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Fundamentación legal de la Educación en Venezuela

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Fundamentación legal de la Educación en Venezuela
CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (CRBV)
- ART. 2
- Estado Democrático y social de Derecho y Justicia
- Promulga Valores La vida, Libertad, Justicia, Igualdad, Solidaridad, Democracia, Responsabilidad Social, Derechos Humanos, Ética y Pluralismo Político
- ART.. 3
- FINES DEL eSTADO
- Defensa y el desarrollo de las personas y el respeto a su dignidad
- El ejercicio democrático de la voluntad popular
- La construcción de una sociedad justa y amante de la paz
- La promoción de la prosperidad y el bienestar del pueblo
- Y la garantía del cumplimiento de los principios, derechos y deberes reconocidos y consagrados en esta constitución
- LA EDUCACIÓN Y EL TRABAJO SON LOS PROCESOS FUNDAMENTALES PARA ALCANZAR DICHOS FINES
- FINES DEL eSTADO
- ART. 102
- La educación es un derecho humano y un deber social fundamental. Es democrática, gratuita y obligatoria
- El Estado la asume como función indeclinable y de máximo interés en todos los niveles y modalidades, y como instrumento del conocimiento científico
- La Educación es un servicio Público fundamentado en todas las corrientes del pensamiento con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad... y solidaria en los procesos de transformación social consustaciados con los valores de la identidad nacional y una visión latinoamericana
- ART. 103
- TODA PERSONA TIENE DERECHO UNA EDUCACIÓN INTEGRAL DE CALIDAD, PERMANENTE, EN IGUALDAD DE CONDICIONES Y OPORTUNIDADES
- EL ESTADO CREARÁ Y SOSTENDRÁ INSTITUCIONES Y SERVICIOS SUFICIENTEMENTE DOTADOS PARA ASEGURAR EL ACCESO, PERMANENCIA Y CULMINACIÓN EN EL SISTEMA EDUCATICO
- ART. 104
- La Educación estará a cargo de personas de reconocida moralidad y de comprobada idoneidad académica
- ART. 109
- El Estado reconoce la AUTONOMÍA universitaria como principio y jerarquá que permite a los profesores, profesoras, estudiantes y egresados de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica
- ART. 2
LEY ORGANICA DE EDUCACIÓN (2009)
- ART. 5
- El Estado Docente es la expresión rectora del Estado en Educación, en cumplimiento de su función indeclinable y de máximo interés como derecho humano universal y deber social fundamental, inalienable, irrenunciable, y como servicio público que se materializa en las políticas públicas.
- ART. 14
- La Educación es un derecho humano y un deber social funadamental concebida como un proceso de formación integral, gratuita, laica, inclusiva y de calidad, permanente, continua e interactiva .
- ART 25
- El Sistema Educativo está organizado en:
- Subsistema de Educación Básica integrado por los niveles
- Nivel de Educación Inicial
- Nivel de Educación Media
- Nivel de Educación Primaria
- Sussistema de Educación Universitaria
- Niveles de Pregado
- Distintas carreras
- Niveles de Postgrado
- Niveles de Pregado
- Subsistema de Educación Básica integrado por los niveles
- El Sistema Educativo está organizado en:
- ART. 5
LEY DE UNIVERSIDADES
- ART. 2
- Las Universidades son instituciones al servicio de la nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el establecimiento de los problemas nacionales
- Las Universidades son instituciones al servicio de la nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el establecimiento de los problemas nacionales
- ART. 2
LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
- ART. 4
- El estado tiene la obligación de tomar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier índole para asegurar que todos los niños y adolescentes disfruten plena y efectivamente de sus derechos y garantías
- ART. 10
- Todos los ñiños y adolescentes son sujetos de derecho y en consecuencia gozan de todos los derechos y garantías consagrados en el ordenamiento jurídico y los consagrados en la Convención sobre los DDHH
- ART. 28
- Derecho al libre desarrollo de la personalidad
- ART. 36
- Todos los niños y niñas tienen derecho a a tener su propia vida cultura, su propia religión, y ceencias y a emplear su propio idioma
- ART. 4
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Informações
- Descrição
- Fundamentación Legal de la Educación Venezolana
- Criado por
- Iraima V. Martínez M.
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