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REQUERIMIENTOS

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REQUERIMIENTOS
ORDINARIOS
- El requerimiento ordinario es un oficio en el cual se exige al contribuyente o responsable, la presentación de documentos que contengan el registro de sus operaciones y las transacciones con otras terceros, tales como; clientes, proveedores, empleados, entidades financieras, socios o cualquier otra circunstancia
- OBJETIVOS
- a) Verificar la exactitud de las declaraciones tributarias presentadas por los contribuyentes, responsables y agentes de retención. b) Obtener la información necesaria para determinar los tributos a quienes han incurrido en conductas que implican un menor ingreso, bien sea porque no se declaran los impuestos (omisos) o se determinan en una cuantía inferior (inexactos). c) Confrontar la exactitud de la información suministrada por otros contribuyentes o terceros con los cuales se tiene una relación económica
- PLAZO PARA RESPONDER
- De acuerdo con el artículo 261 de la Ley 223 de 1995, el contribuyente debe remitir la respuesta a la DIAN, dentro de los 15 días calendarios siguientes a la fecha del mismo. Más sin embargo, el obligado a informar puede solicitar una prórroga del mismo, la cual debe hacerse antes del vencimiento del plazo para entregar la respuesta.
- CONTENIDO
- la DIAN en ejercicio de sus amplias facultades de control tributario, aduanero y cambiario, puede solicitar todo tipo de documentos necesarios para verificar la realidad de las operaciones realizadas por los contribuyentes o por terceras personas
- a. Una relación de los ingresos brutos discriminados en: Exentos, gravados y excluidos, anexando fotocopia de las facturas correspondiente si fuere necesario.
- b. Una relación de los impuestos descontables, adjuntando fotocopia de la factura de compra cuando fuere el caso.
- c. Una relación de las facturas que soportan los costos y deducciones solicitados en la declaración de renta y complementario.
- d. Fotocopia de los extractos bancarios de cada una de las cuentas poseídas en los meses correspondientes al período requerido.
- e. Fotocopia de la prueba del pago a los proveedores acompañada de certificación del contador público de que el pago se efectuó
- f. Copia de la Inscripción en el Registro Nacional de Turismo en el caso de los contribuyentes que declaran rentas exentas por la prestación de servicios hoteleros en nuevos hoteles o que se amplíen, o por la prestación de servicios de ecoturismo.
- g. Certificación expedida por el Representante Legal y por el Revisor Fiscal y/o Contador Público, según el caso, sobre el valor de la renta obtenida en la prestación de servicios en hoteles nuevos, ampliados o de ecoturismo durante el respectivo año gravable.
- h. Certificación expedida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, sobre la prestación de servicios hoteleros en el nuevo establecimiento hotelero o ampliado.
- i. Certificación del pago de impuestos en el exterior sobre fuentes de renta extranjera que dan derecho a descuento sobre el impuesto de renta pagado en Colombia.
- j. Original del certificado de existencia y representación legal, expedida por la cámara de comercio en donde conste hasta la última modificación, reforma, disolución, liquidación o nombramiento de representante legal.
- K. Estados financieros certificados y/o dictaminados.
- la DIAN en ejercicio de sus amplias facultades de control tributario, aduanero y cambiario, puede solicitar todo tipo de documentos necesarios para verificar la realidad de las operaciones realizadas por los contribuyentes o por terceras personas
se entiende como una notificación enviada por la DIAN al contribuyente y/o responsable, en su calidad de agente retenedor o declarante
ESPECIALES
- Es un acto preparatorio, mediante el cual la DIAN le propone al contribuyente modificar la declaración privada, con explicación de cada una de las razones que lo sustentan. En este caso la DIAN ha llegado a la conclusión que la declaración presentada por el declarante contiene errores o inconsistencias que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor, razón por la cual se debe hacer una modificación. es decir, es un acto administrativo cuya función es la de realizar investigaciones en el proceder del contribuyente respecto a sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.
- RECURSO QUE PROCEDE
- Este recurso está previsto en el art. 720 del E.T.; siendo el medio ordinario de impugnación de las liquidaciones oficiales , resoluciones que aplican sanciones, resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y/o compensación, resoluciones que resuelven solicitudes de reducción de sanción y demás actos administrativos. Que le permite al ciudadano defenderse de la administración tributaria distrital, a fin de que esta se modifique, se revoque o se corrija.
- Este recurso se podrá interponer ante la instancia superior a la que profirió el acto administrativo, lo que le permite al ciudadano tener la oportunidad de un segundo criterio. Este recurso es de suma importancia, ya que debidamente interpuesto, es aquel que pone fin a la vía gubernativa ante la DIAN dando paso a la vía de lo contencioso administrativo
- Requisitos del recurso de reconsideración y reposición.
- a. Que se formule por escrito, con expresión concreta de los motivos de inconformidad.
