LEASING - (DECRETO 2555 DE 2010)

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Mapa Mental sobre LEASING - (DECRETO 2555 DE 2010), criado por fefygf em 13-03-2016.
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Resumo de Recurso

LEASING - (DECRETO 2555 DE 2010)
  1. algunos observan los antecedentes del leasing en el código de Hamurabi sobre los arrendamientos de tierras.
    1. el Leasing es una practica moderna que constituye una importante actividad para el apoyo del crecimiento industrial.
      1. el leasing contribuye a la democratizacion económica, al permitir a los empresarios un mayor acceso a los bienes de capital para el desarrollo de sus actividades.
        1. CARACTERÍSTICAS
          1. Atípico
            1. Consensual
              1. Principal
                1. Bilateral
                  1. Oneroso
                    1. De tracto sucesivo
                      1. De adhesión
                2. FUNCIÓN ECONÓMICA
                  1. El bien que será objeto de leasing debe tener una aptitud tal que proporcione los rendimientos necesarios para cubrir el costo de la amortización, más los beneficios esperados ante un normal funcionamiento de la empresa.
                  2. GENERALIDADES
                    1. La operación leasing puede definirse como una nueva formula de financiación del equipamiento de las empresas, mediante al cual estas acceden a la utilización de bienes de equipo que les es familitada por la entdad financiadora.
                      1. CLASES DE LEASING
                        1. Leasing Financiero: En esta modalidad interviene una compañía de Leasing que adquiere los bienes para sí, por pedido expreso del Usuario, una vez que adquiere el equipo deseado, cede su uso al empresario necesitado, a titulo de arrendamiento, para lo cual debe pagar un canon, éto por un plazo determinado, teniendo así la opción de adquirir los bienes posteriormente ( Art. 2.2.1.1.1- Decreto 2555/2010).
                          1. Leasing Operativo: Se caracteriza porque la duración no corresponde a la vida útil de los bienes y el alquiler tampoco se pacta en función del reembolso integral del presio de compra, aunque conlleva un concepto por eventualidades.( Art.2.2.1.1.4 - Decreto 2555/2010).
                            1. Leasing de intermediación: La sociedad realiza un corretaje de Leasing, procurando acercar la oferta y la demanda para facilitar la operación de leasing, pero queda marginada de la contratación, percibiendo por sus servicios una retribución.
                              1. Leasing de mantenimiento: Es practicada por compañías de Leasing especializadas, las cuales aseguran al usuario, además del goce y financiación del equipo, el mantenimiento y la reparación de los bienes.
                                1. Leasing Back: La compañía de leasing compra al empresario sus equipos o parte de ellos y de inmediato celebra con el mismo un contrato de leasing y le cede el uso de ellos.
                      2. NATURALEZA JURÍDICA
                        1. En la doctrina se discute si la operación "Leasing" encaja en alguno de los tipos contractuales tradicionales, o si por otra parte tiene la suficiente autonomía para precisar de una figura propia.
                          1. COMPARACION DE ALGUNAS FIGURAS TRADICIONALES CON EL CONTRATO DE LEASING
                            1. Contrato de venta
                              1. el contrato de compraventa es el negocio fundamental para el tráfico económico, el otorgamiento del plazo para pafo no constituye un elemento esencial en la formacion del contrato, sino que es una modalidad en su ejecución. Mientras que en el leasing se presenta como elemento ensencial para la formacion del contrato, este aspecto.
                                1. Contrato de arriendo
                                  1. en un contrato no puede haber alquiler y venta a la vez, ni tampoco arrendamiento y luego una compraventa.
                                    1. Contrato de renting
                                      1. Se suelen confundir en la práctica comercial debido a la similitud de las palabras en la lengua inglesa. A diferencia del leasing, supone el alquiler del mismo material a distintos usuarios en forma sucesiva e implica una ssrie de servicios diferentes a la cesión del uso, a cargo de la sociedad arrendadora.
                                        1. Cesión de usufructo
                                          1. En el leasing se cede el goce de la cosa a título de mera tenencia, mientras que en la cesión de usufructo, se constituye un derecho real en cabeza del titular,
                              2. OTRAS OPERACIONES
                                1. Leasing internacional. (Art. 2.2.1.2.1 y 2.2.1.2.2 - Decreto 2555/2010).
                                  1. Convención de Ottawa(1994)
                                    1. Subarrendamiento financiero (Subleasing). (Art. 2.2.1.2.4 - Decreto 2555/2010

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