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ÓRGANOS COLEGIADOS
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ÓRGANOS COLEGIADOS
ÓRGANOS DE COORDINACIÓN DOCENTE
- Corresponde a las Administraciones educativas regular el funcionamiento de los órganos de coordinación docente y de orientación y potenciar los equipos de profesores que impartan calse en el mismo curso, así como la colaboración y el trabajo en equipo de los profesores que impartan clase a un mismo grupo de alumnos.
- EQUIPO DOCENTE
- COMPOSICIÓN
- PROFESORES/AS QUE IIMPARTEN DOCENCIA A UN MISMO GRUPO DE ALUMNOS/AS
- FUNCIONES
- SEGUIMIENTO GLOBAL DEL ALUMNADO
- EVALUACIÓN DEL ALUMNADO
- GARANTIZA PROFESOR PROPORCIONE AL ALUMNADO INFORMACIÓN DE LA PROGRAMACIÓN DE LA MATERIA
- Los objetivos, los mínimos exigibles y los criterios de evaluación.
- ESTABLECER ACTUACIONES PARA MEJORAR EL CLIMA DE CONVIVENCIA DEL GRUPO
- TRATAR COORDINADAMENTE LOS CONFLICTOS QUE SURJAN EN EL GRUPO
- Establecerán medidas para resolverlos, sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
- PARTICIPAR EN ELABORACIÓN DE LA INFORMACIÓN QUE SE PROPORCIONE A PADRES, MADRES O REPRESENTANTES LEGALES DE LOS ALUMNOS/AS
- PROPONER Y ELABORAR ADAPTACIONES CURRICULARES NO SIGNIFICATIVAS
- Bajo la coordinación del tutor/a y con el asesoramiento del departamento de orientación.
- ATENDER A LOS PADRES, MADRES O REPRESENTANTES LEGALES
- Según se establezca en el plan de orientación y acción tutorial del instituto y en la normativa vigente.
- Cuantas otras se determinen
- COMPOSICIÓN
- DEPARTAMENTO DE ORIENTACIÓN
- COMPOSICIÓN
- PROFESORADO DE LA ESPECIALIDAD DE ORIENTACIÓN EDUCATIVA
- MAESTROS/AS ESPECIALISTAS EN EDUCACIÓN ESPECIAL Y EN AUDICIÓN Y LENGUAJE
- PROFESORADO RESPONSABLE DE PROGRAMAS DE ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
- EDUCADORES/AS SOCIALES Y OTROS PROFESIONALES NO DOCENTES
- FUNCIONES
- COLABORAR ELABORACIÓN PLAN ORIENTACIÓN Y DE CONVIVENCIA
- Colaborará con el equipo directivo, incluyéndose dichos planes en el proyecto educativo y contribuir al desarrollo y la aplicación de los mismos. Su actuación consistirá en proponer actuaciones dirigidas a hacer efectiva la prevención de la violencia, la mejora de la convivencia escolar, la mediación y la resolución pacífica de los conflictos.
- COLABORAR Y ASESORAR A LOS DEPARTAMENTOS DE COORDINACIÓN DIDÁCTICA Y AL POROFESORADO
- Bajo la coordinación de la jefatura de estudios. Su colaboración y asesoramiento se centrarán en el desarrollo de las medida sy programas de atención a la diversidad del alumnado y en la prevención y detección temprana de problemas de aprendizaje.
- ELABORAR PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE PROGRAMAS DE DIVERSIFICACIÓN CURRICULAR
- ASESORAR AL ALUMNADO SOBRE OPCIONES QUE LE OFRECE EL SISTEMA EDUCATIVO
- Finalidad: inculcarle la importancia de proseguir estudios para su proyección personal y profesional. Cuando optara por finalizar sus estudios, se garantizará la orientación profesional sobre el tránsito al mundo laboral.
- Cualesquiera otras atribuidas
- COLABORAR ELABORACIÓN PLAN ORIENTACIÓN Y DE CONVIVENCIA
- COMPOSICIÓN
- DEPARTAMENTOS DE ORIENTACIÓN DIDÁCTICA
- COMPOSICIÓN
- PROFESORADO QUE IMPARTE ENSEÑANZAS QUE SE ENCOMIENDAN AL MISMO
- El profesorado que imparta enseñanzas asignadas a más de un departamento pertenecerá a aquél en el que tenga mayor carga lectiva.
