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BIENES INCORPORALES - DOMINIO

miltonabril75 Espanhol

Conteúdo do mapa

BIENES INCORPORALES

  1. DERECHOS REALES

    • DOMINIO ART. 599 C.C
      • DEFINICIÓN
        • PROPIEDAD
          • GOZAR
            • COSA CORPORAL
          • DISPONER
        • NUDA PROPIEDAD
        • PROPIEDAD INTELECTUAL
        • COSAS COMUNES A LOS HOMBRES
        • BIENES NACIONALES
      • Cosas no susceptibles de dominio
        • Bienes del estado, Espacio Aereo, Plataformas submarinas, minas, Marterritorial, aguas naturales, nuevas islas
          • bienes de uso público
      • Modos de Adquirir el dominio
      • 1.- OCUPACIÓN ART. 622 C.C
        • Caza y pesca
        • Invención o hallazgo
      • 2.- ACCESIÓN ART. 659 C.C
        • Frutos naturales
        • Frutos Civiles
        • Accesiones del Suelo: Aluvión, Abusión, variación del cause del Rìo, nuevas islas
        • Accesión de Cosas muebles a otras, Adjunción Art. 673 C.C, Especificación Art. 678 C.C, Accesión de cosa mueble e inmueble Art 684 C.C
      • 3.- TRADICIÓN ART. 686 C.C
        • Tradición de cosas corporales muebles
        • Elementos Art. 687 C.C
          • tradentes: Es el que transfiere el dominio.
          • Adquirente: Es el que adquiere el dominio
          • Modos
            • Tradición de cosas corporales, muebles, formas de aprobar la tradición
              • Aprehensión material, mostrando, encargandose de poner en lugar convenido, por la venta
            • Tradición de derechos constituidos en bienes raices, forma de adquirir
              • Inscripión del titulo de domino: setencia ejecutoriada
        • Tradición de derechos constituidos en bienes raices
        • Requisitos Art. 688 C.C
          • Facultad(consentimiento) e intención (voluntad) de transferir el dominio
      • 4.- SUCESIÓN POR CAUSA DE MUERTE ART. 993 C.C
        • Herencia
          • Derechos que tenemos los individuos a sustituir por testamento o sin el, en el dominio del patrimonio de una persona fallecida
      • 5.- Prescripción Art. 2392 C.C
        • Prescripción ordinaria
          • Requisitos, posesión, regular no interrumpida, paso del tiempo: 3 años bienes muebles, 5 años bienes raices Art. 2401 C.C
        • Prescripción Extraordinaria de Dominio, el paso del tiempo 15 años, quien alege la prescripción tiene que probar que ha poseido el bien inmueble
          • sin violencia, sin clandestinidad, sin interrupción
  2. DERECHOS PERSONALES

Informações

Descrição
Dominio de los Bienes Corporales
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miltonabril75
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