competente, serán totalmente gratuitos para las víctimas, sin importar el régimen de afiliación
    • Artículo 20. Corresponsabilidad
      • El Estado, los padres o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes son responsables de su cuidado y de gestionar la atención oportuna e integral a la salud de sus hijos o representados menores
    • Artículo 21. Obligación de denunciar posible vulneración de derechos, maltrato o descuido.
      • Las E. P.S e I.P.S deberán notificar al (ICBF), a las comisarías de familia o, en su defecto, a los inspectores de policía o a las personerías municipales o distritales, los casos en que pueda existir negligencia de los padres o adultos responsables en la atención
  4. TÍTULO IV ASEGURAMIENTO

    • CAPÍTULO I Disposiciones generales
      • Artículo 22. Portabilidad nacional.
      • Artículo 23. Gastos de administración de las Entidades Promotoras de Salud.
      • Artículo 24. Requisitos del funcionamiento de las Entidades Promotoras de Salud.
      • Artículo 25. Actualización del Plan de Beneficios.
      • Artículo 26. Comité Técnico-Científico de la Entidad Promotora de Salud.
      • Artículo 27. Creación de la Junta Técnica-Científica de pares.
      • Artículo 28. Prescripción del derecho a solicitar reembolso de prestaciones económicas
    • CAPÍTULO II Administración del Régimen Subsidiado
      • Artículo 29. Administración del Régimen Subsidiado. Los entes territoriales administrarán el Régimen Subsidiado
      • Artículo 30. Aseguramiento en territorios con población dispersa geográficamente.
      • Artículo 31. Mecanismo de recaudo y giro de los recursos del Régimen Subsidiado.
    • CAPÍTULO III Universalización del aseguramiento
      • Artículo 32. Universalización del aseguramiento
      • Artículo 33. Presunción de capacidad de pago y de ingresos.
      • Artículo 34. Subsidio parcial a la cotización.
      • Artículo 35. Permanencia en el Régimen Subsidiado.
    • CAPÍTULO IV Planes Voluntarios de Salud
      • Artículo 37. Planes Voluntarios de Salud. Sustitúyase el artículo 169 de la Ley 100 de 1993
  5. TÍTULO V FINANCIAMIENTO

    • Artículo 42. Financiación de las acciones de salud pública, atención primaria en salud y promoción y prevención.
    • Artículo 43. Recursos del Fondo de Riesgos Profesionales para Prevención y Promoción
    • Artículo 44. Recursos para aseguramiento. El artículo 214 de la Ley 100 de 1993
      • De las entidades territoriales
      • Del Fondo de Solidaridad y Garantía (Fosyga)
      • Artículo 45. Distribución de los recursos de la cotización del régimen contributivo
  6. TÍTULO VI DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE SALUD

    • Artículo 52. Contratación por capitación.
    • Artículo 53. Prohibición de limitaciones al acceso
    • Artículo 54. Restablecimiento de la salud de las mujeres víctimas de la violencia. La prestación de los servicios de salud física y mental para todas las mujeres víctimas de la violencia física o sexual sera gratuita
    • Artículo 55. Multas por inasistencia en las citas médicas.
    • Artículo 57. Trámite de glosas.
    • Artículo 58. Habilitación de prestadores de servicios de salud
    • CAPÍTULO II Redes Integradas de Servicios de Salud
      • Artículo 60. Definición de redes integradas de servicios de salud
      • rtículo 63. Criterios determinantes para la conformación de las redes integradas de servicios de salud.
      • Artículo 65. Atención integral en salud mental
    • CAPÍTULO III Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud Públicas y Empresas Sociales del Estado
      • Artículo 69. Programa de Fortalecimiento de Hospitales Públicos.
      • Artículo 70. De la Junta Directiva de las Empresas Sociales del Estado.
    • CAPÍTULO IV Medicamentos, insumos y dispositivos médicos
    • CAPÍTULO V Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud
    • CAPÍTULO VI Talento Humano
    • CAPÍTULO VII Calidad y sistemas de información
  7. TÍTULO VII INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL

    • Artículo 118. Desconcentración. Con el fin de tener mayor efectividad en las actividades del sistema de inspección, vigilancia y control,
  8. TÍTULO IX OTRAS DISPOSICIONES

    • Artículo 140. Enfermedades huérfanas
    • Artículo 141. De los servicios que prestan las cuidadoras y los cuidadores al interior del hogar
    • Artículo 142. Difusión y capacitación para el desarrollo de la ley.
    • Artículo 143. Prueba del accidente en el SOAT.
    • Artículo 145. Vigencia y derogatorias. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias, en especial los parágrafos de los artículos 171, 172, 175, 215 y 216 numeral 1 de la Ley 100 de 1993, el parágrafo del artículo 3°, el literal (c) del artículo 13, los literales (d) y (j) del artículo 14 de la Ley 1122 de 2007, el artículo 121 del Decreto-ley 2150 de 1995, el numeral 43.4.2 del artículo 43 y los numerales 44.1.7, 44.2.3 del artículo 44 de la Ley 715 de 2001, así como los artículos relacionados con salud de Ley 1066 de 2006

Informações

Descrição
8 odontologia administracion Mapa Mental sobre LEY 1438 DE 2011"Por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social", criado por johanna lizarazo quintero em 21-02-2016.
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