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TÍTULO II: COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL
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TÍTULO II: COMPETENCIA Y EXIGIBILIDAD DE LA LICENCIA AMBIENTAL
Artículo 7: Proyectos, obras y actividades sujetos a la licencia ambiental
- Únicamente los enumerados en el artículo 8 y 9
- Las Autoridades Ambientales no podrán exigir PMA a proyectos que no estén establecidos en esta ley.
Artículo 8: Competencia de la Autoridad nacional de Licencias Ambientales
- Otorgará o negara de manera privativa a estos proyectos
- Hidrocarburos
- Exploración sismica
- Vías para el transito vehícular
- Áreas marinas <200 m
- Perforación exploratoria
- Fuera de campos produción existentes
- Explotación
- Perforación de pozos de cualquier tipo
- construcción de instalaciones
- Transporte interno por ductos
- Almacenamiento
- Vías internas
- Transporte y conducción de HC líquidos y gaseosos fuera de los campos de explotación que impliquen
- construcción y montaje Líneas de conducción >= 6 "
- Estaciones de bombeo y/o reducción de presión
- Almacenamiento y control de flujo
- No gas natural para uso domestico, industrial o comercial.
- Terminales de entrega y estaciones de transferencia de HC
- Exploración sismica
- Hidrocarburos
- Otorgará o negara de manera privativa a estos proyectos
Informações
- Descrição
- Título II del Decreto 2041 de 2014
- Criado por
- karen lizeth jerez bustos
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