Propietario fiduciario tiene un verdadero
derecho de propiedad sobre el bien sin
embargo, es un propietario temporal, tiene
la perpetuidad tradicional que le noes
inherente al derecho de dominio
ENAJENAR LA PROPIEDAD
Puede enajenar su derecho por acto
entre vivos o por causa de muerte,
con el cargo de que la calidad de
propiedad fiduciaria se mantiene y
teniendo en cuenta que quien la
recibe, lo hace bajo la carga de
restituirla una vez cumplida la
condicion al fideicomisario
IMPONER GRAVAMENES
El propietario fiduciario
puede constituir toda
clase de gravamenes,
como prenda hipotecas,
servidumbres. existe
Sin embargo, para
hacerlo es necesario
Autorizacion judicial PREVIA
Que esten probados los
hechos en que se fundamenta
la soliciud
Haberle informado al fideicomisario o
representante legal si este es menor de
edad, incapaz o persona juridica o a sus
ascendientes si el fideicomisario aun no
existe
EJERCER ACTOS DE MERA TENENCIA
Propietario fiduciario puede administrar
libremente los bienes, puede usar, habitar, o
darla en arrendamiento o en comodato. A la luz
del articulo 817 del Codigo Civil Colombiano el
fiduciario ''Sera responsable de los menoscabos
y deteriorios que provengan de su hecho o
culpa'' y ''podra mutar su forma, pero
conservando su integridad y su valor''
EJERCER DERECHO DE RETENCION
Si el fideicomisario no le reembolsa al
propietario fiduciario las expensas
referidas en el articulo 815 del Codigo
Civil Colombiano, este podra impetrar
el derecho de retencion. Esta facultad
se deriva de los articulos 813 y 859 de
Codigo Civil Colombiano
GOCE
Propietario fiduciario puede usar el
bien , percibir y disponer de sus
frutos tanto civiles como naturales
Sin embargo
Conforme el articulo 808 del Codigo Civil
Colombiano, el fideicomiso puede constituirse a
titulo de tenedor fiduciaro.
Tenedor fiduciario no puede percibir ni disponer los frutos, debera reservarlos
para entregarlos al fideicomisario una vez se de cumplimiento a la condicion
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función ejecutiva. La Asamblea de Madrid: Composición, Elección y funciones.