- b. Que se interponga dentro de la oportunidad legal
- c. Que se interponga directamente por el contribuyente, responsable, agente retenedor o declarante, o se acredite la personería si quien lo interpone actúa como apoderado o representante.
- SI ESTE RECURSO SE AGOTA PROCEDERÁ EL
- RECURSO DE APELACION
- Constituye aquel medio impugnatorio presentado por el contribuyente en caso que se declare improcedente la reclamación interpuesta en primera instancia o contra la resolución denegatoria que desestima la reclamación.
- Este recurso deberá ser presentado ante la DIAN para que esta proceda a verificar los requisitos de admisibilidad y posteriormente será evaluado al Tribunal Fiscal para que examine lo actuado y resuelto por la DIAN y posteriormente emita resolución. La etapa de apelación ante el Tribunal pone fin a la instancia administrativa, teniendo el deudor tributario la facultad de solicitar la revisión del acto administrativo emitido por el Tribunal Fiscal en la vía judicial mediante el proceso contencioso administrativo
- El Recurso de Apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la Resolución Apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este Recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la Apelación.
- REQUISITOS
- * Debe efectuarse mediante un escrito fundamentado y autorizado por letrado en los lugares donde la defensa fuera cautiva.
- * El escrito debe contener el nombre del Abogado que lo autoriza, su firma y número de registro hábil.
- La Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término de quince (15) días hábiles subsane las omisiones que pudieran existir cuando el Recurso de Apelación no cumpla con los requisitos para su admisión a trámite. Asimismo, tratándose de Apelaciones contra la Resolución que resuelve la Reclamación de Resoluciones que establezcan sanciones de comiso de bienes, internamiento temporal de vehículos y cierre temporal de establecimiento u oficina de profesionales independientes, así como las Resoluciones que las sustituyan, la Administración Tributaria notificará al apelante para que dentro del término de cinco (5) días hábiles subsane dichas omisiones. Vencido dichos términos sin la subsanación correspondiente, se declarará inadmisible la Apelación
- REQUISITOS
- El Recurso de Apelación deberá ser presentado ante el órgano que dictó la Resolución Apelada el cual, sólo en el caso que se cumpla con los requisitos de admisibilidad establecidos para este Recurso, elevará el expediente al Tribunal Fiscal dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la presentación de la Apelación.
- Este recurso deberá ser presentado ante la DIAN para que esta proceda a verificar los requisitos de admisibilidad y posteriormente será evaluado al Tribunal Fiscal para que examine lo actuado y resuelto por la DIAN y posteriormente emita resolución. La etapa de apelación ante el Tribunal pone fin a la instancia administrativa, teniendo el deudor tributario la facultad de solicitar la revisión del acto administrativo emitido por el Tribunal Fiscal en la vía judicial mediante el proceso contencioso administrativo
- Constituye aquel medio impugnatorio presentado por el contribuyente en caso que se declare improcedente la reclamación interpuesta en primera instancia o contra la resolución denegatoria que desestima la reclamación.
- RECURSO DE APELACION
- SI ESTE RECURSO SE AGOTA PROCEDERÁ EL
- Requisitos del recurso de reconsideración y reposición.
- Este recurso se podrá interponer ante la instancia superior a la que profirió el acto administrativo, lo que le permite al ciudadano tener la oportunidad de un segundo criterio. Este recurso es de suma importancia, ya que debidamente interpuesto, es aquel que pone fin a la vía gubernativa ante la DIAN dando paso a la vía de lo contencioso administrativo
- RECURSO DE RECONSIDERACION
- Este recurso está previsto en el art. 720 del E.T.; siendo el medio ordinario de impugnación de las liquidaciones oficiales , resoluciones que aplican sanciones, resoluciones que resuelven solicitudes de devolución y/o compensación, resoluciones que resuelven solicitudes de reducción de sanción y demás actos administrativos. Que le permite al ciudadano defenderse de la administración tributaria distrital, a fin de que esta se modifique, se revoque o se corrija.
- RECURSO QUE PROCEDE
- CONTENIDO
- PLAZO DE NOTIFICACIÓN
- PLAZO PARA RESPONDER
- EJEMPLO
- LIQUIDACIONES OFICIALES
- LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN
- debe estar procedida por un requerimiento especial , en el cual se expresan todas las materias que la DIAN va a revisar, indicando las razones que lo fundamentan; también debe contener una liquidación de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones que son materia de la actuación.
- El requerimiento especial debe producirse dentro de los 2 años siguientes a la fecha de vencimiento del termino para declarar. si la la declaración ha sido extemporánea, el termino de dos años se cuenta desde la presentación. Si la declaración contiene un saldo a favor del contribuyente , el termino se cuenta desde la fecha de solicitud de la devolucion o compensacion de tal saldo . Si la declaración se ha corregido para disminuir la obligación a cargo o para aumentar el saldo a favor, los dos años se cuentan desde la fecha de liquidación de corrección o desde el vencimiento de los 6 meses que tiene la DIAN para practicarla ( art. 588, inc-2o ET.)