- PROFESORADO QUE IMPARTE ENSEÑANZAS QUE SE ENCOMIENDAN AL MISMO
- COMPETENCIAS
- COLABORAR CON EQUIPO DIRECTIVO EN ELABORACIÓN ASPECTOS EDUCATIVOS DEL PLAN DE CENTRO
- ELABORAR PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA DE LAS ENSEÑANZAS DEL DEPARTAMENTO
- VELAR PARA QUE LAS PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS INCLUYAN MEDIDAS CONCRETAS
- PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS EDUCACIÓN SECUNDARIA: Medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura y la mejora de la expresión oral y escrita. PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS BACHILLERATO: faciliten la realización, por parte del alumnado, de trabajos monográficos interdisciplinares u otros de naturaleza análoga que impliquen a varios departamentos de coordinación didáctica.
- SEGUIMIENTO GRADO CUMPLIMIENTO PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
- ELABORAR, REALIZAR Y EVALUAR LAS PRUEBAS PARA OBTENCIÓN TÍTULO GRADUADO EN ESO
- Título de graduado en ESO regulado en artículo 60.2 Ley 17/2007, de 10 de diciembre
- ORGANIZAR E IMPARTIR MATERIAS ASIGNADOS A DEPARTAMENTO DE LOS CURSOS DESTINADOS A PRUEEAS ACCESO A LA FORMACIÓN PROFESIONAL
- COLABORAR EN APLICACIÓN MEDIDAS ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD
- ORGANIZAR Y REALIZAR PRUEBAS NECESARIAS
- Para el alumnado de bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional inicial con materias o módulos pendientes de evaluación positiva y, en su caso, para el alumnado libre
- PROPONER LIBROS DE TEXTO YMATERIALES DIDÁCTICOS COMPLEMENTARIOS
- COORDINAR ACTIVIDADES DE ENSEÑANZA APRENDIZAJE EN LOS DEPARTAMENTOS DE FAMILIAR POFESIONAL
- MANTENER ACTUALIZADA LA METODOLOGÍA DIDÁCTICA
- PROPONER LA DISTRIBUCIÓN ENTRE EL PROFESORADO DE LAS MATERIAS
- EVALUAR LA PRÁCTICA DOCENTE Y LOS RESULTADOS PROCESO ENSEÑANZA-APRENDIZAJE
- JEFATURAS DEPARTAMENTOS
- COMPETENCIAS
- COORDINAR Y DIRIGIR ACTIVIDADES
- CONVOCAR Y PRESIDIR REUNIONES DEPARTAMENTO
- COORDINAR ELABORACIÓN Y APLICACIÓN PROGRAMACIONES DIDÁCTICAS
- COORDINAR A ORGANIZACIÓN DE ESPACIOS E INSTALACIONES
- COLABORAR CON SECRETARÍA EN REALIZACIÓN INVENTARIO RECURSOS
- REPRESENTAR AL DEPARTAMENTO EN LAS REUNIONES DE LAS ÁREAS DE COMPETENCIAS
- EN DEPARTAMENTOS DE FAMILIA PROFESIONAL, COLABORAR CON VICEDIRECCIÓN EN FOMENTO DE RELACIONES CON EMPRESAS E INSTITUCIONES
- COMPETENCIAS
- COMPOSICIÓN
- DEPARTAMENTO DE ACTIVIDADES COMPLEMENTARIAS Y EXTRAESCOLARES
- COORDINARÁ Y ORGANIZARÁ ACTIVIDADES EN COLABORACIÓN CON
- COMISIÓN DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
- En aquellos centros que no haya más de 9 unidades, las funciones de la Comisión de Coordinación Pedagógica serán desarrolladas por el claustro.
- COMPOSICIÓN
- DIRECTOR
- JEFE DE ESTUDIOS
- COORDINADORES DE CICLO
- ESPECIALISTA EN PSICOLOGÍA Y PEDAGOGÍA DEL SPE
- MAESTRO EDUCACIÓN ESPECIAL (si lo hubiera)
- ATRIBUCIONES
- ANALIZAR CONTEXTO CLUTURAL DEL CENTRO
- A fin de proponer al equipo directivo, el diseño particular del programa de educación bilingüe y el plan de normalización lingüística para su inclusión en el proyecto educativo del centro.
