PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL EN COLOMBIA

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Mapa Mental sobre PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL EN COLOMBIA, criado por jhonatan perez em 08-09-2016.
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Resumo de Recurso

PRINCIPIOS DEL DERECHO PROCESAL EN COLOMBIA
  1. Ley 906 de 2004: PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES
    1. ARTÍCULO 1o. A LA DIGNIDAD HUMANA: Los intervinientes en el proceso penal serán tratados con el respeto debido a la dignidad humana.
      1. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
        1. Nadie podrá ser investigado ni juzgado sino conforme a la ley procesal vigente al momento de los hechos, con observancia de las formas propias de cada juicio. La ley procesal de efectos sustanciales permisiva o favorable, aun cuando sea posterior a la actuación, se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.
          1. Las formalidades y actuaciones de las partes del proceso incluso el tribunal deben estar contenidos en la norma
        2. PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD
          1. El principio de oportunidad es la facultad constitucional que le permite a la Fiscalía General de la Nación, no obstante que existe fundamento para adelantar la persecución penal, suspenderla, interrumpirla o renunciar a ella.
            1. Por razones de política criminal, según las causales taxativamente definidas en la ley.
              1. Sujeción a la reglamentación expedida por el Fiscal General de la Nación y sometido a control de legalidad ante el Juez de Garantías.
            2. PRINCIPIO ACUSATIVO
              1. El llamado principio acusatorio caracteriza nuestro sistema procesal penal. Supone la existencia de una serie de limitaciones o condicionantes procesales, tales como la imposibilidad de decretar la apertura del juicio oral sin una acusación previa, la vinculación de la sentencia a los hechos, a la calificación jurídica y a la petición punitiva reclamada por la acusación y la prohibición de la reformatio in peius, que impedirá al Tribunal de apelación agravar la situación del acusado cuando sea únicamente él quien recurra.
                1. Se trata, por tanto, de un compendio de limitaciones o garantías que la jurisprudencia constitucional viene integrando dentro del derecho a un proceso justo y equitativo.
                  1. directamente conectadas con la efectividad del derecho de defensa.
                2. PRINCIPIO DE PROTECCION
                  1. A recibir desde el primer contacto con las autoridades y en los términos establecidos en este código, información pertinente para la protección de sus intereses y a conocer la verdad de los hechos que conforman las circunstancias del injusto del cual han sido víctimas
                    1. a) A recibir, durante todo el procedimiento, un trato humano y digno; b) A la protección de su intimidad, a la garantía de su seguridad, y a la de sus familiares y testigos a favor;
                      1. c) A una pronta e integral reparación de los daños sufridos, a cargo del autor o partícipe del injusto o de los terceros llamados a responder en los términos de este código; d) A ser oídas y a que se les facilite el aporte de pruebas;
                    2. PRINCIPIO DE IGUALDAD
                      1. Es obligación de los servidores judiciales hacer efectiva la igualdad de los intervinientes en el desarrollo de la actuación procesal y proteger, especialmente, a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta: El sexo, la raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica, en ningún caso podrán ser utilizados dentro del proceso penal como elementos de discriminación.
                        1. Que las partes gocen de iguales oportunidades para su defensa
                          1. No se aceptan procedimientos priviligiados en relacion a raza fortuna o lugar de nacimiento
                        2. PRINCIPIO DE SEGURIDAD
                          1. ART. 38 Los jueces de ejecución de penas y medidas de seguridad conocen: Que formulen las autoridades penitenciarias o de las solicitudes de reconocimiento de beneficios administrativos que supongan una modificación en las condiciones de cumplimiento de la condena o una reducción del tiempo de privación efectiva de libertad.
                            1. 1. De las decisiones necesarias para que las sentencias ejecutoriadas que impongan sanciones penales se cumplan. 2. De la acumulación jurídica de penas en caso de varias sentencias condenatorias proferidas en procesos distintos contra la misma persona.
                              1. 3. Sobre la libertad condicional y su revocatoria. 4. De lo relacionado con la rebaja de la pena y redención de pena por trabajo, estudio o enseñanza. 5. De la aprobación previa de las propuestas
                            2. PRINCIPIO DE CELERIDAD
                              1. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
                                1. REFERENCA BIBLIOGRAFICAS
                                  1. Ley 906 de 2004: PRINCIPIOS RECTORES Y GARANTIAS PROCESALES
                                    1. Compendio del derecho procesal. Teoria general del proceso. Devis Echandia 1993
                                    2. BASE DATOS VLEX: CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL. (LEY 906 DE 2004). http://app.vlex.com/#CO.basico/search/jurisdiction:CO/LEY+906+DE+2004/vid/42856600
                                    3. Obliga a cumplir sus objetivos y fines de manera oportuna
                                      1. Mecanismos para de manera agil y rapida para evitar retardos indebidos
                                        1. Impone exigencias, deberes y responsabilidades
                                  2. Son fuentes formales del derecho procesal, son la columna vertebral sobre la cual descansa el ordenamiento juridico.

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