- El termino de 2 años para practicar el requerimiento especial se suspende cuando se practica inspeccion tributaria al contribuyente, durante el termino de 3 meses. También se suspende cuando se ha emplazado al declarante para corregir su declaración, durante el término de 1 mes.
- El contribuyente tiene un plazo de 3 meses para contestar el requerimiento especial. En su respuesta , puede presentar sus argumentos, solicitar pruebas , subsanar omisiones y demandar la práctica de inspecciones tributarias. Ademas, la respuesta al requerimiento goza de presunción de veracidad, salvo que la ley exija la presentación de pruebas especiales (art. 746 E.T.)
- dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del termino para responder, el funcionario que conozca de la respuesta puede decretar la ampliacion del requerimiento especial, en la cual se pueden contemplar hechos diferentes del primer requerimiento. El plazo para responder la ampliacion puede ser de 3 a 6 meses, segun lo disponga el funcionario de hacienda
- dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de vencimiento del termino para responder el requerimiento especial , o la ampliación en su caso , se debe practicar la liquidación oficial de revisión.A través de este acto administrativo la DIAN modifica la declaración privada, basándose exclusivamente en los hechos contemplados en el requerimiento especial, o su ampliación.
- La notificación de la liquidación de revisión se notifica por correo o personalmente (art. 565 E.T.)
- dentro de los 6 meses siguientes a la fecha de vencimiento del termino para responder el requerimiento especial , o la ampliación en su caso , se debe practicar la liquidación oficial de revisión.A través de este acto administrativo la DIAN modifica la declaración privada, basándose exclusivamente en los hechos contemplados en el requerimiento especial, o su ampliación.
- dentro de los 3 meses siguientes al vencimiento del termino para responder, el funcionario que conozca de la respuesta puede decretar la ampliacion del requerimiento especial, en la cual se pueden contemplar hechos diferentes del primer requerimiento. El plazo para responder la ampliacion puede ser de 3 a 6 meses, segun lo disponga el funcionario de hacienda
- El contribuyente tiene un plazo de 3 meses para contestar el requerimiento especial. En su respuesta , puede presentar sus argumentos, solicitar pruebas , subsanar omisiones y demandar la práctica de inspecciones tributarias. Ademas, la respuesta al requerimiento goza de presunción de veracidad, salvo que la ley exija la presentación de pruebas especiales (art. 746 E.T.)
- El termino de 2 años para practicar el requerimiento especial se suspende cuando se practica inspeccion tributaria al contribuyente, durante el termino de 3 meses. También se suspende cuando se ha emplazado al declarante para corregir su declaración, durante el término de 1 mes.
- El contendo de la liquidacion de revision debe corresponder a los temas tratados en el requerimiento especial o en su ampliacion. Asi mismo la liquidacion debe contener : la fecha, el nombre del contribuyente , su identificacion , el periodo a que corresponde, las bases gravables, el impuesto, la explicacion de las modificaciones a la liquidacion privada y ola firma o sello del funcionario competente.
- El requerimiento especial debe producirse dentro de los 2 años siguientes a la fecha de vencimiento del termino para declarar. si la la declaración ha sido extemporánea, el termino de dos años se cuenta desde la presentación. Si la declaración contiene un saldo a favor del contribuyente , el termino se cuenta desde la fecha de solicitud de la devolucion o compensacion de tal saldo . Si la declaración se ha corregido para disminuir la obligación a cargo o para aumentar el saldo a favor, los dos años se cuentan desde la fecha de liquidación de corrección o desde el vencimiento de los 6 meses que tiene la DIAN para practicarla ( art. 588, inc-2o ET.)
- debe estar procedida por un requerimiento especial , en el cual se expresan todas las materias que la DIAN va a revisar, indicando las razones que lo fundamentan; también debe contener una liquidación de los impuestos, anticipos, retenciones y sanciones que son materia de la actuación.
- LIQUIDACIÓN DE REVISIÓN
- LIQUIDACIONES OFICIALES
- Es un acto preparatorio, mediante el cual la DIAN le propone al contribuyente modificar la declaración privada, con explicación de cada una de las razones que lo sustentan. En este caso la DIAN ha llegado a la conclusión que la declaración presentada por el declarante contiene errores o inconsistencias que disminuyen el impuesto a pagar o aumentan el saldo a favor, razón por la cual se debe hacer una modificación. es decir, es un acto administrativo cuya función es la de realizar investigaciones en el proceder del contribuyente respecto a sus obligaciones tributarias, aduaneras o cambiarias.
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Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre REQUERIMIENTOS, criado por alejandracalde em 21-03-2016.
- Criado por
- alejandracalde
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