- COORDINAR ELABORACIÓN DE LOS PROYECTOS CURRICULARES
- ELABORAR PROPUESTA DE ORGANIZACIÓN DE LA ORIENTACIÓN EDUCATIVA Y DEL PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL
- ELABORAR PROPUESTA CRITERIOS PARA ADAPTACIONES CURRICULARES
- Para el alumnado con necesidades educativas especiales, para su inclusión en los proyectos curriculares.
- ASEGURAR COHERENCIA ENTRE PROYECTO EDUCATIVO, PROYECTOS CURRICULARES Y PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
- VELAR PARA CUMPLIMIENTO PROYECTOS CURRICULARES
- PROPONER CLAUSTRO LA PLANIFICACIÓN DE LAS SESIONES DE EVALUACIÓN
- COORDINAR ACTIVIDADES DE ORIENTACIÓN DIRIGIDAS AL ALUMNADO
- PROMOVER Y PERFECCIONAR ACTIVIDADES PERFECCIONAIENTO PROFESORADO
- ANALIZAR CONTEXTO CLUTURAL DEL CENTRO
- TUTORÍA
- FUNCIÓN DOCENTE: Cada grupo de alumnos tiene un profesor que imparte diversas áreas del currículo.
- Ejercerán la dirección y orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
- DESIGNACIÓN
- POR DIRECTOR A PROPUESTA DEL JEFE DE ESTUDIOS, SEGÚN CRITERIOS ESTABLECIDOS POR CLAUSTRO
- PARA UN CURSO ACADÉMICO
- FUNCIONES
- LLEVAR A CABO EL PLAN DE ACCIÓN TUTORIAL
- COORDINAR PROCESO EVALUACIÓN ALUMNADO DE SU GRUPO
- Al final de cada ciclo de la Educación Primaria, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo. Esta decisión requerirá la audiencia previa de los padres, madres o tutores legales cuando comporte que el alumno/a no promocione al ciclo o etapa siguiente.
- ADOPTAR CON PROFESORES DE CICLO MEDIDAS EDUCATIVAS DE ADAPTACIÓN CURRICULAR
- FACILITAR INTEGRACIÓN ALUMNOS Y FOMENTAR ACTITUDES PARTICIPATIVAS
- ORIENTAR ALUMNADO EN SUS PROCESOS APRENDIZAJE
- COLABORAR CON SERVICIO PSICOPEDAGÓGICO
- DESARROLLAR LAS ADAPTACIONES CURRICULARES
- INFORMAR A PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES Y PROFESORADO
- FOMENTAR COOPERACIÓN EDUCATIVA ENTRE PROFESORA Y PADRES Y MADRES
- ATENDER Y CUIDAR A LOS ALUMNOS EN EL RECREO Y OTRAS ACTIVIDADES NO LECTIVAS
ÓRGANOS DE GOBIERNO
- CONSEJO ESCOLAR
- DEFINICIÓN: Órgano de gobierno a través del cual participa la comunidad educativa en el gobierno de los institutos de educación secundaria
- COMPOSICIÓN
- La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.
- DIRECTOR CENTRO
- PRESIDENTE CONSEJO
- JEFE DE ESTUDIOS
- UN CONCEJAL O REPRESENTANTE AYUNTAMIENTO
- PROFESORES
- El número de profesores no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo elegidos por el Claustro y en representación del mismo.
- elegidos por el
- PADRES
- Uno de los padres será designado por la Asociación de padres más representativa del centro.
- ALUMNOS
- elegidos respectivamente por y entre ellos
- El número de padres y alumnos no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo.
- CON VOZ .- SIN VOTO
- A partir tercer ciclo E.P.
- elegidos respectivamente por y entre ellos
- REPRESENTANTE DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS DEL CENTRO
- SECRETARIO CENTRO
- SECRETARIO CONSEJO
- COMPETENCIAS
- EVALUAR PROYECTOS Y NORMAS CARACTER INTERNO
- EVALUAR PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
- Sin perjuicio de las competencias del Claustro de profesores en relación con la planificación y organización docente.
- CONOCER CANDIDATURAS A DIRECCIÓN
- Así como los proyectos de dirección presentados por los candidatos.
- PARTICIPAR SELECCIÓN DIRECTOR CENTRO
- Según establece la L.O.M.C.E. El Consejo será informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de los miembros del Consejo, adoptado por mayoría de dos tercios, tendrá competencia para proponer la revocación del nombramiento del director.
- INFORMAR SOBRE ADMISIÓN ALUMNOS/AS
- CONOCER RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DISCIPLINARIOS
- Deberá velar para que esta resolución se atenga a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.
- PROPONER MEDIDAS PARA FAVORECER CONVIVENCIA EN EL CENTRO
- Proponer medidas e iniciativas para favorecer la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a las que se refiere el art. 84.3 L.O.M.C.E., la resolución pacífica de conflictos y la prevención de la violencia de género.
- PROMOVER CONSERVACIÓN Y RENOVACIÓN INSTALACIONES Y EQUIPO ESCOLAR
- También deberá informar de la obtención de recursos complementarios, todo ello de acuerdo con lo previsto en el art. 122.3
- INFORMAR LAS DIRECTRICES PARA COLABORACIÓN CON
- ADMINISTRACIONES LOCALES
- OTROS CENTROS
- ENTIDADES
- ORGANISMOS
- ANALIZAR Y VALORAR FUNCIONAMIENTO CENTRO
- Analizar y valorar la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participa el centro.
- ELABORAR PROPUESTAS E INFORMES SOBRE FUNCIONAMIENTO CENTRO Y MEJORA CALIDAD GESTION
- Cualesquiera otras atribuidas por la Administración educativa
- UNA VEZ CONSTITUIDO
- DESIGNARÁ PERSONA QUE IMPULSE MEDIDAS EDUCATIVAS QUE FOMENTEN IGUALDAD REAL Y EFECTIVA ENTRE HOMBRES MUJERES
- FUNCIONAMIENTO
- Establecido en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- CELEBRACIÓN REUNIONES: SESIÓN TARDE -FACILITANDO ASISTENCIA-
- Las reuniones no interferirán el horario lectivo. Deberán celebrarse en día y horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros.
- CONVOCATORIA: POR ORDEN DE PRESIDENCIA
- A iniciativa propia
- A solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros
- CONVOCATORIA CON ORDEN DEL DÍA A TODOS LOS MIEMBROS
- Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión
- POSIBILIDAD DE CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS: con antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratase así lo aconseje.
- ADOPCIÓN DE ACUERDOS: MAYORÍA DE VOTOS
- Sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
- ALUMNADO 1º Y 2º ESO NO PUEDE PARTICIPAR EN SELECCIÓN O CESE DIRECTOR/A
- CELEBRACIÓN REUNIONES: SESIÓN TARDE -FACILITANDO ASISTENCIA-
- Establecido en Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
- CLAUSTRO DE PROFESORES
- DEFINICIÓN: Es el órgano propio de participación de los profesores en el gobierno del centro y tiene la responsabilidad de planificar, coordinar, informar y, en su caso, decidir sobre todos los aspectos educativos del centro.
- COMPOSICIÓN
- TOTALIDAD PROFESORES CENTRO
- SECRETARÍA: SECRETARIO/A INSTITUTO
- PRESIDENTE: DIRECTOR CENTRO
- COMPETENCIAS
- ELEGIR SUS REPRESENTANTES EN CONSEJO ESCOLAR Y PARTICIPAR EN SELECCIÓN DEL DIRECTOR
- PROMOVER INICIATIVAS EN EL ÁMBITO DE LA EXPERIMENTACIÓN E INVESTIGACIÓN PEDAGÓGICA Y EN LA FORMACIÓN DEL PROFESORADO
- CONOCER LAS CANDIDATURAS A LA DIRECCIÓN Y SUS PROYECTOS
- ANALIZAR Y VALORAR FUNCIONAMIENTO GENERAL DEL CENTRO Y LA EVOLUCIÓN DEL RENDIMIENTO ESCOLAR
- FORMULAR PROPUESTAS PARA ELABORACION PROYECTOS Y PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
- APROBAR Y EVALUAR LA CONCRECIÓN DEL CURRÍCULO
- FIJAR LOS CRITERIOS REFERENTES A ORIENTACIÓN, TUTORÍA, EVALUACIÓN Y RECUPERACIÓN DE LOS ALUMNOS
- INFORMAR LAS NORMAS DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
- CONOCER LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DISCIPLINARIOS Y LA IMPOSICIÓN DE SANCIONES
- PROPONER MEDIDAS E INICIATIVAS QUE FAVOREZCAN LA CONVIVENCIA EN EL CENTRO
- CUALESQUIERA OTRAS ATRIBUIDAS POR LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA O RESPECTIVAS NORMAS
- FUNCIONAMENTO
- Establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- CELEBRACIÓN DE REUNIONES: DÍA Y HORARIO FACILITANDO ASISTENCIA DE TODOS LOS MIEMBROS
- CONVOCATORIA CON ORDEN DEL DÍA EN REUNIONES ORDINARIAS
- El secretario o secretaria, por orden del director o directora, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas incluidos en él.
- CONVOCATORIAS EXTRAORDINARIAS: con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos a tratar lo aconseje.
- El Claustro de Profesorado será convocado por acuerdo del director o directora, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
- ASISTENCIA OBLIGATORIA : FALTA INJUSTIFICADA A LA REUNIÓN CONSIDERADA INCUMPLIMIENTO DEL HORARIO LABORAL
- Establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
- EQUIPO DIRECTIVO
- DEFINICIÓN: Es el órgano ejecutivo de gobierno de los centros públicos, estará integrado por el director, el jefe de estudios, el secretario y cuantos determinen las administraciones educativas.
- Corresponde a las Administraciones educativas favorecer y organizar la formación del profesorado para que pueda desempeñar el ejercicio de la función directiva en los centros docentes, a fin de garantizar la adopción de medidas que permitan mejorar la actuación de los equipos directivos en relación con el personal y los recursos materiales de los centros.
- FUNCIONES
- ESTABLECER HORARIO CORRESPONDIENTE A CADA MATERIA, MÓDULO O ÁMBITO
- ELABORAR PLAN DE CENTRO Y MEMORIA DE AUTOEVALUACIÓN
- VELAR POR EL BUEN FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
- ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS PARA EJECUCIÓN ACUERDOS ADOPTADOS POR CONSEJO ESCOLAR Y CLAUSTRO PROFESORADO
- IMPULSAR ACTUACIÓN COORDINADA CON EL RESTO DE CENTROS DOCENTES DE SU ZONA
- FAVORECER PARTICIPACIÓN INSTITUTO EN REDES DE CENTROS QUE PROMUEVAN MEJORA ENSEÑANZA
- COLABORAR CON LA CONSEJERÍA COMPETENTE EN MATERIA DE EDUCACIÓN
- CUMPLIMENTAR DOCUMENTACIÓN SOLICITADA POR ÓRGANOS Y ENTIDADES DEPENDIENTES DE LA CONSEJERÍA
- CUALESQUIERA OTRAS ATRIBUIDAS POR ORDEN DE LA PERSONA TITULAR DE LA CONSEJERÍA COMPETENTE
- COMPOSICIÓN
- DIRECTOR/A
- COMPETENCIAS
- REPRESENTAR OFICIALMENTE AL CENTRO Y A LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN EL CENTRO
- CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LEYES Y NORMATIVA VIGENTE
- DIRIGIR Y COORDINAR LAS ACTIVIDADES DEL CENTRO ESCOLAR
- COLABORAR CON LOS ÓRGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN EDUCATIVA EN LOGRO DE OBJETIVOS DEL CENTRO
- EJERCER JEFATURA DE TODO EL PERSONAL ADSCRITO AL CENTRO ESCOLAR
- AUTORIZAR LOS GASTOS SEGÚN PRESUPUESTO DEL INSTITUTO Y ORDENAR LOS PAGOS
- VISAR CERTIFICACIONES Y DOCUMENTOS OFICIALES DEL CENTRO ESCOLAR
- DESIGNAR Y PROPONER NOMBRAMIENTO Y CESE DE LOS RESTANTES MIEMBROS DEL EQUIPO DIRECTIVO
- FOMENTAR Y COORDINAR LA PARTICIPACIÓN DE LOS DISTINTOS SECTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA
- Deberá procurar los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas competencias, garantizando el derecho de reunión del profesorado, de los padres y madres, del alumnado y del personal de administración y servicios.
- CONVOCAR Y PRESIDIR LOS ACTOS ACADÉMICOS Y LAS REUNIONES DEL CONSEJO ESCOLAR, DEL CLAUSTRO Y DEL EQUIPO TÉCNICO DE COORDINACIÓN PEDAGÓGICA
- FIRMAR CONVENIOS DE COLABORACIÓN CON CENTROS DE TRABAJO
- FAVORECER CONVIVENCIA EN EL CENTRO GARANTIZANDO PROCEDIMIENTO PARA IMPONER LAS CORRECCIONES CORRESPONDIENTES
- REALIZAR CONTRATACIONES DE OBRAS, SERVICIOS Y SUMINISTROS
- FAVORECER EVALUZACIÓN DE LOS PROYECTOS Y ACTIVIDADES DEL CENTRO Y COLABORAR CON ADMINISTRACIÓN EN LAS EVALUACIONES EXTERNAS
- CUALESQUIERA OTRAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS POR LA NORMATIVA VIGENTE
- COMPETENCIAS
- SECRETARIO/A
- COMPETENCIAS
- ORDENAR EL RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DEL CENTRO
- ACTUAR COMO SECRETARIO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE GOBIERTNO, LEVANTAR ACTA Y DAR FE DE LOS ACUERDOS
- CUSTODIAR LOS LIBROS OFICIALES Y ARCHIVOS DEL CENTRO
- EXPEDIR CERTIFICACIONES
- REALIZAR INVENTARIO GENERAL
- ADQUIRIR MATERIAL Y EQUIPAMIENTO ESCOLAR
- EJERCER LA JEFATURA DEL PERSONAL DE ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS
- Por delegación del Director y bajo su autoridad. También deberá controlar la asistencia al trabajo de dicho personal.
- ELABORAR EL HORARIO DEL PERSONAL
- Deberá hacerlo en colaboración con los restantes órganos unipersonales. Deberá velar también por su estricto cumplimiento.
- ELABORAR ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO DE INGRESOS Y GASTOS
- ORDENAR EL RÉGIMEN ECONÓMICO
- Deberá hacerlo de conformidad con las instrucciones del Director. Deberá realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
- CUALESQUIERA OTRAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS
- COMPETENCIAS
- JEFE/A DE ESTUDIOS
- COMPETENCIAS
- EJERCER LA JEFATURA DEL PERSONAL DOCENTE
- En todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo del mismo y todo ello por delegación del Director y bajo su autoridad
- SUSTITUIR AL DIRECTOR EN CASO DE AUSENCIA O ENFERMEDAD
- COORDINAR ACTIVIDADES ACADÉMICAS Y DE ORIENTACIÓN
- ELABORAR EL HORARIO GENERAL DEL INSTITUTO
- COORDINAR LAS ACTIVIDADES DE LOS COORDINADORES DE CICLOS
- COORDINAR LA REALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE PERFECCIONAMIENTO DEL PROFESORADO
- ORGANIZAR LOS ACTOS ACADÉMICOS
- ORGANIZAR LA ATENCIÓN Y EL CUIDADO DE LOS ALUMNOS Y ALUMNAS EN PERÍODOS RECREO Y ACTIVIDADES NO LECTIVAS
- CUALESQUIERA OTRAS QUE LE SEAN ATRIBUIDAS POR NORMATIVA VIGENTE
- EJERCER LA JEFATURA DEL PERSONAL DOCENTE
- COMPETENCIAS
- CASOS ESPECIALES REQUERIRÁN OTROS CARGOS
- - En institutos de 16 o más unidades donde se imparta formación profesional inicial existirá, además, una vicedirección. - En institutos de 20 o más unidades existirá una jefatura de estudios adjunta. - Cuando los institutos tengan un número de unidades comprendido entre 30 y 39 e impartan educación secundaria obligatoria, bachillerato y formación profesional inicial, serán dos las jefaturas de estudios adjuntas.- En los institutos de 40 o más unidades, se designarán tres jefaturas de estudios adjuntas, siempre que se imparta formación profesional inicial, además de educación secundaria obligatoria y bachillerato.
- DIRECTOR/A
- CONSEJO ESCOLAR
Informações
- Descrição
- Mapa Mental sobre ÓRGANOS COLEGIADOS, criado por Dúnia Solé em 18-01-2017.
- Criado por
- Dúnia Solé
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